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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 aduaneros de ninguna clase o denominación, a los profesionales cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15933 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/GF3 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65 /G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65 /G43/GE9/G73/G61/G72/G20/G4C/GF3/G70/G65/G7A/G20/G52/G6F/G6A/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 251-2005-JNE Expediente Nº 037-2005 Lima, 9 de setiembre de 2005Vista, en audiencia pública de fecha 5 de julio de 2005, la apelación interpuesta por el ciudadano Héctor NicanorPipa Pipa contra el acta de sesión extraordinaria de fecha15 de abril de 2005 del Concejo Distrital de Teniente CésarLópez Rojas, provincia de Alto Amazonas, departamentode Loreto, en la que no se llegó a la votación exigida por laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para ladeclaración de vacancia del cargo de alcalde de don RafaelGaviria Del Águila; CONSIDERANDO:Que conforme se aprecia en el acta que corre en copia legalizada de fojas 68 a 70, en la sesión extraordinaria del15 de abril de 2005, el Concejo Distrital de Teniente CésarLópez Rojas, trató y debatió la solicitud de vacancia del cargode alcalde de Rafael Gaviria Del Águila, presentada por elapelante, sustentada en la existencia de sentencia judicialpor delito doloso emitida en última instancia contra el referidoalcalde, invocando el inciso 6) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; y, producida lavotación, ésta arrojó como resultado tres (3) votos a favorde la vacancia y dos (2) en contra, no habiéndose llegado alvoto aprobatorio de dos tercios del número legal de miembrosdel concejo, que establece el artículo 23º de la referida LeyOrgánica, como requisito para adoptar un acuerdo de estanaturaleza, y por tanto, pese a no haberse precisado en elacta, se desestimó la solicitud de vacancia; Que según las copias certificadas de fojas 47 a 56, por sentencia de fecha 22 de setiembre de 2003, la Sala Mixtade la Corte Superior de Justicia de San Martín condenó aRafael Gaviria Del Águila a dos años de pena privativa dela libertad con carácter de suspendida con un período deprueba de un año, e inhabilitación durante el tiempo de lacondena; y, mediante Ejecutoria de 24 de junio de 2004, laSala Penal Permanente de la Corte Suprema de laRepública, declaró no haber nulidad en la sentencia dictadaen primera instancia; Que según lo informado por el Juez del Primer Juzgado Mixto de Yurimaguas, mediante Oficio Nº 1084-2005-JMAA-Ymgs del 15 de abril de 2005, la suspensión de la penaimpuesta a Rafael Gaviria Del Águila no fue revocada; enconsecuencia, al haberse cumplido el período de pruebade un año establecido en la sentencia, opera la rehabilitaciónautomática conforme a lo dispuesto en el artículo 69º delCódigo Penal; no existiendo, por tanto, causal de vacanciaque resulte aplicable al presente caso; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Nicanor Pipa Pipa,en consecuencia CONFIRMAR el acuerdo contenido en elacta de sesión extraordinaria de fecha 15 de abril de 2005del Concejo Distrital de Teniente César López Rojas, por el que se desestimó la solicitud de vacancia del cargo dealcalde que ejerce don Rafael Gaviria Del Águila presentadapor el recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 15846 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/GF3 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN Nº 252-2005-JNE Expediente Nº 145-2005 Lima, 9 de setiembre de 2005Vista la apelación interpuesta por el ciudadano Sixto Suma Parodi contra el Acuerdo Nº 043-2005 de fecha 17de marzo de 2005, expedido por el Consejo Regional deUcayali, que desestimó la solicitud presentada por el mismorecurrente, sobre vacancia del cargo de PresidenteRegional que ejerce don Edwin Vásquez López; CONSIDERANDO:Que la vacancia que pretende el recurrente tiene como fundamento la presunta inasistencia injustificadade don Edwin Vásquez López, Presidente de la RegiónUcayali, a ocho sesiones ordinarias de consejo noconsecutivas celebradas en el año 2003, en fechas 6 demarzo, 8 de abril, 18 de mayo, 13 de junio, 4 de julio, 28de agosto, 30 de setiembre y 7 de octubre, con lo quehabría incurrido en el supuesto previsto en el inciso 5)del artículo 30º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867, que establece como causal devacancia la inasistencia injustificada al Consejo Regional,a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas duranteel año; Que las inasistencias a las sesiones de fechas 6 de marzo, 8 de mayo, 30 de setiembre y 7 de octubre de 2003se encuentran justificadas, ya que el Consejo Regional deUcayali autorizó a su Presidente a viajar al extranjero parael desarrollo de diversas comisiones de servicio, con arregloa lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo Regionalde Ucayali, modificado por Ordenanza Regional Nº 008-2003-CRU/CR; siendo la primera de dichas comisiones lareferida a las reuniones de trabajo y asistencia al cursosobre tecnología en crianza de paiche y doncella encautiverio, en la ciudad de Cruceiro (Brasil), según AcuerdoNº 012-2003 de fecha 25 de febrero de 2003; así como suparticipación en reuniones de coordinación para establecerpuntos de convergencia de la carretera Pucallpa - CruceiroDo Sul, también en la ciudad de Cruceiro (Brasil), y suasistencia a la Misión Forestal de Perú en Canadá,aprobadas respectivamente, mediante Acuerdos Nºs. 022-2003 y 023-2003 de fecha 30 de abril de 2003; y la comisiónpara participar en el Programa Visitantes Voluntariosauspiciado por la Embajada de Estados Unidos deNorteamérica, en la ciudad de Washington (EE.UU.),autorizada por Acuerdo Nº 089-2003 del 12 de setiembrede 2003; quedando acreditado que previamente a sussalidas, don Edwin Vásquez López encargó alVicepresidente, el Despacho de la Presidencia del GobiernoRegional, con los Memorandos Nºs. 064-2003-GR-UCAYALI-P de 3 de marzo de 2003 de fojas 270, 099-2003-GR-UCAYALI-P de 6 de mayo de 2003 de fojas 240 y 176-