NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 para la construcción de la embarcación pesquera "TIBURÓN 8" de 334.38 m3 de capacidad de bodega,para la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina con destino al consumo humanoindirecto, estableciéndose un plazo de dieciocho (18)meses para la ejecución de la referida autorización; excluyéndose a la embarcación pesquera "TIBURON 6" con matrícula Nº CE-4122-PM del Anexo III de laResolución Ministerial Nº 501-98-PE, que correspondeal listado de embarcaciones pesqueras con derecho asustitución; Que por Resolución Ministerial Nº 134-2003- PRODUCE del 14 de abril del 2003, se resolvió declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuestopor la recurrente contra las Resoluciones MinisterialesNº 101-2001-PE y Nº 136-2002-PE, declarándose ademásla caducidad de la autorización de incremento de flotaotorgada al mismo por vencimiento del plazo señalado en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 023-99- PE/DNE, sin haber cumplido con construir la embarcaciónpesquera denominada "TIBURON 8"; Que por Resolución Ministerial Nº 513-2003- PRODUCE del 30 de diciembre del 2003, se resolvióaceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por LUCIANA S.A.C. contra la Resolución Ministerial Nº 134-2003-PRODUCE, declarándoseasimismo en su artículo 3º la nulidad de oficio de losconsiderandos sétimo, octavo, noveno y del artículo 3ºde la Resolución Ministerial Nº 134-2003-PRODUCE,referido a la caducidad de la autorización de incremento de flota, manteniéndose la validez y eficacia de dicha resolución en sus demás extremos; Que a través de los escritos del visto PESQUERA LUCIANA S.A.C., solicita la reincorporación de laembarcación pesquera "TIBURON 6" con matrícula CE-4122-PM, en los listados de embarcaciones pesqueras con derecho a sustitución, argumentando que si bien PESQUERA LUCIANA S.A.C. ejerció su derecho desustitución de capacidad de bodega al momento desolicitar autorización de incremento de flota vía sustituciónde la embarcación pesquera "TIBURON 6" con matrículaNº CE-4122-PM, por la embarcación pesquera "TIBURON 8", al no haberse concretado la construcción de la embarcación pesquera "TIBURON 8" dentro del plazootorgado, el derecho de incremento de flota vía sustituciónha caducado, por lo que nada impide a la administraciónque considere a la embarcación dentro de la relación deembarcaciones con derecho a sustitución de capacidad de bodega, más aún cuando ésta cumple con todos los requisitos legales, como son encontrarse operativa y conmatrícula vigente; Que el procedimiento solicitado por la recurrente no se encuentra establecido expresamente en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 106º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, la solicitud indicadadebe ser tramitada como una petición administrativa; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 229- 2002-PRODUCE del 13 de diciembre del 2002, establece que mediante la Resolución correspondiente podrán realizarse incorporaciones o retiros a los Anexos de laindicada Resolución, conforme al ordenamiento legalpesquero; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que procede resolver la solicitud presentada vía petición, teniendo en consideración que el armador de laembarcación pesquera "TIBURON 6" ha acreditado lacondición de operación de la embarcación, haberrealizado actividad extractiva y haber pagado los derechosde pesca correspondiente, y que la reincorporación de la mencionada embarcación en el listado de embarcaciones pesqueras con derecho a sustitución no significaincrementar el esfuerzo pesquero, considerando ademásque el contenido natural o principal del acto administrativolo constituye la autorización de incremento de flota, y quela exclusión del listado de las embarcaciones con derecho a sustitución es un contenido eventual o accesorio, por lo que debe ser considerado como tal, en consecuencia seconsidera pertinente formalizar la reincorporación de laembarcación pesquera denominada "TIBURON 6", conmatrícula Nº CE-4122-PM al listado de embarcaciones con derecho a sustitución consignadas en el Anexo III dela Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 307- 2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE y los artículos VI del Título Preliminar y 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reincorporar al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE a la embarcación pesquera denominada "TIBURON 6", con matrículaNº CE-4122-PM, como embarcación considerada por elMinisterio de la Producción para la sustitución decapacidad de bodega a que se refieren el artículo 24º dela Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15384 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G63/G69/G66/G69/G63/G20/G46/G69/G73/G68/G69/G6E/G67 /G42/G75/G73/G69/G6E/G65/G73/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 229-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de agosto de 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-00428002 de fecha 9 de febrero del 2005, presentado por PACIFIC FISHINGBUSINESS S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 412-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA SAN FERNANDO S.R. L., para operar la embarcación pesquera denominada"SAN FERNANDO", de matrícula Nº CO-16401-CM, con400.31 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínimade abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 036-98-PE/ DNE de fecha 18 de febrero de 1998, se aprobó el cambiode titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 412-97-PE, para operar la embarcación pesquera “SAN FERNANDO” de matrícula Nº CO-16401-CM, a favor de GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S. A., enlos mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante el escrito del visto, la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SAN FERNANDO” de matrícula Nº CO-16401-CM;