NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 inscripciones en forma irregular, por cuanto en éstas se insertaron declaraciones falsas, respecto a los datospersonales de sus titulares, hechos que constituyenindicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra REMIL DIAZSAAVEDRA o SEGUNDO REMIL DIAZ SAAVEDRA, HENRY DANIEL RAMOS SAAVEDRA o HENRY DANIEL SAAVEDRA RAMOS, ASUNCION ALEJANDROSANCHEZ ARBULU o ALEJANDRO SANCHEZ ARBULUy FELIPA PARI DE DAMIAN o FELIPA PARI ARUCUTIPA ylos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra REMIL DIAZSAAVEDRA o SEGUNDO REMIL DIAZ SAAVEDRA,HENRY DANIEL RAMOS SAAVEDRA o HENRY DANIELSAAVEDRA RAMOS, ASUNCION ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU o ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU y FELIPA PARI DE DAMIAN o FELIPA PARI ARUCUTIPA ylos que resulten responsables, por la comisión del delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15407 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 866-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1058-2005-GP/RENIEC, el Oficio Nº 1017-05/GO/JR2 TRU y el Informe Nº 911-2005-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de agosto del 2005. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo que cuenta con personería de derecho público interno, que está encargadade organizar y mantener el registro único de identificaciónde las personas naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil; tales como registrarlos nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, en cumplimiento de sus funciones, ha detectadoque la ciudadana GREGORIA QUITO DIAZ o YRMAGREGORIA QUIROZ RODRÍGUEZ, en atención al principio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvo inscripción en el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales,valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas, lasmismas que fueron insertadas en documento público yregistradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC;Que, luego de verificar la declaración dada por la ciudadana en su inscripción, se concluye que la mismaadolece de falsedad, hecho que motivó se excluya delregistro, en vía de regularización, la inscripción obtenida de modo irregular mediante Resolución Nº 273-2004-GP/ SGDAC-RENIEC en estricto cumplimiento a lo señaladoen el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, la Jefatura Regional de Trujillo, mediante Oficio Nº 1017-05/GO/JR2 TRU, hace de conocimiento que loshechos descritos son materia de esclarecimiento por parte de la autoridad jurisdiccional, la misma que se encuentra signada con el expediente Nº 2004-894 del Quinto JuzgadoPenal de Cajamarca, proceso instaurado contraGREGORIA QUITO DIAZ o YRMA GREGORIA QUIROZRODRÍGUEZ, por la comisión de presunto delito contra laFe Pública en agravio del Estado; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes,se hace necesario el apersonamiento del ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, en el procesopenal contra GREGORIA QUITO DIAZ o YRMA GREGORIA QUIROZ RODRÍGUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado se apersone yse constituya como parte civil en el proceso penal seguidoen el Quinto Juzgado Penal de Cajamarca contra GREGORIA QUITO DIAZ o YRMA GREGORIA QUIROZ RODRÍGUEZ, por la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15408 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G6E/G64/G65/G6D/G6E/G69/G7A/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G45/G72/G72/G6F/G72/G65/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G44/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1737-2005-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2005 VISTAS: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1491- 2005-MP-FN, de fecha 12 de julio de 2005, Resolución dela Fiscalía de la Nación Nº 1709-2005-MP-FN, de fecha 5 de septiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1491-2005-MP-FN, de vistos, se designó al señorabogado Fernando Noblecilla Zúñiga, Gerente Central de la Oficina de Asesoría Jurídica, como representante de la Fiscalía de la Nación ante el Directorio del Fondo NacionalIndemnizatorio de Errores Judiciales y DetencionesArbitrarias, a que se refiere la Ley Nº 24973; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1709-2005-MP-FN, se aceptó la renuncia irrevocable presentada por el citado funcionario al cargo de confianza antes nombrado, dándole las gracias por los servicios