NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 75
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 los Informes Nºs. 781 y 845-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 878-2005-GAJ/RENIEC de fecha2 agosto del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos CARLOSALFREDO CARRASCAL NEMOTTO y ELENA GRISELDAZUÑIGA VIGO o GRISELDA ZUÑIGA DE TAKIMOTO, dadala simplificación administrativa y en atención al principiode veracidad de las declaraciones en los documentos, sepresentaron a solicitar inscripción en el entonces RegistroElectoral del Perú; Que, realizadas las verificaciones de los sustentos presentados, se tiene que las declaraciones efectuadas porlos referidos ciudadanos son falsas, motivando lacancelación de las inscripciones fraudulentas pordisposición de la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan, en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra CARLOS ALFREDOCARRASCAL NEMOTTO y ELENA GRISELDA ZUÑIGAVIGO o GRISELDA ZUÑIGA DE TAKIMOTO y contra losque resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra CARLOSALFREDO CARRASCAL NEMOTTO y ELENA GRISELDAZUÑIGA VIGO o GRISELDA ZUÑIGA DE TAKIMOTO y losque resulten responsables, por la comisión de delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15946 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G43/G69/G76/G69/G6C/G20 /G71/G75/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20 /G65/G6E/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 890-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 1782, 1783, 1784, 1785, 1786, 1787 y 1788-2005-GO/SGREC/RENIEC de fecha 14 dejunio del 2005 y el Informe Nº 702-2005-GAJ/RENIEC de fecha 24 de junio del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargado deorganizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre las que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modifican elestado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de lasInscripciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, disponiendo a suvez que el Sistema Registral está integrado, entre otrosorganismos, por las Oficinas Registrales encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estimeconveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497,a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de los Centros Poblados,debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de EstadoCivil tenía su causa y su consecuencia directa en lainestabilidad institucional, en la que se encontraban lasOficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carenciade un órgano rector que estableciera mecanismos básicosde capacitación, orientación, verificación y control, bajo loscuales debiesen desarrollar sus actividades losRegistradores de Estado Civil y al hecho concreto que elproceso de integración a que se refería complemen-tariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, requería para su debidaimplementación de la eliminación de la informalidad registralcivil existente en el país, se estableció un proceso deregularización de las Oficinas de Registro no autorizadas,ubicadas en las Municipalidades de los Centros Pobladosde la República, el mismo que a la fecha ha permitidooficializar la inscripción de los hechos vitales y actosmodificatorios del estado civil en los lugares más apartadosdel país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes delvisto, han formalizado expedientes de regularización deOficina Registral en su localidad, los mismos que seencuentran debidamente complementados, por lo quecorresponde la aprobación de la delegación funcional, queestablezca la vinculación funcional que la normatividadvigente dispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en losliterales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, conforme se precisa en la ResoluciónJefatural Nº 023-96-JEF, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelante ladelegación, a que se refiere la parte considerativa de la