Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 Artículo 2º.- Para efecto de la Ordenanza se considera Organización social a toda forma organizativa de personasnaturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fineslucrativos, politicos partidarios ni confesionales, por su libre decisión bajo las formas previstas por la ley o de hecho y que a través de una actividad común persiguen su desarrolloy el de su localidad. Artículo 3º.- El presente Reglamento tiene como fin principal fortalecer el derecho de las OrganizacionesSociales de Base a la participación y control vecinal que les confiere la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4º.- La aplicación de la Ordenanza, alcanza a todas las organizaciones sociales de primer y segndo niveldel distrito de Carabayllo. TÍTULO II DEL ÁMBITO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5º.- Se entiende por organización social de primer nivel a aquella organización señalada en el artículo 2º pero que persiguen un fin específico, como las siguientes: A) Organizaciones Vecinales:1.- Organización de Pobladores: a) Asentamientos Humanos. b) Asociación de Vivienda.c) Asociación Provivienda.d) Asociación de Propietarios.e) Cooperativa de Vivienda. 2.- Comités Vecinales. 3.- Órganos de Apoyo: a) Comités de Obras: a.1) Comités de Obras de carácter general. a.2) Comités de Obras Sectoriales.a.3) Comités de Parques. 4.- Organizaciones Sociales: a) Clubes de Madres. b) Comedores Populares Autogestionarios.c) Comités de Vaso de Leche. 5.- Organizaciones Culturales y Educativas. 6.- Organizaciones Juveniles. 7.- Organizaciones Deportivas: a) Clubes Deportivos. b) Comités Deportivos Comunales. 8.- Organizaciones Profesionales. 9.- Otro tipo de organizaciones (no incluidas en la presente clasificación). Artículo 6º.- Se entiende por Organización de Base de Segundo Nivel, o de Nivel Superior, a aquella que agrupa avarias organizaciones de Primer Nivel, con intereses colectivos mayores, siempre y cuando sus funciones no interfieran con las atribuidas a las municipalidades por laLey. TÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER ELEGIDO Artículo 7º.- Son requisitos para ser elegido como miembro del órgano directivo de las organizaciones socialesde primer y/o segundo nivel los siguientes: a) Presentar su Documento Nacional de Identidad, que consigne su domicilio en el distrito de Carabayllo,documento que deberá estar vigente. b) Certificado domiciliario que acredite el domicilio real del solicitante. c) Demostrar una vivencia efectiva de dos (02) años en el distrito. d) Estar al día en los pagos de los tributos municipales que le pudieran corresponder, lo que deberá acreditar conlos recibos respectivos.e) No tener antecedentes penales. Artículo 8º.- La Dirección de Desarrollo Social y Económico a través de la División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED velará por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza agenciándose de los mecanismosprevistos en la ley. TÍTULO IV DEL LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE NIVEL SUPERIOR Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo abrirá el Libro de Registro de las Organizaciones Sociales de Nivel Superior y será el Programa de Participación Vecinal, DEMUNA y OMAPED la responsable de sutenencia, custodia y actualización. Este Registro es decarácter permanente. Artículo 10º.- Pueden inscribirse en el Libro de Registro de las Organizaciones Sociales de Nivel Superior todas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 22º de la presente Ordenanza. TÍTULO V DE LA CONVOCATORIA DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 11º.- La elección del Comité Electoral será convocada por los dirigentes que gocen de mandato vigentey reconocidos por la Municipalidad de Carabayllo treintadías antes de culminar su mandato. Las elecciones se realizarán a los quince días posteriores de haberse conformado el Comité Electoral y se regirá por elReglamento elaborado por el Comité Electoral y aprobadopor la Asamblea General de Vecinos. Artículo 12º.- En el caso de que los dirigentes con mandato vigente se nieguen a convocar a elecciones y/o ya no se encuentren vigentes, lo hará la municipalidad a solicitud del 5% de los ciudadanos que conforman laorganización. Artículo 13º.- Podrán participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesoselectorales de nivel nacional, incluyendo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), así como la Iglesia, la PNP o la División de Participación Vecinal,DEMUNA y OMAPED y Autoridades Políticas. TÍTULO VI DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 14º.- El Comité Electoral elaborará un padrón de electores sobre la base de los vecinos que conformancada comité vecinal de la jurisdicción. El padrón electoral incluye al titular, su cónyuge e hijos mayores de edad integrantes del mismo predio de acuerdo al artículo 7º incisos a), b), c) y d). Artículo 15º.- Pueden presentarse impugnaciones contra la inscripción de algún elector que no reúna losrequisitos establecidos en el artículo anterior ante elcomité electoral dentro de los dos días hábiles posteriores a la publicación del padrón electoral. Las resoluciones de las impugnaciones se emitirán dentro de los tres díashábiles posteriores a su presentación, sus fallos soninapelables. Artículo 16º.- Resuelto las impugnaciones por el Comité Electoral se publicará el Padrón Electoral Oficial, en los dos días siguientes. TÍTULO VII DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 17º.- El Comité Electoral es la máxima autoridad en proceso de elecciones, sus fallos soninapelables. Artículo 18º.- El Comité Electoral tiene las siguientes funciones: a) Asignar en Sesión Pública un número que identifique al candidato o lista. b) Resolver las tachas que se presenten contra los candidatos.