NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902y demás normas complementarias, en Sesión Ordinariade fecha 21 de julio del 2005; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que esatribución del Consejo Regional: "Aprobar, modificar oderogar las normas que regulan o reglamenten los asuntosy materias de competencia y funciones del GobiernoRegional"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzasnorman asuntos de carácter general, la organización yadministración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ucayali de fecha 18 de noviembre del 2004, se ha tomadoel siguiente Acuerdo Nº 105-2004: Aprobar por unanimidad el Oficio Múltiple Nº 040-2004-G.R.Ucayali-P GGR- GRRNyGMAS, con respecto a la propuesta de Ordenanzadel Sistema Regional de Gestión Ambiental, sea derivadaa la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente del Consejo Regional, a fin de que emita elDictamen correspondiente, de conformidad a sus atribuciones y dentro del plazo que establece el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las funciones específicas del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial Implementarel Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinacióncon las comisiones ambientales; Que, es necesario contar con un instrumento eficiente y eficaz de gestión ambiental, que permita el manejosostenible de los recursos naturales minimizando ycontrolando los impactos ambientales derivados de lasactividades productivas, con una participación clara yconsciente de las instituciones y de la población, lo cual permitirá asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas y privadas y de lasociedad civil que representen a la ciudadanía engeneral, a fin de garantizar el cumplimiento de susfunciones y evitar en el ejercicio de ellassuperposiciones, omisiones, duplicidades, vacíos y conflictos; Que, la finalidad de la presente ordenanza consiste en orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizarla aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente en concordancia con las competencias ambientales de cada entidad en laregión; y contribuir a la conservación y aprovechamientosostenible de los recursos naturales; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales y el Reglamento Interno del ConsejoRegional; el Consejo Regional de Ucayali, en SesiónOrdinaria de fecha 21 de julio del 2005, aprobó porUnanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEUCAYALI y su Reglamento; el mismo que consta de IXTítulos y 22 artículos y que forma parte de esta ordenanza. Artículo Segundo.- COMPROMETER a los sectores y sociedad civil para contribuir de forma eficaz y eficiente en la gestión ambiental de la región mediante elcumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario decirculación local.Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación de acta. Por tanto mando se publique y cumpla.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 15837 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G56/G69/G61/G6C /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G69/G65/G64/G72/G61 ORDENANZA Nº 821 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DELA ALCALDÍA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de setiembre de 2005, la Propuesta de Ajustes al Sistema Vial Metropolitano,sustentado por el Instituto Metropolitano de Planificación; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 062-2005-MML- CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero .- Aprobar el Reajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modificar el Anexo 2 de laOrdenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a la Modificacióndel Ancho de la Vía de la Vía Arterial denominada AntiguaPanamericana Norte, en el tramo de la Calle Los Girasoles -A.H. Cerro Las Ánimas, que afecta los AsentamientosHumanos Cerro de las Ánimas y C.P. Los Eucaliptos deldistrito de Puente Piedra, de acuerdo a la Lámina 02 quecomo Anexo forma parte de la presente Ordenanza,modificándose la Sección Vial Normativa de la AntiguaPanamericana Norte en el tramo precitado a 13.50 ml. Artículo Segundo .- El Instituto Metropolitano de Planificación efectuará las modificaciones necesarias delPlano del Sistema Vial Metropolitano y de las SeccionesViales Normativas, de acuerdo con el Ajuste aprobado enel artículo precedente. Artículo Tercero .- Encargar a la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que, encoordinación con la Municipalidad Distrital de PuentePiedra, coloquen los hitos del nuevo trazo vial indicado enel artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía