NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 69
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese el formato de Certificado de Habilitación Vehicular, para el Transporte TurísticoTerrestre el mismo que consta en el Anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución, el cual contendrá lasiguiente información que se detalla a continuación; asícomo las medidas de seguridad que impidan su falsificacióno adulteración. Anverso del Certificado de Habilitación Vehicular Número de Impresión Número de Certificado de Habilitación VehicularNúmero de Placa de Rodaje Razón Social Número de Partida RegistralNúmero de Resolución Directoral de Habilitación Marca Año de fabricaciónColores identificatorios Fecha de expedición Fecha de vencimiento (según Resolución Directoral queotorga el Permiso de Operación) Número de Chasis Número de asientosPeso Neto Carga útil Código de Barras Reverso del Certificado de Habilitación Vehicular Número de Certificado de Habilitación Vehicular Número de Placa de Rodaje Ámbito territorialModalidad Código de Barras Artículo Segundo.- A partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Directoral, la Direcciónde Registros y Autorizaciones deberá otorgar los nuevosCertificados de Habilitación Vehicular. Artículo Tercero .- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizacionesdependencia de la Dirección General de CirculaciónTerrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre ANEXO I CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR Anverso Nº Impresión Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Circulación Terrestre Certificado de Habilitación Vehicular Nº Servicio de Transporte Turístico Terrestre Placa Única de Rodaje Nº Razón Social Nº Partida Registral Nº ChasisNº R.D. de Habilitación Nº AsientosMarca Peso NetoAño de fabricación Carga ÚtilColores Identificatorios Fecha de ExpediciónFecha de Vencimiento Venc.: Según R.D. Nº , que otorga el Permiso de Operación Código de barras Reverso Nº Impresión Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Circulación Terrestre Certificado de Habilitación Vehicular Nº Placa Única de Rodaje Nº Ámbito Territorial Modalidad Código de barras15852 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G45/G6D/G70/G61/G64/G72/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G73/G65/G20/G64/G65/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G54/G43 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4346-2005-MTC/15 Lima, 8 de setiembre de 2005 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, la Resolución Directoral Nº 3810-2004-MTC/15 y elMemorándum Nº 3064-2004-MTC/15.02 elaborado por laDirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2004- MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-MTC, dispuso el empadronamiento por un plazo de cientoveinte (120) días calendario a los vehículos habilitados delas empresas de transporte interprovincial de personas quese encuentren en los siguientes supuestos: a) Vehículoscuyas dimensiones superen los 13,20 metros de longitud ylos 3,20 metros de altura, b) Vehículos que hayan sufridocualquier tipo de modificación estructural en su chasis, c)Vehículos que hayan sido carrozados sobre chasis decamión que no estén considerados en los supuestos a) yb); Que, el 18 de setiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 3810-2004-MTC/15, la misma que aprueba entre otros documentos,los formatos de Solicitud de Empadronamiento y Certificadode Inspección Técnica Estructural y complementaba lasdisposiciones del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC,entre las cuales se establecía en su artículo 4º lo siguiente:“ (...) una vez realizada la adecuación se emitirán lacorrespondiente Constancia de Empadronamiento por cadavehículo habilitado, en la misma que se indicará su plazode permanencia, documento que deberá ser portado por eltransportista al momento de prestar el servicio.” (elsubrayado es nuestro); Que, la Dirección de Registros y Autorizaciones mediante Memorándum Nº 3064-2005-MTC/15.02.precisa que es necesario aprobar el formato deConstancia de Empadronamiento por cada vehículohabilitado, remitiendo un proyecto de dicha Constancia,para su aprobación; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º de la Resolución Directoral Nº 3810-2004-MTC y elMemorándum Nº 3064-2005-MTC/15.02 y con la visación