NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 de normas relacionadas al servicio de radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a don JUAN JOSÉ ROMERO RAFAILE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisiónen UHF, en la localidad de Chimbote, del distrito deChimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;de acuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:Servicio : TV-UHFCanal : 27Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCV-3G Emisión : VIDEO : 5M45C3F AUDIO : 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO : 1000 W Transmisor AUDIO : 100 W Ubicación de la Estación: Estudios : Av. José Gálvez Nº 1059, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 078° 35’ 06’’ Latitud Sur : 09° 03’ 51’’ Planta : Cerro Huamachacata, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 078° 35’ 23’’ Latitud Sur : 09° 01’ 51’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimientodel mencionado período, y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación delequipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberápresentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita elacto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 15811 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 450-2005-MTC/03 Lima, 9 de setiembre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-024006 presentado por la empresa RADIO DIFUSORA “MAGESTAD” E.I.R.L., sobreotorgamiento de autorización para la prestación del serviciode radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en la localidad de Casma, del distrito y provincia deCasma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el serviciode radiodifusión, se inicia un período de instalación y pruebaque tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el serviciode radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la mismaque se debe acompañar con la información y documentaciónque en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarsela documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en laPrimera Disposición Final y Transitoria del acotadoReglamento;