Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

Visto, el Oficio Nº 2484-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 1928-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 9092005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de agosto del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que en el ano 1999, el ciudadano identificado como RICKI DEYBID ENEQUE MORDAZA obtiene el DNI Nº 40976681, declarando haber nacido en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA con fecha 31 de MORDAZA de 1981, adjuntando MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 3174 inscrita en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el ano 1981; Que, en el ano 2005, el mismo ciudadano solicita tramite de rectificacion de fecha de nacimiento, declarando haber nacido con fecha 31 de MORDAZA de 1985, sustentando su identidad con MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 3174 inscrita ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el ano 1985; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, remite MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 3174 inscrita a nombre del ciudadano precitado, nacido con fecha 31 de MORDAZA de 1981, informando que no existe dicha partida inscrita en el ano 1985; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano RICKI DEYBID ENEQUE MORDAZA, al haber presentado documento falso o falsificado ante el Registro, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a lo expuesto, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra RICKI DEYBID ENEQUE MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra RICKI DEYBID ENEQUE MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15944 RESOLUCION JEFATURAL Nº 867-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de agosto de 2005 VISTO: los Oficios Nºs. 1395 y 1694-2005/GO/RENIEC, el Oficio Nº 1414-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 1039 y 1246-2005-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 8902005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de agosto del 2005;

Que, la Gerencia de Operaciones, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el que dice llamarse MORDAZA FARIE PHILIPS MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, se presentaron ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Comas y Provincial de San MORDAZA - Juliaca, a efectos de inscribir en forma indebida el "fallecimiento" de las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, valiendose para tal efecto de declaraciones falsas; hecho que atenta contra la integridad de los Registros Civiles, cuya organizacion y mantenimiento esta encargada por ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central informa que las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentan inscripcion vigente en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, en virtud a la evaluacion decadactilar practicada a cada ciudadana, lo que hace presumir que los ciudadanos citados en el primer considerando han inscrito indebidamente el fallecimiento de personas que a la fecha se encuentran con vida; Que, de los documentos sustentatorios se aprecia que el ciudadano que dice llamarse MORDAZA FARIE PHILIPS MORDAZA MORDAZA, para el acto registral, con la colaboracion del Medico Internista MORDAZA MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE, profesional que certifico el supuesto deceso de la ciudadana MORDAZA MORDAZA PRADO; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se ha insertado declaraciones falsas en instrumento publico, hecho que afecta la seguridad juridica de los Registros Civiles; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el que dice llamarse MORDAZA FARIE PHILIPS MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º. Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el que dice llamarse MORDAZA FARIE PHILIPS MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º. Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15945 RESOLUCION JEFATURAL Nº 888-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de agosto de 2005 VISTO: los Oficios Nºs. 1063 y 1184-2005-GP/RENIEC, los Oficios Nºs. 1159 y 1180-2005/GP/SGDAC/RENIEC,

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