Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

cual fue presentado a la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional Lima; senala que la responsabilidad respecto a la falsedad del certificado medico es de responsabilidad de la persona que le expidio dicho documento, aseverando que no existen pruebas fehacientes en su contra que acrediten que el MORDAZA utilizado en forma intencional el citado certificado para beneficiarse, tambien considera que las conclusiones de la comision de procesos son subjetivas porque no se ha tipificado claramente sobre su responsabilidad, tampoco ha sido debidamente motivado su responsabilidad; empero, dichas aseveraciones resultan inconsistentes y contradictorios, debido a que segun la MORDAZA del certificado medico expedido por el supuesto medico MORDAZA MORDAZA Anderson, el procesado aparentemente fue atendido el dia 14 de febrero de 2004, pero dicho certificado medico fue presentado recien el 4 de marzo de 2004, en la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, no obstante que el dia 12 de febrero 2004, presento su renuncia voluntaria a la Institucion con efectividad a partir del 1 de marzo de 2004, conforme se desprende de la Resolucion Presidencial Nº 259-2004-INPE/P de fecha 21 de MORDAZA de 2004; asimismo, en el certificado de atencion medica aparece un sello de visacion del Hospital Arzobispo MORDAZA, cuando dicho nosocomio no cuenta con una oficina encargada para visar descansos medicos, segun el Oficio Nº 047-2004-HNAL/OP de fecha 24 de marzo de 2004, suscrito por la MORDAZA autoridad del referido centro de salud; tambien ha quedado establecido que el mencionado ex servidor trato de justificar sus inasistencias laborales desde el 16 hasta el 29 de febrero de 2004, con lo cual queda demostrado que la MORDAZA del certificado medico ha sido efectuado faltando a la verdad y simulando una enfer medad para evitar el descuento de sus remuneraciones y la medida disciplinaria por sus ausencias injustificadas por 14 dias consecutivas, por lo que ha transgredido el articulo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P y su modificatoria; por lo tanto subsisten los cargos formulados en la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario; Que, de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se desprende que la ex servidora MORDAZA LUZ IZARNOTEGUI MORDAZA, para asegurar su legitimo derecho a la defensa fue notificada, a traves de la publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2005, debido a que no pudo ser notificada personalmente al haberse cambiado de direccion domiciliaria en la MORDAZA de MORDAZA, y que no obstante haber transcurrido en exceso el plazo, no ha presentado su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; en consecuencia, subsiste en su integridad los cargos atribuidos y su responsabilidad, por haber vulnerado lo establecido en el articulo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P y su modificatoria, por haber presentado en la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, el Certificado Medico Nº 329840 del Colegio de Medicos del Peru, aparentemente visado por el Jefe (e) del Hospital Nacional "Daniel MORDAZA Carrion", para justificar sus inasistencias laborales en que incurrio desde el 11 al 30 de agosto de 2003, lo cual segun las investigaciones realizadas por el Organo de Control, se determino la falsedad del certificado medico; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA, respecto a los cargos atribuidos en la Resolucion de instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, senala, que el 6 de enero de 2004, se ausento de su centro de labores, por encontrarse delicado de salud al padecer de una inflamacion a los bronquios, lo que motivo concurrir a la posta medica para solicitar un certificado medico que justifique su inasistencia laboral, llegandose a contactar por las inmediaciones del Centro de Salud "San Sebastian" con una persona que se dedicaba a realizar tramites de certificados medicos, recurriendo a dicha persona con el proposito de obtener el certificado medico solo para justificar su inasistencia laboral, sin dudar de la idoneidad de la persona, enterandose con poster ioridad que fue sorprendido con un certificado con la firma de un MORDAZA que ya no laboraba en el Centro de Salud "San Sebastian"; empero, los argumentos no resultan consistentes para

enervar el cargo formulado en su contra, por cuanto el certificado medico lo obtuvo irregularmente, conforme ha quedado comprobado segun la propia version del procesado, este pretendio justificar su inasistencia laboral de fecha 6 de enero de 2004, transgrediendo de esta manera lo establecido en el articulo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Per manencia de los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98INPE-CR-P, y su modificatoria; Que, se encuentra acreditado que los ex servidores de la Direccion Regional Lima: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ETIS, Nivel SPF y MORDAZA LUZ IZARNOTEGUI MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STB, transgredieron lo establecido en el literal k) del articulo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P y su modificatoria, los incisos a), c) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones, asi como lo previsto en el articulo 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, incurriendo en las faltas administrativas tipificadas en los incisos a), j) y k) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo. Mientras el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad, Nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, transgredio lo previsto en el Literal k) del articulo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P y su modificatoria, y los incisos a), c) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones, asi lo como previsto en el articulo 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, incurriendo en las faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y j) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECTIFICAR el error material de la Resolucion Presidencial Nº 383-2005-INPE-P, de fecha 11 de MORDAZA de 2005, en lo concerniente al nombre del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo decir: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 2º.- IMPONER, la medida disciplinaria de DESTITUCION a los ex servidores de la Direccion Regional Lima: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF y MORDAZA LUZ IZARNOTEGUI MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STB, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- IMPONER, la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de NUEVE (9) MESES, sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 4º.- La medida administrativa disciplinaria a que se refieren en los articulos 2º y 3º surtiran sus efectos una vez que MORDAZA quedado firme la presente Resolucion o quede agotada la via administrativa, conforme establece los articulos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a los ex servidores y servidor MORDAZA mencionados, a traves

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