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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1750-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Victor Manuel Suarez Llaque, para realizar la inspección técnica de la estación de la empresa Lan PerúS.A., como parte del proceso de certificación de las operaciones ETOPS, en la ciudad de México D.F ., Estados Unidos Mexicanos, durante los días 21 al 24 de setiembrede 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1750-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Victor Manuel Suarez Llaque, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, durante los días 21 al 24 de setiembrede 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 22504, abonado a la Dirección de Tesorería del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15871 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G63/GED/G76/G69/G63/G6F/G2F/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2005-MTC/12 Lima, 31 de agosto del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 273-2003- MTC/12 del 15 de diciembre del 2003, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero del 2004, se otorgó a la ASOCIACION UNION PERUANA DE LA IGLESIAADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Cívico / Privado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 16 de enero del2004; Que, de acuerdo al Documento con Registro Nº 046507 del 26 de julio del 2005 la ASOCIACION UNION PERUANADE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA solicita se revoque su Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Cívico / Privado; Que, según los términos del Memorando Nº 741-2005- MTC/12.AL y Memorando Nº 815-2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se considera procedente atender losolicitado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil; Que, de conformidad con lo establecido en el literal k) del Artículo 97º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para revocar los Permisos de Operaciónotorgados para la realización de actividades aeronáuticas civiles si el operador lo solicita; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR a solicitud de la ASOCIACION UNION PERUANA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA el Permiso de Operaciónde Aviación General - Servicio Cívico / Privado. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 273-2003-MTC/12 del 15 de diciembre del2003, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 15461 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G2C/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4345-2005-MTC/15 Lima, 8 de setiembre de 2005VISTO: El Informe Nº 328-2005-MTC/15.02.1 elaborado por la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, el 23 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre aprobado por el Decreto SupremoNº 003-2005-MTC el cual deroga el anterior aprobado por Decreto Supremo Nº 0011-78-MTC; Que, el literal f) del artículo 3º del Reglamento Nacional de Transportes Turístico Terrestre señala que el Certificado de Habilitación Vehicular es el documento que acredita que un vehículo está habilitado para prestar el servicio detransporte turístico; Que, la Dirección de Registros y Autorizaciones mediante Informe Nº 328-2005-MTC/15.02.1 precisa quees necesario aprobar el formato de Certificado de Habilitación Vehicular que contenga la información necesaria, así como las medidas de seguridad a fin de evitarfalsificaciones, conforme al Anexo adjunto al Informe mencionado; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3º literal f) del Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC y el InformeNº 328-2005-MTC/15.02.1 y con la visación de la Dirección de Registros y Autorizaciones y la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre;