Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

Articulo 2º.- Para efecto de la Ordenanza se considera Organizacion social a toda forma organizativa de personas naturales, juridicas o de MORDAZA, que se constituyen sin fines lucrativos, politicos partidarios ni confesionales, por su libre decision bajo las formas previstas por la ley o de hecho y que a traves de una actividad comun persiguen su desarrollo y el de su localidad. Articulo 3º.- El presente Reglamento tiene como fin principal fortalecer el derecho de las Organizaciones Sociales de Base a la participacion y control vecinal que les confiere la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 4º.- La aplicacion de la Ordenanza, alcanza a todas las organizaciones sociales de primer y segndo nivel del distrito de Carabayllo. TITULO II DEL AMBITO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 5º.- Se entiende por organizacion social de primer nivel a aquella organizacion senalada en el articulo 2º pero que persiguen un fin especifico, como las siguientes: A) Organizaciones Vecinales: 1.- Organizacion de Pobladores: a) Asentamientos Humanos. b) Asociacion de Vivienda. c) Asociacion Provivienda. d) Asociacion de Propietarios. e) Cooperativa de Vivienda. 2.- Comites Vecinales. 3.- Organos de Apoyo: a) Comites de Obras: a.1) Comites de Obras de caracter general. a.2) Comites de Obras Sectoriales. a.3) Comites de Parques. 4.- Organizaciones Sociales: a) Clubes de Madres. b) Comedores Populares Autogestionarios. c) Comites de Vaso de Leche. 5.- Organizaciones Culturales y Educativas. 6.- Organizaciones Juveniles. 7.- Organizaciones Deportivas: a) Clubes Deportivos. b) Comites Deportivos Comunales. 8.- Organizaciones Profesionales. 9.- Otro MORDAZA de organizaciones (no incluidas en la presente clasificacion). Articulo 6º.- Se entiende por Organizacion de Base de MORDAZA Nivel, o de Nivel Superior, a aquella que agrupa a varias organizaciones de Primer Nivel, con intereses colectivos mayores, siempre y cuando sus funciones no interfieran con las atribuidas a las municipalidades por la Ley. TITULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER ELEGIDO Articulo 7º.- Son requisitos para ser elegido como miembro del organo directivo de las organizaciones sociales de primer y/o MORDAZA nivel los siguientes: a) Presentar su Documento Nacional de Identidad, que consigne su domicilio en el distrito de Carabayllo, documento que debera estar vigente. b) Certificado domiciliario que acredite el domicilio real del solicitante. c) Demostrar una vivencia efectiva de dos (02) anos en el distrito. d) Estar al dia en los pagos de los tributos municipales que le pudieran corresponder, lo que debera acreditar con los recibos respectivos.

e) No tener antecedentes penales. Articulo 8º.- La Direccion de Desarrollo Social y Economico a traves de la Division de Participacion Vecinal DEMUNA y OMAPED velara por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza agenciandose de los mecanismos previstos en la ley. TITULO IV DEL LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE NIVEL SUPERIOR Articulo 9º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo abrira el Libro de Registro de las Organizaciones Sociales de Nivel Superior y sera el Programa de Participacion Vecinal, DEMUNA y OMAPED la responsable de su tenencia, custodia y actualizacion. Este Registro es de caracter permanente. Articulo 10º.- Pueden inscribirse en el Libro de Registro de las Organizaciones Sociales de Nivel Superior todas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 22º de la presente Ordenanza. TITULO V DE LA CONVOCATORIA DE LA ELECCION DEL COMITE ELECTORAL Articulo 11º.- La eleccion del Comite Electoral sera convocada por los dirigentes que gocen de mandato vigente y reconocidos por la Municipalidad de Carabayllo treinta dias MORDAZA de culminar su mandato. Las elecciones se realizaran a los quince dias posteriores de haberse confor mado el Comite Electoral y se regira por el Reglamento elaborado por el Comite Electoral y aprobado por la Asamblea General de Vecinos. Articulo 12º.- En el caso de que los dirigentes con mandato vigente se nieguen a convocar a elecciones y/o ya no se encuentren vigentes, lo MORDAZA la municipalidad a solicitud del 5% de los ciudadanos que conforman la organizacion. Ar ticulo 13º.- Podran par ticipar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales de nivel nacional, incluyendo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), asi como la Iglesia, la PNP o la Division de Participacion Vecinal, DEMUNA y OMAPED y Autoridades Politicas. TITULO VI DEL PADRON ELECTORAL Articulo 14º.- El Comite Electoral elaborara un padron de electores sobre la base de los vecinos que conforman cada comite vecinal de la jurisdiccion. El padron electoral incluye al titular, su conyuge e hijos mayores de edad integrantes del mismo predio de acuerdo al articulo 7º incisos a), b), c) y d). Articulo 15º.- Pueden presentarse impugnaciones contra la inscripcion de algun elector que no reuna los requisitos establecidos en el articulo anterior ante el comite electoral dentro de los dos dias habiles posteriores a la publicacion del padron electoral. Las resoluciones de las impugnaciones se emitiran dentro de los tres dias habiles posteriores a su MORDAZA, sus fallos son inapelables. Articulo 16º.- Resuelto las impugnaciones por el Comite Electoral se publicara el Padron Electoral Oficial, en los dos dias siguientes. TITULO VII DEL COMITE ELECTORAL Articulo 17º.- El Comite Electoral es la MORDAZA autoridad en MORDAZA de elecciones, sus fallos son inapelables. Articulo 18º.- El Comite Electoral tiene las siguientes funciones: a) Asignar en Sesion Publica un numero que identifique al candidato o lista. b) Resolver las tachas que se presenten contra los candidatos.

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