Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

Pag. 300428

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

Que, asimismo en dicho informe manifiestan que de no contar con el servicio de administracion y custodia de expedientes (considerando sus funciones esenciales), las Divisiones de Calificaciones, Pensiones y Recaudacion de la Gerencia de Operaciones, atravesarian por un inminente MORDAZA de desabastecimiento de las actividades vinculadas a la gestion y custodia de la documentacion fisica, necesarias para dar atencion a los principales procesos operativos de la institucion a cargo de las citadas Divisiones, asi como una desbordante situacion de desorden en cuanto al almacenamiento fisico de la documentacion generada en dichos procesos, lo cual seria insostenible ya que constituyen la materia prima de los procesos requeridos por los administrados (pensionistas y no pensionistas) de nuestra institucion; Que, en el mencionado documento concluyen que de acuerdo al articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 141º de su Reglamento, resulta necesario declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente los Servicios de: Administracion y Custodia de Expedientes y Legajos (CP Nº 004-2001/ONP) y el de Inventario, Custodia y Abastecimiento de Expedientes en MORDAZA de Calificacion (ADS Nº 0013-2005-ONP), a fin de efectuar las gestiones correspondientes para celebrar un contrato por exoneracion de los servicios referidos, contenidos en un solo servicio integrado, hasta que el MORDAZA de seleccion convocado para tales fines, el Concurso Publico Nº 0012-2004-ONP que actualmente se encuentra en tramite, concluya con la suscripcion del contrato correspondiente y se inicie la Fase Operativa del mencionado servicio. Que, por lo expuesto, considerandose el servicio de administracion y custodia de los expedientes y legajos en la ONP, un servicio necesario que con cuya ausencia comprometeria en forma directa la continuidad de los servicios esenciales que la entidad tiene a su cargo, resulta pertinente declarar en situacion de desabastecimiento inminente el mencionado servicio por el tiempo que resulte necesario concluir con el Concurso Publico Nº 0012-2004ONP para la contratacion definitiva de dicho servicio; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley), contempla como supuesto de exoneracion de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que, el articulo 21º del acotado Texto Unico Ordenado, considera como situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. La acotada MORDAZA indica ademas que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo dicho articulo indica asimismo que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, precisando que constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad., estableciendo que en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, la Gerencia Legal, mediante el Informe Nº 1642005-GL-AL.24/ONP de fecha 5 de setiembre de 2005, considera que para contratar el servicio de administracion y custodia de los expedientes y legajos, resulta procedente exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, al encontrarse dentro del supuesto establecido en el inciso c) del articulo 19º de la Ley, debiendo para tal efecto, emitirse la Resolucion Jefatural que la autorice;

Que, el valor referencial para la referida contratacion asciende a la suma de S/.1´295,185.52 (Un Millon Doscientos Noventa y Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco y 52/100 Nuevos Soles), a contratarse por un periodo MORDAZA de ocho (8) meses; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º de la Ley y en el articulo 148º de su Reglamento, las contrataciones declaradas en desabastecimiento inminente estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo la entidad a efectuar las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobado mediante la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del articulo 5º de la Ley Nº 28532 y en merito a la designacion efectuada por la Resolucion Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de administracion y custodia de los expedientes y legajos que se originen de los procesos vinculados al Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como, a los otros Sistemas de Pensiones encargados a la ONP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. En tal sentido, en aplicacion de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, autoricese la exoneracion del concurso publico que le hubiere correspondido a la referida contratacion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar el servicio de administracion y custodia de los expedientes y legajos que se originen de los procesos vinculados al Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como, a los otros Sistemas de Pensiones encargados a la ONP, por un valor referencial de S/.1´295,185.52 (Un Millon Doscientos Noventa y Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco y 52/100 Nuevos Soles), por un periodo MORDAZA de ocho (08) meses o hasta el inicio de la fase operativa del contrato a suscribirse con la empresa que resulte ganadora de la buena pro del Concurso Publico Nº 0012-2004-ONP, lo que ocurra primero. El egreso que irrogue la referida contratacion sera con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia General de la Oficina de Normalizacion Previsional inicie las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de determinar si fuere el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la referida causal de situacion de desabastecimiento inminente conforme lo dispone el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la acotada norma. Dicha dependencia debera emitir un informe recomendando a esta Jefatura, las medidas a adoptarse. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Jefatural debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.