NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 79
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 de Cajamarca, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direcciónde Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastroy la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes sitios arqueológicos ubicados en laprovincia de Celendín, departamento de Cajamarca: - Distrito de Sucre: El Sombrecillo C, Calconga, Cañorcoto y Cerro Los Gentiles. - Distrito de Oxamarca: Cerro El Callejón, Chokta. Artículo 2º .- Aprobar los planos de delimitación, de acuerdo al siguiente detalle: - Plano Nº PETT-C/C-244 del sitio arqueológico El Sombrecillo C, a escala 1/1000, ubicado en el distrito deSucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca,con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-C/C-245 del sitio arqueológico Calconga, a escala 1/500, ubicado en el distrito de Sucre,provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, consu respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-C/C-246 del sitio arqueológico Cerro El Callejón, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Oxamarca,provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-C/C-248 del sitio arqueológico La Chokta, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Oxamarca,provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-C/C-249 del sitio arqueológico Coñorcoto, a escala 1/500, ubicado en el distrito de Sucre,provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, consu respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-C/C-251 del sitio arqueológico Cerro Los Gentiles, a escala 1/2500, ubicado en el distrito deSucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca,con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicosmencionados en el Artículo 1º y de los planos señaladosen el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicosdeclarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 15853 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1234/INC Lima, 8 de setiembre de 2005 VISTA, la Carta S/N de fecha 22/7/2004 presentada por el Licenciado Gerald M. Zubiaga Sánchez con COARPENº Nº 040098 y RNA-INC Nº BZ-9822;CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsablede la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la carta del visto el Licenciado Gerald M. Zubiaga Sánchez con COARPE Nº Nº 040098 y RNA-INC Nº BZ-9822, remite el Informe Final del Proyecto deEvaluación Arqueológica Con Excavaciones “Delimitación de Sitios Arqueológicos: Paraíso y La Pampa”; Que, mediante Acuerdo Nº 00331 de fecha 27 de junio de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíaacordó lo siguiente: 1. Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico “La Pampa” ubicado en eldistrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento dela Libertad. 2. Aprobar el expediente técnico (Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano) del área intangible del sitio arqueológico “La Pampa”, de acuerdo al Plano 1: Delimitación del Sitio Arqueológico “La Pampa” con un áreaintangible de 10.02 Hectáreas, y un perímetro de 1,896 m.l.Escala 1:2,000 de agosto del 2004. Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología y de la Oficina de AsuntosJurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “La Pampa”, ubicado en el distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el Plano 1: Delimitación del Sitio Arqueológico “La Pampa” con un área intangible de 10.02 Hectáreas, y un perímetro de 1,896 m.l. Escala 1:2,000 deagosto del 2004, con su respectiva Ficha Técnica y MemoriaDescriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la Condición dePatrimonio Cultural del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1º y del plano referido en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicosdeclarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 15855