NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 5º dela Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 417- 94-PE en el extremo referido a la capacidad de bodega dela embarcación pesquera TAMBO I de matrícula CE-0065-PM, entendiéndose que es de 268.72 m3. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que estableceque los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados alconsumo humano directo, o las normas que lo modifiquen osustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento.En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben ser implementadas con el sistema de preservación a bordo RSW o CSW cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incluir la presente Resolución Directoral y la nueva capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera TAMBO I, en el Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a las DireccionesRegionales Sectoriales del litoral, a la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15386 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G6B/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65 /G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G63/G6F/G72/G65/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 231-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de agosto de 2005 Visto el escrito de registro Nº 00019359 de fecha 19 de agosto del 2005, presentado por la empresa PERUKOS.A., representante legal en el Perú del armador coreano BOO YANG FISHERIES CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial delrecurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), convigencia desde el 24 de agosto hasta el 22 de septiembredel 2005; Que por Resolución Ministerial Nº 149-2005- PRODUCE del 9 de junio del 2005, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2005, la vigencia del RégimenProvisional para la extracción comercial del recursocalamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido enel artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004- PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesqueracalamarera denominada “Nº 808 BUYANG”, en laextracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamientopesquero a bordo de la misma, para desarrollar laactividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada alexpediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivosexigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo queprocede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 204-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representada por MARIO ESCUDEROMALATESTA en representación del armador coreano BOOYANG FISHERIES CO. LTD., para operar la embarcaciónpesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millasde la costa, así como la licencia para la operación de surespectiva planta de congelado a bordo, con vigenciadesde el 24 de agosto hasta el 22 de septiembre del 2005, para el buque: NOMBRE T .R.N. INDICATIVO CAPAC. CAPAC. E/P INTER. INTERNAC. ALMACEN. CONGELADO ARTE DE ARMADOR (TM) (TM/día) PESCA Nº 808 267 6LBF 388 40.00 LÍNEAS BOO YANG BUYANG POTERAS FISHERIES CO. LTD. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento delOrdenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en loque le sea aplicable y a las condiciones y compromisosasumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 505- 2003-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota ya las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE,Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE yNº 149-2005-PRODUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo a las relativas a la preservación del medio ambientey las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementarse los sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidaddel producto, así como cumplir con las normas yprocedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, deberá llevar a bordo un observador técnicocientífico designado por el IMARPE. El armador ademásde brindar acomodación a bordo a dicho representantedeberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por