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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 Que, de acuerdo a lo informado por los organizadores, la empresa Summerhill Investments International, Inc.contaría con una participación del 99.999% del capitalsocial, mientras que la señora Nancy Arias Vallejos deCasado contaría con el 0.001% del capital social; Que, asimismo, el capital social de Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores - Sociedad AnónimaCerrada ascendería a S/. 800 000.00, representado por800 000 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una;y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica deCONASEV, Decreto Ley Nº 26126, y en aplicación de lasfacultades delegadas al Gerente de Intermediarios y Fondosmediante Acuerdo Nº 118-99 del Directorio de estainstitución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa Summerhill Investments International, Inc., y a la señora Nancy AriasVallejos de Casado, la autorización para la organizaciónde Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores- Sociedad Anónima Cerrada. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de intermediación de valores hasta queCONASEV expida la autorización de funcionamientorespectiva. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la señora María Clara Ferreira, en representación de laempresa Summerhill Investments International, Inc., y a laseñora Nancy Arias Vallejos de Casado. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente de Intermediarios y FondosComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 15537 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G79/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1231/INC Lima, 8 de setiembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 2122-2004-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 15 de diciembre de 2004 del Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsablede la promoción y desarrollo de las manifestacionesculturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación; Que, mediante Oficio Nº 2122-2004-AG-PETT-DE- DTSL, de fecha 15 de diciembre de 2004, del Ing. DomingoJaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del ProyectoEspecial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministeriode Agricultura, remitió 10 expedientes técnicos,conformados por fichas técnicas, memorias descriptivas yplanos perimétricos, registrados por el Lic. Daniel DávilaManrique, ubicados en el departamento de Cajamarca,provincia de Celendín, distritos de Sucre y Oxamarca parasu revisión técnica y conformidad; Que, mediante Informe Nº 161-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 12 de mayo de 2005 de la Bach.Connie Castro Gutiérrez, de la Subdirección deInvestigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,comunica que 6 de los expedientes técnicos presentanobservaciones; Que, con Oficio Nº 930-2005-INC-DA de fecha 12 de mayo de 2005 la Lic. Ana María Hoyle Montalva, Directorade Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico, remite 6 expedientes que presentanobservaciones técnicas; Que, mediante Oficio Nº 1298-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 11 de agosto de 2005, el Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura, remite los 6 expedientes técnicos subsanadossegún las observaciones que se indicaron en el oficio antesmencionado; Que, mediante Informe Nº 476-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 18 de agosto de 2005, la Bach.Connie Castro de la Subdirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología, concluye que sehan revisado los expedientes técnicos remitidos y nocuentan con observaciones, asimismo, señala que los sitiosarqueológicos no se encuentran declarados PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 477 de fecha 26 de agosto de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos ubicados en la provincia de Celendín,departamento Cajamarca: - Distrito de Sucre: El Sombrecillo C, Calconga, Cañorcoto y Cerro Los Gentiles; - Distrito de Oxamarca: Cerro El Callejón, Chokta; - Aprobar el Plano Nº PETT-C/C-244 del sitio arqueológico El Sombrecillo C, a escala 1/1000, ubicadoen el distrito de Sucre, provincia de Celendín, departamentode Cajamarca, con su respectiva ficha técnica y memoriadescriptiva; - Aprobar el Plano Nº PETT-C/C-245 del sitio arqueológico Calconga, a escala 1/500, ubicado en eldistrito de Sucre, provincia de Celendín, departamento deCajamarca, con su respectiva ficha técnica y memoriadescriptiva; - Aprobar el Plano Nº PETT-C/C-246 del sitio arqueológico Cerro El Callejón, a escala 1/5000, ubicadoen el distrito de Oxamarca, provincia de Celendín,departamento de Cajamarca, con su respectiva fichatécnica y memoria descriptiva; - Aprobar el Plano Nº PETT-C/C-248 del sitio arqueológico La Chokta, a escala 1/5000, ubicado en eldistrito de Oxamarca, provincia de Celendín, departamentode Cajamarca, con su respectiva ficha técnica y memoriadescriptiva; - Aprobar el Plano Nº PETT-C/C-249 del sitio arqueológico Coñorcoto, a escala 1/500, ubicado en eldistrito de Sucre, provincia de Celendín, departamento deCajamarca, con su respectiva ficha técnica y memoriadescriptiva; - Aprobar el Plano Nº PETT-C/C-251 del sitio arqueológico Cerro Los Gentiles, a escala 1/2500, ubicadoen el distrito de Sucre, provincia de Celendín, departamento