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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 Que, el fortalecimiento de las capacidades de los equipos técnicos de las Direcciones Ejecutivas de Saludde las Personas, se inserta en el marco del procesogradual de descentralización y transferencia decompetencias del Ministerio de Salud a los ámbitosregional y local; Que, la Supervisión Integral constituye una herramienta indispensable para la mejora continua de los procesos administrativos y asistenciales, soportes necesarios para que la atención integral de salud, alcanceniveles de calidad, calidez, eficiencia y oportunidad; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NT Nº 035-MINSA/DGSP - V.01 "NORMA TÉCNICA DE SUPERVISIÓN INTEGRAL" . Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva deGestión Sanitaria, la implementación, difusión, monitoreo,aplicación y revisión periódica de la Norma Técnica quese aprueba conforme al artículo anterior. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud, a través de sus DireccionesEjecutivas de Salud de las Personas, son responsables de la implementación, difusión, supervisión, aplicación y cumplimiento de la mencionada Norma Técnica, en surespectivo ámbito jurisdiccional. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la Norma Técnica enla página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 15334 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-SA Mediante Oficio Nº 367-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 017-2005-SA, publicado ennuestra edición del día 30 de agosto de 2005. Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud 1)ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALI- ZADOS - SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADESPRESTADORAS DE SALUD - SEPS(Pág. 299507 y 299508) - Procedimiento 9. REQUISITOS DICE:(A) Registro de Árbitros (Tiene dos etapas: Evaluación Curricular y Evaluación Personal) 1 Solicitud dirigida al Secretario General del Centro (Anexo 19). 2 Currículum Vitae no documentado, indicando especialidad en temas de Salud o Seguridad Social. 3 Copia simple del documento de identidad.4 Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por SUNAT. 5 Entrevista personal.6 Ficha de datos del Arbitro recabada del Centro y entregada por el solicitante debidamente suscrita. DEBE DECIR: (A) Registro de Árbitros (Tiene dos etapas: Evaluación Curricular yEvaluación Personal) 1 Solicitud dirigida al Secretario General del Centro (Anexo 19). 2 Currículum Vitae no documentado, indicando especialidad en temas de Salud o Seguridad Social. 3 Copia simple del documento de identidad.4 Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por SUNAT. 5 Entrevista personal.6 Ficha de datos del Arbitro recabada del Centro y entregada por el solicitante debidamente suscrita. (B) Registro de Conciliadores (Tiene 2 etapas: Evaluación Curricular y Evaluación Personal) 1 Solicitud dirigida al Secretario General del Centro (Anexo 20) 2 Currículum Vitae no documentado, indicando especialidad en temas de Salud o Seguridad Social. 3 Copia simple de la Resolución del Ministerio de Justicia de Acreditación de Conciliador Extrajudicial. 4 Copia simple del documento de identidad.5 Copia simple de la acreditación de la inscripción al RUC emitida por SUNAT. 6 Entrevista personal. 7 Ficha de datos del conciliador recabada en el Centro y entregada por el solicitante debidamente suscrita. 2)HOSPITALES DE LIMA Y CALLAO (Pág. 299490) - Procedimiento 11, DERECHO DE PAGO DICE: DEBE DECIR: 0.64 % UIT15457 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G50/G6F/G73/G74/G65/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G59/G50/G45/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G2D/G64/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G47/G72/G65/G6D/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G79/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C /G43/G4F/G44/G45/G4D/G59/G50/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2005-TR Lima, 5 de setiembre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1159-2005-MTPE/3/11.3, de fecha 31 de agosto de 2005, de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; el Oficio Nº 004-2005- MTPE/6.3/CE, de fecha 31 de agosto de 2005, delPresidente del Comité Electoral del CODEMYPE; y el Actade Reunión, de fecha 25 de agosto de 2005, sostenidaentre los representantes de la ONPE y el Comité Electoraldel CODEMYPE; y,