Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

desarrollo integral, sostenible y ar monico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el Articulo 79º numeral 3), inciso 3.6.3 de la citada MORDAZA legal asigna funciones especificas y exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo: para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, el ar ticulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de sus competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es politica de la gestion municipal la necesidad de preservar la via publica y los bienes publicos y privados del distrito, asi como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusion de la propaganda politica y electoral con una vision de proteccion del ornato y la estetica, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio MORDAZA que orienten a las organizaciones politicas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y limites en la utilizacion de la propaganda politica y electoral; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones especificamente senaladas, mediante la aprobacion del Reglamento que regula la propaganda politica y electoral en el distrito; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SENORES REGIDORES ROMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI, MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ESTRAVER MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

publicas, los cuarteles, las instalaciones de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru, los locales de las municipalidades, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales y particulares, locales de MORDAZA y mobiliario MORDAZA en general. c) Bienes de Dominio Privado.- Son los bienes que estan bajo la titularidad de un particular. d) Propaganda Politica.- Es la exhibicion, distribucion y/o difusion de mensajes de caracter politico, utilizando medios fisicos, luminosos y sonoros. e) Propaganda Electoral.- Se encuentra comprendida dentro de la propaganda politica. Es una actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de votos. f) Organizaciones politicas.- Par tidos politicos, movimientos politicos, agrupacion politica, alianzas electorales debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. g) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA entre si, para la mejora de las condiciones urbanisticas del distrito. ORGANOS COMPETENTES Articulo 4º.- La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho a traves de la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, Jefatura de Fiscalizacion y Control Municipal y la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, ejerceran de acuerdo a su competencia, la labor de promocion y control en la difusion de la Propaganda Politica y Electoral realizada en el espacio urbano. FORMAS DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL Articulo 5º.- La propaganda politica y electoral esta constituida por el conjunto de escritos, imagenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdiccion del distrito utilizando los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas b) Anuncios Luminosos c) Boletines, folletos, afiches, volantes o panfletos. d) Altoparlantes e) Otros conexos DE LA DIFUSION Ar ticulo 6º.- Las Organizaciones politicas, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Elecciones, no requieren permiso o autorizacion alguna de parte de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusion de propaganda politica y electoral a traves de: a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas, en la forma que estimen conveniente, respetando el ornato, no contaminando el ambiente. En el caso de utilizar banderolas, las mismas deben contar con 0.75 m. de ancho y 3 m. de largo; asimismo, no podran impedir la visibilidad de un inmueble hacia el exterior b) Distribucion en forma individualizada de boletines, folletos, afiches, volantes, camisetas, calendarios u otros utiles e instrumentos similares o conexos. c) Exhibicion de carteles o avisos colocados en inmuebles privados, previa autorizacion de los propietarios. d) Instalacion de altoparlantes en locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA, de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas. OBLIGACIONES Articulo 7º.- La difusion de propaganda politica y electoral en el distrito, se sujeta a las siguientes obligaciones: a) La utilizacion de inmuebles privados para la difusion de propaganda politica y electoral, requiere del consentimiento por escrito del propietario, hecho que debera ser comunicado a la Municipalidad de San MORDAZA de

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
AMBITO DE APLICACION Ar ticulo 1º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicacion obligatoria dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, con sujecion a la nor matividad vigente en materia de propaganda politica y electoral. OBJETIVO Articulo 2º.- El objetivo de la presente ordenanza es regular la propaganda politica y electoral en el distrito, con respeto a los bienes publicos y privados, asi como la estetica y el ornato de la jurisdiccion, dentro de un MORDAZA de igualdad de condiciones para todos las organizaciones politicas y candidatos; garantizando la difusion de toda propaganda electoral segun lo dispuesto en la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. DEFINICIONES Articulo 3º.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entendera por: a) Bienes de uso Publico.- Los destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadores y jardines de aislamiento, edificios publicos, asi como sus aires. b) Bienes de Servicio Publico.- Los destinados al cumplimiento de los fines publicos o a la prestacion de servicios publicos o administrativos, tales como las oficinas

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