Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Es de aplicacion complementaria a lo dispuesto en la presente Ordenanza las prohibiciones establecidas en la Ordenanza Nº 393 MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 25 de MORDAZA de 2002, publicada en el diario oficial el 30 de MORDAZA de 2002. Quinta.-Deroguense y/o dejense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplica a los procedimientos en tramite existentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16002

(CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) por sesion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion y a la Gerencia de Planificacion del Desarrollo, el cumplimiento del presente Acuerdo, y a la Secretaria Municipal su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16041

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban Formato de Papeleta de Infraccion de Transporte
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2005-AL/MDSMP
San MORDAZA de Porres, 12 de septiembre del 2005. VISTO, el Memorandum Nº 633-2005-GDU-MDSMP, de fecha 25 de agosto del 2005, emtido por el Arq. MORDAZA MORDAZA Meinel, Gerente de Desarrollo MORDAZA, quien remite el Proyecto de Formulario de Papeletas de Infraccion de Transporte, para su aprobacion correspondiente. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 118-MDSMP publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de enero del 2005, se aprueba la Ordenanza del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, la misma que define en su Articulo 3 numeral 17, como Papeleta de Infraccion: Formulario aprobado por la autoridad administrativa, en el que constara la infraccion cometida, razon social de la persona juridica, datos del propietario y del conductor responsable de la infraccion, que tiene como resultado una sancion administrativa". Que, la Decima Sexta Disposicion Complementaria de la citada Ordenanza, Delega al senor MORDAZA para que via Decreto de Alcaldia expida las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Que, asi mismo, la Ordenanza Nº 127-MDSMP de fecha 10 de marzo del 2005, aprueba la modificacion del Cuadro de Infracciones y Sanciones contenidas en la Ordenanza Nº 064.MDSMP del Reglamento de Aplicaciones Administrativas (RAS) e incluye nuevas infracciones correspondientes a la unidad organica de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA para vehiculos Menores; Que, en este contexto, se hace necesario la aprobacion del Formato de las Papeletas de Infraccion de Transporte a fin de que los inspectores municipales de transporte puedan efectuar la imposicion de las sanciones que correspondan; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informes Nºs. 268 y 350-2005-GAJ/ MDSM; Informe Nº 097-MDSMP-GPP-UPR de la Jefa de Unidad de Planeamiento y Racionalizacion y conforme a las atribuciones conferidas por el Art. 20º incisos 6), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el FORMATO DE PAPELETA DE INFRACCION DE TRANSPORTE, el mismo que forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA

Precisan monto de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036
San MORDAZA de Lurigancho, 31 de agosto de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en sesion de la fecha, la mocion presentada por el Pleno del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el ar ticulo 41 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, senala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, con fecha 10 de enero del 2003 se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 009 que en su articulo tercero establecio en 1.25 UIT vigente la dieta de cada regidor, por su asistencia efectiva a cada sesion de Concejo con un MORDAZA de dos sesiones pagadas al mes; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 041 de fecha 29 de septiembre del 2004, se declaro la vigencia de Acuerdo de Concejo Nº 009 de fecha 10 de enero del 2003, el mismo que regira durante la presente gestion municipal 2003-2006; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 016 de fecha 29 de MORDAZA de 2005, se declaro que el monto de la dieta de los regidores correspondiente a los anos 2004 y 2005 se determina de acuerdo al valor de la UIT vigente en cada ano, respectivamente; Que, de conformidad con las precisiones que efectua la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas en materia de gestion presupuestaria, la UIT Unidad Impositiva Tributaria es una variable que debe usarse exclusivamente para efectos tributarios; Que, estando a las facultades conferidas por el articulo 9, numeral 8) y el articulo 41 de la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de comisiones y de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- PRECISAR que el monto de la dieta de los regidores asciende a la suma de S/. 4 125.00

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