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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de CentrosPoblados de: ÍTEM CENTRO DISTRIT O PROVINCIA DEPART AMENTO POBLADO 1 ATIHUARA SANTIAGO DE SUCRE AYACUCHO PAUCARAY 2 MARISCAL GUADALUPE PA CASMAYO LA LIBERTAD CASTILLA 3 PICOY SANTA LEONOR HUARA LIMA 4 QUICHIRRAGRA HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA HUANUCO 5 RECUAYHUANCA MARCARA CARHUAZ ANCASH 6 SAN ANTONIO MOQUEGUA MARISCAL MOQUEGUA NIETO 7 YARUCAYA COCHAMARCA OYON LIMA Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades deCentros Poblados mencionados en el artículo precedente,quedan encargados de las funciones establecidas en elartículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha23 de abril de 1998, así como de las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelante ladelegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividadsustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y controldel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a las Oficinas de Registro deEstado Civil, cuya delegación de facultades registrales seaprueba con la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registralse realice en concordancia con las normas legales,reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15947 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 896-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Informe Nº 1982-2005-GO/SGREC/RENIEC, de fecha 7 de julio del 2005, los Informes Nºs. 1983, 1984,1985, 1986 y 1987-2005-GO/SGREC/RENIEC de fecha 6de julio del 2005 y el Informe Nº 792-2005-GAJ/RENIECde fecha 15 de julio del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo,constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales einscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estadocivil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar,dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales desu competencia, entre las que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modifican elestado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de lasInscripciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, disponiendo a suvez que el Sistema Registral está integrado, entre otrosorganismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estimeconveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497,a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de los Centros Poblados,debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de EstadoCivil tenía su causa y su consecuencia directa en lainestabilidad institucional, en la que se encontraban lasOficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia deun órgano rector que estableciera mecanismos básicos decapacitación, orientación, verificación y control, bajo los cualesdebiesen desarrollar sus actividades los Registradores deEstado Civil y al hecho concreto que el proceso de integracióna que se refería complementariamente la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,requería para su debida implementación de la eliminación dela informalidad registral civil existente en el país, se establecióun proceso de regularización de las Oficinas de Registro noautorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los CentrosPoblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitidooficializar la inscripción de los hechos vitales y actosmodificatorios del estado civil en los lugares más apartadosdel país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes delvisto, han formalizado expedientes de regularización deOficina Registral en su localidad, los mismos que seencuentran debidamente complementados, por lo quecorresponde la aprobación de la delegación funcional, queestablezca la vinculación funcional que la normatividadvigente dispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en losliterales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, conforme se precisa en laResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelante ladelegación, a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución, a las Oficinas de Registro de EstadoCivil que funcionan en las Municipalidades de CentrosPoblados de: ÍTEM CENTRO DISTRIT O PROVINCIA DEPART AMENTO POBLADO 1 CUSI VALLE SAN OCROS HUAMANGA AYACUCHO FRANCISCO 2 JUAN VELASCO ANDABAMBA ACOBAMBA HUANCAVELICA ALVARADO LINDA PAMPA 3 LA CAPILLA DE SAN PABLO SAN PABLO CAJAMARCA UNANCA 4 MAYORARCA PAMP AS CHICO RECU AY ANCASH 5 PREVISTO PADRE ABAD PADRE ABAD UCAYALI 6 RIO VENADO SATIPO SATIPO JUNIN Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades deCentros Poblados mencionados en el artículo precedente,quedan encargados de las funciones establecidas en elartículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha23 de abril de 1998, así como de las acciones