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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002,establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa (Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólopodrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y deCurados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposicionescontenidas en la citada resolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 197-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, lasResoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE y229-2002-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Directoral Nº 036- 98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera debandera nacional denominada “SAN FERNANDO” conmatrícula Nº CO-16401-CM, a favor de PACIFIC FISHINGBUSINESS S.A.C., en los mismos términos y condicionesen que fue otorgado respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente. Artículo 2º.- El permiso de pesca al que se refiere la presente resolución, será otorgado conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE que establece que los recursos sardina, jurely caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidasen el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En estesupuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacióndeben mantener implementado y operativo el medio o elsistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la ResoluciónDirectoral Nº 036-98-PE/DNE a GRUPO DE NEGOCIOSPAITA S.A., para operar la embarcación pesquera "SANFERNANDO". Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., como titular del permiso depesca otorgado para operar la embarcación pesqueradenominada “SAN FERNANDO” con matrícula Nº CO-16401-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I,literal A) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15385 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G31/G37/G2D/G39/G34/G2D/G50/G45/G20/G71/G75/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 230-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de agosto del 2005 Visto los escritos con registros Nºs. 00530003, 05841001 y 00003681 del 12 de abril, 9 de mayo y 13 de junio del 2005, presentados por PROCESADORA DELCARMEN S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación delas embarcaciones pesqueras de bandera nacional laspersonas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso depesca correspondiente, que es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursossardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo; Que por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgó a PROCESADORA DELCARMEN S.A. permiso de pesca para operar laembarcación pesquera denominada TAMBO I, dematrícula CE-0065-PM, para ser dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cercocon longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 083-2005- PRODUCE/DNEPP del 23 de marzo del 2005, se autorizóa PROCESADORA DEL CARMEN S.A. a ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera TAMBO I de 190.72 m3 a 268.72 m3, vía sustitución de 78 m3 delsaldo reservado mediante la Resolución Directoral Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP, prov eniente de la embarcación siniestrada MANTARO 6 de matrícula CE-0066-PM; Que mediante los escritos del visto PROCESADORA DEL CARMEN S.A. solicita la modificación del permiso de pesca de la embarcación TAMBO I en el extremoreferido a la capacidad de bodega, conforme a lodispuesto en la autorización otorgada por la ResoluciónDirectoral Nº 083-2005-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspección técnica correspondiente, se ha determinado que la recurrente hacumplido con acreditar las modificaciones efectuadas enla embarcación TAMBO I referentes a la ampliación de lacapacidad de bodega autorizada mediante la ResoluciónDirectoral mencionada en el considerando anterior; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 172-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 17 de mayo del 2005y con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,