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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elDecreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificadopor Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, y éste último a su vez modificado por Decreto Supremo Nº 007- 2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor UBALDO LEONARDO EMMA SERNA por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución, dándose poragotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 15382 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65 /G61/G6C/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 226-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de agosto de 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-00011002 de fecha 14 de enero del 2005, presentado por el señor MARCOSGALAN RAMÍREZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 323-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de diciembre del 2004, se declaró improcedente la solicitud presentada por el señor MARCOS GALAN RAMÍREZ sobre cambio del titular delpermiso de pesca de la embarcación pesquera construidaen madera denominada “MERCEDEZ ANGELITA” conmatrícula Nº CO-15856-CM, otorgado con ResoluciónDirectoral Nº 382-98-PE/DNE de fecha 28 de diciembre de 1998, al armador pesquero MARTÍN ECHE RAMÍREZ, puesto que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 3º del Decreto SupremoNº 003-2000-PE, establece que el permiso de pescaotorgado al amparo de la Ley Nº 26920 no es transferible,salvo por herencia, asimismo, entre los coherederos o sus descendientes es válida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia, supuestoque no se adecuaba al presente caso, en tanto que no seconfiguró una transmisión hereditaria entre el titular delderecho administrativo el señor MARTÍN ECHE RAMÍREZy su hermano, el señor MARCOS GALAN RAMÍREZ; Que mediante escrito del visto, el señor MARCOS GALAN RAMÍREZ, interpone recurso de reconsideracióncontra la Resolución Directoral Nº 323-2004-PRODUCE/DNEPP, presentando como nueva prueba la copialegalizada del Testimonio de la Escritura Pública deCompra-Venta de acciones y derechos de la embarcación pesquera “MERCEDEZ ANGELITA” de matrícula Nº CO- 15856-CM, celebrada entre el recurrente y señor MARTÍNECHE RAMÍREZ, manifestando que ha demostrado laafinidad con su hermano, lo que hace posible el cambiodel titular del permiso de pesca y las acciones y derechosadquiridos por herencia, según sostiene; Que el documento presentado en calidad de nueva prueba, no desvirtúa lo manifestado en la resoluciónimpugnada, en tanto se observa que no media derechosucesorio entre el titular del permiso de pesca y el recurrente; asimismo, el recurrente manifiesta que latransferencia se ha realizado por medio de un contratode Compra-Venta, acto jurídico que no implica que loscitados señores tengan calidad de coherederos de laembarcación "MERCEDEZ ANGELITA" puesto que no hay indicios que la embarcación provenga de una sucesión, acreditándose únicamente la transferencia ordinaria deacciones y derechos de la citada embarcación, por lo quesiendo un medio de prueba insuficiente para configurarsu pretensión dentro del supuesto de hecho establecidoen el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, el recurso interpuesto debe declararse infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 090-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asícomo la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor MARCOSGALAN RAMÍREZ contra la Resolución Directoral Nº 323- 2004-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15383 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F /G49/G49/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G32/G39/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G20/G61/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 228-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de agosto del 2005 Vistos los escritos con registro Nº 03983003 de fechas 5 de mayo, 26 de junio, 18 y 24 de julio del 2003, 14 de enero, 29 de marzo del 2004; Nº 06093001 de fecha 10de julio del 2003; Nº 07205001 de fecha 26 de junio del2003; Nºs 10823002 y 10824002 de fechas 2 deseptiembre y 18 de junio del 2003, presentados porPESQUERA LUCIANA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 023-99-PE/ DNE del 21 de enero de 1999 se aprobó el incremento deflota vía sustitución de la embarcación operativadenominada "TIBURON 6" con matrícula Nº CE-4122-PM,