Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 2484-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 1928-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 909-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 4 de agosto del 2005; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadoraha detectado que en el año 1999, el ciudadano identificadocomo RICKI DEYBID ENEQUE SIERRA obtiene el DNINº 40976681, declarando haber nacido en el distrito,provincia y departamento de Lima con fecha 31 de julio de1981, adjuntando copia certificada de la Partida deNacimiento Nº 3174 inscrita en la MunicipalidadMetropolitana de Lima en el año 1981; Que, en el año 2005, el mismo ciudadano solicita trámite de rectificación de fecha de nacimiento, declarando habernacido con fecha 31 de julio de 1985, sustentando suidentidad con copia certificada de la Partida de NacimientoNº 3174 inscrita ante la Municipalidad Metropolitana de Limaen el año 1985; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 3174inscrita a nombre del ciudadano precitado, nacido con fecha31 de julio de 1981, informando que no existe dicha partidainscrita en el año 1985; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano RICKI DEYBID ENEQUE SIERRA, al haber presentadodocumento falso o falsificado ante el Registro, constituyeindicio razonable de la comisión del presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto ysancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a lo expuesto, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesarioautorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que interponga las acciones que correspondanen defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra RICKIDEYBID ENEQUE SIERRA y los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra RICKI DEYBIDENEQUE SIERRA y los que resulten responsables, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15944 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 867-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005VISTO: los Oficios Nºs. 1395 y 1694-2005/GO/RENIEC, el Oficio Nº 1414-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 1039y 1246-2005-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 890-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 3 de agosto del 2005;CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanosNICANOR BARREDA VIVANCO y el que dice llamarseBENOIT FARIE PHILIPS DAMON, en atención al principio deveracidad para el procedimiento registral, se presentaron anteel Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Comas y Provincial de San Román - Juliaca, aefectos de inscribir en forma indebida el "fallecimiento" de lasciudadanas BETTY FRANCISCA RAMÍREZ CAMARGO yJUANA CATACORA PRADO respectivamente, valiéndosepara tal efecto de declaraciones falsas; hecho que atenta contrala integridad de los Registros Civiles, cuya organización ymantenimiento está encargada por ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central informa que las ciudadanas BETTY FRANCISCARAMÍREZ CAMARGO y JUANA CATACORA PRADOpresentan inscripción vigente en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales, en virtud a laevaluación decadactilar practicada a cada ciudadana, loque hace presumir que los ciudadanos citados en el primerconsiderando han inscrito indebidamente el fallecimientode personas que a la fecha se encuentran con vida; Que, de los documentos sustentatorios se aprecia que el ciudadano que dice llamarse BENOIT FARIE PHILIPSDAMON contó, para el acto registral, con la colaboracióndel Médico Internista JUAN GUSTAVO PAREDESEYZAGUIRRE, profesional que certificó el supuesto decesode la ciudadana JUANA CATACORA PRADO; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se hainsertado declaraciones falsas en instrumento público, hechoque afecta la seguridad jurídica de los Registros Civiles; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes, resulta necesarioautorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra los ciudadanos NICANOR BARREDAVIVANCO y el que dice llamarse BENOIT FARIE PHILIPSDAMON y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º. Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra los ciudadanos NICANOR BARREDAVIVANCO y el que dice llamarse BENOIT FARIE PHILIPSDAMON y los que resulten responsables, por la comisión depresunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º. Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15945 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 888-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005VISTO: los Oficios Nºs. 1063 y 1184-2005-GP/RENIEC, los Oficios Nºs. 1159 y 1180-2005/GP/SGDAC/RENIEC,