Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 6 de octubre de 2004, se suscribio el Contrato Complementario con el mismo proveedor, por encontrarse en tramite el MORDAZA de seleccion para la contratacion del referido ser vicio. Dicho Contrato Complementario senala en su clausula tercera, que la vigencia del contrato culmina al mes siguiente de la Fase Operativa del contrato a suscribirse con el MORDAZA proveedor del servicio o hasta que el monto contractual ejecutado llegue al 30% del monto total del contrato original referido al CP Nº 004-2001/ONP, lo que ocurra primero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente en ese entonces, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En base a dicha clausula, el proveedor culmino su fase operativa el 5 de setiembre de 2005, por cuanto se produjo el MORDAZA supuesto mencionado. b) Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0013-2005/ONP convocada para la contratacion del "Servicio de Inventario, Custodia y Abastecimiento de Expedientes en MORDAZA de Calificacion": Que, como resultado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0013-2005/ONP (ADS Nº 0013-2005-ONP), la ONP suscribio el Contrato de Servicio de Inventario, Custodia y Abastecimiento de Expedientes en MORDAZA de Calificacion, en virtud del cual, se han venido utilizando los servicios de archivo para los expedientes que quedan en espera dentro del MORDAZA del MORDAZA de calificacion de la Division de Calificaciones, servicio que es prestado por el proveedor COM S.A. desde el 7 de MORDAZA de 2005, y que culminara operativamente el 6 de setiembre de 2005; c) Concurso Publico Nº 0012-2004-ONP convocado para contratar el "Servicio de Administracion y Custodia de Expedientes y Legajos": Que, mediante la Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 112-2004-GA/ONP de fecha 29 de setiembre de 2004, se conformo el Comite Especial encargado de conducir el CP Nº 0012-2004-ONP, en procura de la contratacion del "Servicio de Administracion y Custodia de Expedientes y Legajos"; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 155-2004JEFATURA/ONP de fecha 17 de diciembre de 2004, se autoriza la ejecucion del CP Nº 0012-2004-ONP y se aprueban las bases del mismo; Que, en el cronograma de dicho MORDAZA de seleccion quedo establecido que para el dia 19 de diciembre de 2004 estaba prevista la convocatoria y el otorgamiento de la Buena Pro para el 11 de febrero de 2005; Que, mediante acuerdo del Comite Especial del 27 de enero de 2005, se modifico el calendario de dicho MORDAZA, de conformidad con las facultades establecidas en los articulos 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 20º de su Reglamento, que permiten la postergacion de las etapas de un MORDAZA de seleccion. De igual modo, mediante acuerdo del Comite Especial del 18 de febrero de 2005 acordo postergar para el miercoles 23 de febrero de 2005, el acto publico de apertura de propuestas economicas y Otorgamiento de la Buena Pro; Que, con fecha 23 de febrero de 2005 se otorga la Buena Pro del servicio a que se contrae el referido MORDAZA de seleccion, a favor del Consorcio COMSA ­ DEPSA; Que, con fecha 2 de marzo de 2005 los postores Consorcio CERTICOM S.A.C. ­ IRON MOUNTAIN ­ PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU S.A. y el Consorcio RANSA COMERCIAL S.A. ­ GMD S.A., presentaron recurso de apelacion, contra el otorgamiento de la Buena Pro, impugnaciones que fueron resueltas con la Resolucion Jefatural Nº 024-2005-JEFATURA/ONP de fecha 17 de marzo de 2005, que declaro infundado dicho recurso para el caso del Consorcio CERTICOM S.A.C. ­ IRON MOUNTAIN ­ PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU S.A., y fundado en parte para el Consorcio RANSA COMERCIAL S.A. ­ GMD S.A., con lo que se le otorga la Buena Pro del servicio al Consocio RANSA COMERCIAL S.A. ­ GMD S.A.;

Que, con fecha 28 de marzo de 2005 el Consorcio COMSA ­ DEPSA, interpone recurso de revision contra la Resolucion Jefatural Nº 024-2005-JEFATURA/ONP, el mismo que fue resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con Resolucion Nº 436/2005.TCSU de fecha 11 de MORDAZA de 2005, declarando nulo el MORDAZA de seleccion, disponiendo que la ONP debe reformular las bases y proceder a una nueva convocatoria. En dicha resolucion, en el ultimo numeral de la parte considerativa de la misma se preciso lo siguiente: "...Es necesario advertir ademas que la situacion configurada ha sido el resultado de la dinamica del MORDAZA, complejo de por si, en el que los propios postores han introducido en sus ofertas aspectos que tornan imposible una solucion en esta sede..."; Que, conforme a lo dispuesto por el Tribunal del CONSUCODE, se reformularon los Terminos de Referencia del concurso en mencion, los mismos que fueron remitidos a la Gerencia de Administracion con Memorandum Nº 4832005-GO/ONP de fecha 14 de junio de 2005; Que, asimismo mediante el Memorandum Nº 591-2005GO/ONP de fecha 20 de MORDAZA de 2005, la Gerencia de Operaciones remite a la Gerencia de Administracion el Estudio de MORDAZA del referido MORDAZA de seleccion; Que, mediante el Memorandum Nº 0415-2005-GA/ONP de fecha 22 de MORDAZA de 2005, la Gerencia de Administracion aprueba el expediente de contratacion del "Servicio de Administracion y Custodia de Expedientes y Legajos" (CP Nº 0012-2004-ONP); Que, dada la nueva normatividad aplicable a la presente convocatoria, con fecha 11 de agosto de 2005, mediante Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 076-2005GA/ONP, se procede a reconformar el Comite Especial del referido MORDAZA de seleccion, por cuanto uno de los miembros suplentes no pertenecia a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, tal como lo establece el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, a la fecha, dicho MORDAZA se encuentra en MORDAZA de aprobacion de las bases y la respectiva autorizacion para su ejecucion por par te de la Gerencia de Administracion; Desabastecimiento Inminente Que, en tanto que a la fecha se encuentra por concluir el servicio de administracion y custodia de los expedientes y legajos que se originen de los procesos vinculados al Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como, a los otros Sistemas de Pensiones encargados a la ONP, referidos en los literales a) y b) de estos considerandos, mediante el Memorandum Nº 06732005-GO/ONP de fecha 2 de setiembre de 2005, la Gerencia de Operaciones de la ONP comunica a la Gerencia de Administracion que resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente dicho servicio, por el periodo que resulte necesario hasta que concluya el Concurso Publico Nº 0012-2004-ONP para la contratacion definitiva de dicho servicio; Que, la Gerencia de Operaciones adjunta a la referida solicitud, el Informe Nº 0226-GO.DC/ONP de fecha 24 de agosto de 2005 emitido por las Divisiones de Calificacion, Pensiones y Recaudacion con el que se sustenta tecnicamente la necesidad de declarar en desabastecimiento inminente dicho servicio al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dado que a partir del 6 y 7 de setiembre del ano en curso, el referido servicio contratado, se encuentran por concluir y el MORDAZA de seleccion convocado para tales fines se ha dilatado por causas ajenas a la ONP; Que, de igual modo, en el indicado Informe Nº 0226GO.DC/ONP se menciona que el ser vicio de administracion y custodia de los expedientes y legajos resulta ser un servicio de naturaleza critica para la ONP, debido a que es requerido en forma permanente para asegurar la continuidad de las actividades operativas de la Institucion;

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