NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 73
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 2003-GR-UCAYALI-P de 19 de setiembre de 2003, de fojas 204; Que los acuerdos autoritativos referidos en el considerando precedente están contenidos en las actasde sesiones del Consejo Regional de Ucayali,correspondientes a las fechas en que éstos fueronaprobados, que obran en autos de fojas 311 vuelta a 316,335 vuelta a 340 y 392 a 404; asimismo, estas comisionesde servicio se encuentran corroboradas con las respectivasrendiciones de cuentas, cuyos sustentos corren en copiacertificada de fojas 259 a 269, 232 a 239 y 202 a 207, y queprueban que el presidente de la Región Ucayali estuvoausente justificadamente del 3 al 12 de marzo, del 6 al 17de mayo, y del 19 de setiembre al 6 de octubre de 2003; Que en cuanto a las sesiones de fechas 8 de abril, 4 de julio y 28 de agosto de 2003, corren en autos losMemorandos Nºs. 088-2003-GR-UCAYALI-P de 8 de abrilde 2003 de fojas 243, 139-2003-GR-UCAYALI-P de 4 dejulio de 2003 de fojas 221, y 162-2003-GR-UCAYALI-P de23 de agosto de 2003 de fojas 209, por los que don EdwinVásquez López encargó el Despacho de la Presidenciadel Gobierno Regional al Vicepresidente, con motivo decomisiones de servicio a desarrollar dentro del territorionacional, en las ciudades de Lima, Huancayo e Iquitos porel lapso del 8 al 19 de abril de 2003, en las ciudades deIquitos, Lima y Trujillo del 3 al 12 de julio de 2003 y en lasciudades de Lima y Tacna del 23 de agosto al 2 de setiembrede 2003, comisiones que se sustentan con los documentoscorrespondientes a las respectivas rendiciones de cuentasque corren en copia certificada de fojas 244 a 258, 215 a223, 176 a 194 y 210 a 211; siendo del caso acotar que enel acta de sesión ordinaria del 30 de abril de 2003, de fojas335 vuelta a 340, se consigna el informe que hizo el referidoPresidente Regional sobre la comisión realizada a lasciudades de Lima, Huancayo e Iquitos y cuyo objetivo fuesu participación en la I Cumbre Regional 2003; asimismo,en el acta de sesión ordinaria del 31 de julio de 2003, defojas 368 vuelta a 372, se menciona en la sesión despachoun punto que no llegó a ser desarrollado en la elaboracióndel acta, referido a la presentación de un informe sobre elviaje en comisión de servicio a la ciudad de Trujillo al IIEncuentro IIRSA; Que aun cuando no se haya dejado constancia en actas del informe sobre la comisión de servicio realizada por donEdwin Vásquez López entre el 23 de agosto y 2 desetiembre de 2003, ésta se encuentra sustentada con larendición de cuentas de gastos efectuados, que, como seindicó en el considerando anterior, obra en el expediente; Que de los autos se desprende que don Edwin Vásquez López inasistió a la sesión del 13 de junio de 2003, sinmediar justificación para su ausencia; constituyendo éstala única falta injustificada, que por sí sola no basta paraconfigurar causal de vacancia del cargo, de acuerdo a laLey Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Sixto Suma Parodi,en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Nº 043-2005adoptado por el Consejo Regional de Ucayali en sesión defecha 17 de marzo de 2005, que desestimó la solicitud devacancia presentada por el mismo recurrente, respecto delcargo de Presidente del Consejo Regional de Ucayali queejerce don Edwin Vásquez López. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 15847O N P E /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 249-2005-J/ONPE Lima, 15 de setiembre de 2005 VISTOS:El Memorándum Nº 207-2005-J/ONPE, emitido por la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 establece queel vínculo contractual de sus trabajadores corresponde alrégimen laboral de la actividad privada; siendo que lospuestos de trabajo, sean permanentes o temporales, seráncubiertos por concurso público, salvo aquellos calificadosde confianza conforme a las leyes vigentes, que noexcederán del 10% del total respectivo de trabajadores; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 248-2005-J/ ONPE, de fecha 13 de septiembre de 2005, se aceptó larenuncia del señor Félix Augusto Portugal Cruzate al cargode Gerente de Planeamiento de la Oficina Nacional deProcesos Electorales; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que ocupe la plaza Nº 30 del Cuadro paraAsignación de Personal correspondiente al cargo deconfianza de Gerente de Planeamiento de la OficinaNacional de Procesos Electorales; En uso de las facultades contenidas en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, Nº 26487 y el literal y) del artículo 9º delReglamento de Organización y Funciones de la OficinaNacional de Procesos Electorales, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por ResoluciónJefatural Nº 201-2004-J/ONPE y Resolución JefaturalNº 252-2004-J/ONPE; Con los visados de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Administración y Finanzas, y de laSubgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia deAdministración y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del día 16 de septiembre de 2005, al señor Carlos Martín Eulalio LoyolaEscajadillo, en el cargo de confianza de Gerente dePlaneamiento de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, correspondiente a la Plaza Nº 030 del Cuadropara Asignación de Personal. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 15937 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 863-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005