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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 Que, con memorándum Nº 339-05-SERA, del 8 de agosto de 2005, la Dirección General de SeguridadRadiológica remite al Director General de Administraciónel Informe Nº 05-05-PRDT-DF-ECN, del 5 de agosto de2005, en el que se da cuenta que el actual sistema deprotección física, tanto del RP-10 como del RP-0, estáequipado con uno de marca "Sensormatic", implementadoen el año 1999. Concluye el informe que sólo la empresaSensormatic del Perú, que instaló el sistema a ampliarse,puede garantizar la operación, al ser la única que poseelos medios tecnológicos que permitan asumir laresponsabilidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 105-05- IPEN/PRES, del 9 de agosto de 2005, se incluyó en el PAACInstitucional el proceso de selección ADP 001-2005-/IPEN"Mejoramiento del Sistema de Protección Física de lasInstalaciones Nucleares del CN RACSO", por un valorreferencial de S/. 280,789.38; Que, mediante memorándum Nº 530-05-ABAS, del 15 de agosto de 2005, la Unidad de Abastecimiento hainformado que en el Perú sólo existe un proveedor de losbienes requeridos para la ampliación del sistema, pues altratarse de uno preexistente, su optimización suponeadquirir productos de la misma marca. Que, conforme obra en el expediente, se tiene que la marca Sensormatic, producida por Tyco Safety Products,sólo es distribuida en el país por la empresa SensormaticPerú, así como el servicio técnico que demanda sumantenimiento. Lo expuesto se acredita con la certificaciónextendida por el fabricante, por lo que se solicita laexoneración de proceso de selección de acuerdo al incisoe) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Informe Legal Nº 087-05-ASJU, del 25 de agosto de 2005, la Dirección General de Asesoría Jurídicaopina favorablemente respecto de la exoneración por lacausal descrita en el inciso e) de la Ley; Que, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego, siendo esta facultad indelegable, deacuerdo al artículo 20º de la Ley; Que, por lo tanto es procedente la exoneración de proceso de selección de la ADP Nº 001-2005-IPEN para elMejoramiento del Sistema de Protección Física de lasInstalaciones Nucleares del Centro Nuclear RACSO, siendonecesario emitir la correspondiente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, artículo 146º delReglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,Manual 24 "Manual de Procedimientos para la Adquisiciónde Bienes, Servicios y Obras", aprobado por Resoluciónde Presidencia Nº 030-05-IPEN/PRES y el artículo 9º incisoi) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadopor Resolución Suprema Nº 054-91-EM/VME; Con la visación del Director Ejecutivo, de la Directora General de Asesoría Jurídica y del Director General deAdministración; SE RESUELVEArtículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selección a la ADP Nº 001-2005/IPEN para el Mejoramientodel Sistema de Protección Física de las InstalacionesNucleares del Centro Nuclear RACSO, por el valorreferencial de S/.280,789.38 (DOSCIENTOS OCHENTAMIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 38/100NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de financiamientoRecursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento se encargue de llevar a cabo la contratacióna que se refiere el Artículo Primero de la presenteResolución mediante acciones inmediatas, debiendoobservar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberáobservar las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, debiendo además cumplir con losrequisitos, condiciones, formalidades y garantías queestablece la Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría Generalde la República y el Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE la presenteResolución y los informes que la sustentan dentro delos 10 días hábiles a la expedición de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA PresidenteInstituto Peruano de Energía Nuclear 15864 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G75/G73/G74/G6F/G64/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G6C/G65/G67/G61/G6A/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G61/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2005-JEFATURA/ONP Lima, 5 de setiembre de 2005 VISTO:El Memorándum Nº 0673-2005-GO/ONP de fecha 2 de setiembre de 2005, emitido por la Gerencia de Operacionesde la Oficina de Normalización Previsional (ONP), medianteel cual se solicita la exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente para contratar el servicio de administracióny custodia de los expedientes y legajos que se originen delos procesos vinculados al Sistema Nacional de Pensionesa que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como, a losotros Sistemas de Pensiones encargados a la ONP, paralo cual acompañan el Informe Nº 0226-GO.DC/ONP defecha 24 de agosto de 2005 emitido por las Divisiones deCalificación, Pensiones y Recaudación con el que sesustenta técnicamente la necesidad de declarar endesabastecimiento inminente dicho servicio al haberseconfigurado la causal prevista en el inciso c) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, dado que a partir del 6 y 7 de setiembredel año en curso, el referido servicio contratado seencuentran por concluir y el proceso de selecciónconvocado para tales fines se ha dilatado por causas ajenasa la ONP; CONSIDERANDO:a) Concurso Público Nº 004-2001/ONP convocado para la contratación del "Servicio de Administración yCustodia de Expedientes y Legajos": Que, la ONP a través del Concurso Público Nº 004- 2001/ONP (CP Nº 004-2001/ONP), suscribió el Contratode Servicio de Administración y Custodia de Expedientesy Legajos, en virtud del cual, se han venido utilizando losservicios de archivo, para las Divisiones de Calificaciones,Pensiones y Recaudación prestados por el ConsorcioCOMSA-TRANSDATA-AC desde el 6 de setiembre de 2001,el mismo que culminó operativamente el 5 de octubre de2004;