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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 Que, asimismo en dicho informe manifiestan que de no contar con el servicio de administración y custodia deexpedientes (considerando sus funciones esenciales), lasDivisiones de Calificaciones, Pensiones y Recaudación dela Gerencia de Operaciones, atravesarían por un inminenteproceso de desabastecimiento de las actividadesvinculadas a la gestión y custodia de la documentaciónfísica, necesarias para dar atención a los principalesprocesos operativos de la institución a cargo de las citadasDivisiones, así como una desbordante situación dedesorden en cuanto al almacenamiento físico de ladocumentación generada en dichos procesos, lo cual seríainsostenible ya que constituyen la materia prima de losprocesos requeridos por los administrados (pensionistas yno pensionistas) de nuestra institución; Que, en el mencionado documento concluyen que de acuerdo al artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo141º de su Reglamento, resulta necesario declarar ensituación de Desabastecimiento Inminente los Servicios de:Administración y Custodia de Expedientes y Legajos (CPNº 004-2001/ONP) y el de Inventario, Custodia yAbastecimiento de Expedientes en Proceso de Calificación(ADS Nº 0013-2005-ONP), a fin de efectuar las gestionescorrespondientes para celebrar un contrato por exoneraciónde los servicios referidos, contenidos en un solo serviciointegrado, hasta que el proceso de selección convocadopara tales fines, el Concurso Público Nº 0012-2004-ONPque actualmente se encuentra en trámite, concluya con lasuscripción del contrato correspondiente y se inicie la FaseOperativa del mencionado servicio. Que, por lo expuesto, considerándose el servicio de administración y custodia de los expedientes y legajos enla ONP, un servicio necesario que con cuya ausenciacomprometería en forma directa la continuidad de losservicios esenciales que la entidad tiene a su cargo, resultapertinente declarar en situación de desabastecimientoinminente el mencionado servicio por el tiempo que resultenecesario concluir con el Concurso Público Nº 0012-2004-ONP para la contratación definitiva de dicho servicio; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM(en adelante la Ley), contempla como supuesto deexoneración de los procesos de selección, las adquisicionesy contrataciones que se realicen en situación dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la Ley; Que, el artículo 21º del acotado Texto Único Ordenado, considera como situación de desabastecimiento inminente,aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado servicio compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la entidad tiene asu cargo de manera esencial. La acotada norma indicaademás que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisicióno contratación de los servicios sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevara cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo dicho artículo indica asimismo que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal desituación de desabastecimiento inminente, no constituyedispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la entidad cuya conductahubiese originado la presencia o configuración de dichacausal, precisando que constituye agravante deresponsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpainexcusable del funcionario o servidor de la entidad.,estableciendo que en cualquier caso la autoridadcompetente para autorizar la exoneración deberá ordenar,en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las accionesque correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, la Gerencia Legal, mediante el Informe Nº 164- 2005-GL-AL.24/ONP de fecha 5 de setiembre de 2005,considera que para contratar el servicio de administracióny custodia de los expedientes y legajos, resulta procedenteexonerar dicha contratación del proceso de seleccióncorrespondiente, al encontrarse dentro del supuestoestablecido en el inciso c) del artículo 19º de la Ley,debiendo para tal efecto, emitirse la Resolución Jefaturalque la autorice;Que, el valor referencial para la referida contratación asciende a la suma de S/.1´295,185.52 (Un MillónDoscientos Noventa y Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco y52/100 Nuevos Soles), a contratarse por un período máximode ocho (8) meses; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º de la Ley y en el artículo 148º de su Reglamento, lascontrataciones declaradas en desabastecimiento inminenteestán exoneradas de los procesos de selección deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directaque les correspondan, procediendo la entidad a efectuarlas adquisiciones o contrataciones en forma directamediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a unsolo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases,la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobado mediante la ResoluciónNº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultadesconferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la LeyNº 28532 y en mérito a la designación efectuada por laResolución Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de administracióny custodia de los expedientes y legajos que se originen delos procesos vinculados al Sistema Nacional de Pensionesa que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como, a losotros Sistemas de Pensiones encargados a la ONP, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. En tal sentido, en aplicación de lodispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, autorícese la exoneración del concurso público quele hubiere correspondido a la referida contratación. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar el servicio de administración ycustodia de los expedientes y legajos que se originen delos procesos vinculados al Sistema Nacional de Pensionesa que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como, a losotros Sistemas de Pensiones encargados a la ONP, por unvalor referencial de S/.1´295,185.52 (Un Millón DoscientosNoventa y Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco y 52/100Nuevos Soles), por un período máximo de ocho (08) meseso hasta el inicio de la fase operativa del contrato asuscribirse con la empresa que resulte ganadora de labuena pro del Concurso Público Nº 0012-2004-ONP, lo queocurra primero. El egreso que irrogue la referidacontratación será con cargo a la Fuente de Financiamientode Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General de la Oficina de Normalización Previsional inicie lasacciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, a fin de determinar si fuere elcaso, las responsabilidades de los funcionarios o servidoresde la entidad cuya conducta hubiese originado la presenciao configuración de la referida causal de situación dedesabastecimiento inminente conforme lo dispone elsegundo párrafo del artículo 21º de la acotada norma. Dichadependencia deberá emitir un informe recomendando a estaJefatura, las medidas a adoptarse. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución yde los informes que sustentan la presente exoneración, ala Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro