NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 70
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Es de aplicación complementaria a lo dispuesto en la presente Ordenanza las prohibiciones establecidas en la Ordenanza Nº 393 MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 25 de julio de 2002,publicada en el diario oficial el 30 de julio de 2002. Quinta.-Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lodispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano yse aplica a los procedimientos en trámite existentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 16002 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 036 San Juan de Lurigancho, 31 de agosto de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión de la fecha, la moción presentada por el Pleno del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades sonlos órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntosespecíficos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o normainstitucional; Que, con fecha 10 de enero del 2003 se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 009 que en su artículo tercero estableció en 1.25 UIT vigente la dieta de cada regidor, porsu asistencia efectiva a cada sesión de Concejo con un máximo de dos sesiones pagadas al mes; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 041 de fecha 29 de septiembre del 2004, se declaró la vigencia de Acuerdo de Concejo Nº 009 de fecha 10 de enero del 2003, el mismo que regirá durante la presente gestión municipal2003-2006; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 016 de fecha 29 de abril de 2005, se declaró que el monto de la dieta de los regidores correspondiente a los años 2004 y 2005 sedetermina de acuerdo al valor de la UIT vigente en cada año, respectivamente; Que, de conformidad con las precisiones que efectúa la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en materia de gestión presupuestaria, la UIT Unidad Impositiva Tributaria es unavariable que debe usarse exclusivamente para efectos tributarios; Que, estando a las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 41 de la Ley Orgánica deMunicipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- PRECISAR que el monto de la dieta de los regidores asciende a la suma de S/. 4 125.00(CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) por sesión. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planificación del Desarrollo, el cumplimiento del presenteAcuerdo, y a la Secretaría Municipal su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 16041 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G70/G65/G6C/G65/G74/G61/G20/G64/G65 /G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2005-AL/MDSMP San Martín de Porres, 12 de septiembre del 2005. VISTO, el Memorándum Nº 633-2005-GDU-MDSMP, de fecha 25 de agosto del 2005, emtido por el Arq. Alfred SilvaMeinel, Gerente de Desarrollo Urbano, quien remite el Proyecto de Formulario de Papeletas de Infracción de Transporte, para su aprobación correspondiente. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 118-MDSMP publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de enero del 2005, se aprueba la Ordenanza del Servicio Público deTransporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, la misma que define en su Artículo 3 numeral 17, como Papeleta de Infracción: Formulario aprobado por laautoridad administrativa, en el que constará la infracción cometida, razón social de la persona jurídica, datos del propietario y del conductor responsable de la infracción,que tiene como resultado una sanción administrativa”. Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la citada Ordenanza, Delega al señor Alcalde para que víaDecreto de Alcaldía expida las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Que, asi mismo, la Ordenanza Nº 127-MDSMP de fecha 10 de marzo del 2005, aprueba la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones contenidas en la Ordenanza Nº 064.MDSMP del Reglamento de AplicacionesAdministrativas (RAS) e incluye nuevas infracciones correspondientes a la unidad orgánica de la Gerencia de Desarrollo Urbano para vehículos Menores; Que, en este contexto, se hace necesario la aprobación del Formato de las Papeletas de Infracción de Transporte a fin de que los inspectores municipales de transporte puedanefectuar la imposición de las sanciones que correspondan; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 268 y 350-2005-GAJ/MDSM; Informe Nº 097-MDSMP-GPP-UPR de la Jefa de Unidad de Planeamiento y Racionalización y conforme a las atribuciones conferidas por el Art. 20º incisos 6), de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el FORMATO DE PAPELETA DE INFRACCION DE TRANSPORTE, el mismo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESUS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde