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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 f. El pago de los adelantos y gastos por caja chica tales como tasaciones, publicación de edictos, tasasjudiciales, notificaciones, derechos registrales,derechos administrativos ante INDECOPI, arbitriosmunicipales, adelantos por caja chica a terceroscontratados para el cumplimiento del encargo de cobranza; así como todos aquellos gastos que se generen por la administración, saneamiento ytransferencia a terceros de los bienes obtenidos por larecuperación de las carteras de crédito, entre otros,serán cubiertos mediante la retención correspondientea la previsión de gastos, hasta por el equivalente al presupuesto aprobado por FONAFE respecto de los próximos seis meses de gestión. La previsión de gastos se constituirá con cargo a las cuentas corrientes que FONAFE mantiene vigentes para cada cartera de créditos, en función de la disponibilidad de fondos que registren. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados desde la fecha de suscripción de las actas a que se refiere el artículo 4º siguiente, FONAFE transferirá el saldo disponible que pudiera existir en las cuentas corrientesde cada cartera de crédito bajo su administración a lacuenta del Tesoro Público que indique el Ministerio deEconomía y Finanzas. “Artículo 3º.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias FONAFE cuenta con la representación legal para realizar todas las acciones propias de su condición deadministrador de las carteras a que se refiere el artículo1º de la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10, a finde cumplir con el encargo derivado del Decreto deUrgencia Nº 062-2002. Por las operaciones gravables que se efectúen en el marco del encargo, FONAFE emitirá los comprobantesde pago del Ministerio de Economía y Finanzas quecorrespondan. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al término de cada mes, FONAFE deberá transferir el valor de los tributos que se informarán al Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º,mediante cheque certificado o de Gerencia a nombre delTesoro Público - Ministerio de Economía y Finanzas.”“Artículo 4º.- Proceso de Rendición A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se realizarán rendiciones mensuales del resultado de lacobranza y gestión de cada una de las carteras que culminará con la suscripción por parte de FONAFE y el Ministerio de Economía y Finanzas de las correspondientes actas. FONAFE facturará al Ministerio de Economía y Finanzas los gastos que correspondan a las planillas de personal directas e indirectas, pudiendo esta última alcanzar hasta el veinte por ciento (20%) de los gastos por planillas de FONAFE, sin considerar el gasto por similar concepto que supone la Gerencia de Operaciones y el Órgano de Control Institucional. Asimismo, FONAFE refacturará al Ministerio de Economía y Finanzas todos los demás gastos derivados de la ejecución del encargo de administración y cobranza de las carteras de crédito. FONAFE podrá realizar pagos por gastos correspon- dientes a una cartera con cargo a la cuenta corriente de otra. Asimismo, podrá destinar los recursos de cualquiera de las cuentas corrientes de las carteras para el mantenimiento de la previsión de gastos a que se refiere el literal f) del artículo 2º de la presente Resolución. El detalle de estos pagos será informado conforme a lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución Ministerial.” Artículo 2º.- Reportes al Ministerio de Economía y Finanzas Precisar que el reporte referido en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 128-2005-EF/10, deberá incluir todos los gastos derivados de la ejecución del encargo de administración y cobranza de las carteras de crédito a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 062-2002. DISPOSICIÓN FINAL Los comprobantes de pago emitidos de conformidad con lo señalado en el artículo 3º de la Resolución MinisterialNº 128-2005-EF/10 vigente hasta la fecha de publicación dela presente resolución, por los terceros encargados de lacobranza y proveedores a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, deberán ser remitidos por FONAFE al referido Ministerio para su registro correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15430 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 024-2005-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DEL GOBIERNO REGIONAL PRESENTACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DEL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2005 Se comunica a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional,que la información que servirá de referencia para la aprobación de la Asignación Trimestral del cuartotrimestre del presente año fiscal, tal como ha venido realizándose durante el presente año fiscal, deberá sertransmitida a través del Módulo de Procesos Presupuestarios (SIAF-SP), a más tardar el día 12 de setiem-bre del presente año. Lima, 7 de setiembre de 2005 JOSÉ ARISTA ARBILDO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 15454REPUBLICADELPERU