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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueranaplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de losderechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las accionescorrespondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, paralas acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º abandoneaguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazode vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15387 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G31/G2D/G39/G38/G2D/G50/G45/G2F /G44/G4E/G50/G50/G20 /G71/G75/G65/G20 /G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G61/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 232-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de agosto de 2005 Visto el Oficio Nº 778-2005-GORE ICA/DRPRO-PD- pp y el Informe Técnico Nº 135-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de fechas 5 y 16 de mayo de 2005, respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 131-98-PE/ DNPP de fecha 19 de junio de 1998, se otorgó a MARINO ORMEÑO CHAVEZ, licencia para la operación de una planta de procesamiento pesquero artesanal, en suestablecimiento pesquero ubicado en la calle RamónAspíllaga Nº 401, provincia de Pisco, departamento deIca, para desarrollar la actividad de desvalve y refrigeradode mariscos, con una capacidad de 1,5 t/día; Que el numeral 50.2 del artículo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que la licencia deoperación para plantas de procesamiento pesqueroartesanal se otorga por el plazo de un (1) año, la mismaque podrá renovarse sucesivamente por el mismo período, previa acreditación de su condición de operatividad; Que a través del Oficio Nº 778-2005-GORE ICA/ DRPRO-PD-pp de fecha 5 de mayo de 2005, la Dirección Regional de la Producción de Ica comunica que con fecha27 de abril de 2005, su personal ha efectuado lainspección técnica correspondiente al establecimiento pesquero citado en el primer considerando, constatándoseque la planta de procesamiento artesanal que operaba en sus instalaciones se encuentra en condicionesinoperativas; Que el derecho administrativo otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 131-98-PE/DNPP, ha dejado decontar con la condición previa para su vigencia, es decir, la existencia y operatividad de la planta de procesamiento pesquero artesanal, por lo que procede emitir el actoadministrativo declarativo que formalice la extinción delobjeto de la citada resolución; Estado a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 135- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 16 de mayo de2005, y con el visado de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo establecido por los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el artículo 50º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 131-98-PE/DNPP de fecha 19 de junio de 1998, através de la cual se otorgó a MARINO ORMEÑO CHAVEZ,licencia para la operación de una planta de procesamientopesquero artesanal, en su establecimiento pesquero ubicado en la calle Ramón Aspíllaga Nº 401, provincia de Pisco, departamento de Ica; por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción deIca, y consignarla en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15388 RELACIONES EXTERIORES /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G79 /G50/G6C/G65/G6E/G69/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G72/G61/G6E/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2005-RE Lima, 7 de setiembre de 2005 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultaddel señor Presidente de la República de nombrarEmbajadores y Ministros Plenipotenciarios, conaprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; y los artículos 62º, 63º B) y 64º literal a) delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Ucrania a la Ministra en el Servicio Diplomático de laRepública, Olga Liliana Francisca de Olarte de Torres-Muga. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.