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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 474-96-PE de fecha 18 de setiembre de 1996, se otorgó permiso depesca a plazo determinado al señor UBALDOLEONARDO EMMA SERNA y su cónyuge FLORAGLICERIA VALDIVIA POMA para operar la embarcaciónpesquera ANTARES de matrícula Nº CE-4029-PM y 120TM de capacidad de bodega, para dedicarse a laextracción de recursos hidrobiológicos con destino alconsumo humano indirecto en el ámbito del litoralperuano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizandoredes de cerco con longitud mínima de abertura de mallade ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Ministerial Nº 258-97-PE de fecha 26 de mayo de 1997, se otorgó al señor UBALDOLEONARDO EMMA SERNA autorización de incrementode flota vía sustitución de capacidad de bodega para laconstrucción de una nueva embarcación de 126 m³ decapacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½pulgada (13 mm.), para dedicarse a la extracción derecursos hidrobiológicos con destino al consumo humanoindirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 583-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado al señor UBALDO LEONARDO EMMASERNA y su cónyuge FLORA GLICERIA VALDIVIAPOMA para operar la embarcación pesquera DENÉBOLAde matrícula Nº CO-5306-CM y 49.55 m³ de capacidadde bodega, para dedicarse a la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, condestino al consumo humano directo, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizandoredes de cerco con longitud mínima de abertura de mallade 1 ½ pulgada (38 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 173-99-PE/DNE de fecha 5 de agosto de 1999, se otorgó al señor UBALDOLEONARDO EMMA SERNA autorización de incrementode flota vía sustitución de igual capacidad de bodega,para la construcción de una nueva embarcación pesquerade 228 m³ de capacidad de bodega y 171 m³ de cargaefectiva de pescado, con sistema de preservación R.S.W.,equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.),para dedicarse a la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano directo e indirecto. Asimismo, sereserva el derecho a solicitar autorización de incrementode flota al señor UBALDO LEONARDO EMMA SERNArespecto de 4.55 m³ de volumen de carga efectiva depescado como exceso del aporte de la embarcaciónpesquera DENÉBOLA; Que mediante Resolución Directoral Nº 038-2000-PE/ DNE de fecha 2 de marzo de 2000, se otorgó permiso depesca a plazo determinado al señor UBALDOLEONARDO EMMA SERNA y su cónyuge FLORAGLICERIA VALDIVIA POMA para operar la embarcaciónpesquera "ANTARES II" de matrícula Nº CE-18896-PM,con 227.87 m³ de capacidad de bodega, con sistema depreservación a bordo tipo R.S.W. y 170.90 m³ de carganeta de pescado, equipada con redes de cerco de ½pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitudmínima de abertura de malla, para dedicarse a laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina con destino al consumo humano directo eindirecto; Que por Resolución Directoral Nº 101-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de abril de 2005, sedeclara improcedente el petitorio en el extremo referidoal reconocimiento de capacidad de bodega deconformidad con lo establecido en el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, al nopresentar exceso de capacidad de bodega con relación ala calculada por la autoridad marítima. Asimismo, sedeclara improcedente por extemporáneo el petitorio en elextremo referido al reconocimiento del saldo de 4.55 m³de volumen de carga efectiva reservado por ResoluciónDirectoral Nº 173-99-PE/DNE, como también se declaraimprocedente el petitorio en el extremo referido a laeliminación de la carga neta establecida por ResoluciónMinisterial Nº 046-2004-PRODUCE, para la embarcaciónpesquera "ANTARES II";Que mediante el escrito del visto, el señor UBALDO LEONARDO EMMA SERNA interpone recurso deapelación contra la Resolución Directoral Nº 101-2005-PRODUCE/DNEPP, manifestando que se está atentando contra el derecho de propiedad, y que en el caso dereestablecimiento de la carga neta, a través de los años, la embarcación pesquera "ANTARES II" había adquirido los efectos que produce el derecho consuetudinario; Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que elrecurso de apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridadque expidió el acto que se impugna para que eleve loactuado al superior jerárquico; Que la Resolución Ministerial Nº 280-2000-PE de fecha 24 de octubre de 2000, publicó los saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), así como losprocedimientos en trámite que pudieran dar lugar alreconocimiento de saldos de capacidad de bodega; Que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE de fecha 3 de abril de 2003, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE establece en el primer párrafo, que en casos de embarcaciones cuyoacceso a la pesquería se efectuó mediante la sustituciónde capacidad de bodega y donde el arqueo netodeterminado por la autoridad marítima al término de suconstrucción, es menor o igual al reportado en el actual certificado nacional de arqueo, presentado en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto SupremoNº 006-2002-PE, serán válidos y aceptados, siempre queéste último arqueo no sea superior al valor sustituido; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2000- PE de fecha 19 de octubre de 2000, estableció que los titulares de saldos de capacidad de bodega de especies plenamente explotadas, reconocidos por el Ministerio dePesquería y de los saldos que se reconozcan en virtud asolicitudes de autorización de incremento de flota o deampliación de permiso de pesca en trámite, antes de lavigencia del Decreto Supremo Nº 008-2000-PE, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de publicación, para utilizar dichos saldos,acumulados o no, y solicitar la autorización de incrementode flota o la ampliación del permiso de pesca, segúncorresponda; Que en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 046- 2004-PRODUCE de fecha 4 de febrero de 2004, no se establece la carga neta de la embarcación pesquera"ANTARES II", sino que ésta se encuentra consignadaen su permiso de pesca en 170.90 m³, al ejecutarse laautorización de incremento de flota con 227.87 m³ decapacidad de bodega y al contar con sistema de preservación a bordo R.S.W., cuyo funcionamiento requiere de 25% de la bodega autorizada, siendo su usoobligatorio cuando los recurso anchoveta y sardina, seandestinados al consumo humano directo; Que la capacidad de bodega otorgada y reconocida por la administración mediante el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "ANTARES II", de matrícula Nº CE-18896-PM y con227.87 m³ de capacidad de bodega, no presenta excesocon relación a la capacidad de bodega calculada por laautoridad marítima, 227.60 m³, teniendo en cuenta elarqueo neto consignado en el certificado de matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Chimbote de fecha 17 de mayo de 1999; Que el saldo reconocido por la administración a través de la Resolución Directoral Nº 173-99-PE/DNE, hacaducado de pleno derecho al no haber presentado lasolicitud dentro del plazo previsto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2000-PE; Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos precedentes, manifestamos que el recurso de apelacióninterpuesto contra la Resolución Directoral Nº 101-2005-PRODUCE/DNEPP por el señor UBALDO LEONARDOEMMA SERNA no presenta fundamentos ni argumentos legales que desvirtúen lo establecido en la resolución impugnada;