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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 79º numeral 3), inciso 3.6.3 de la citada norma legal asigna funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: para normar, regular yotorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar lafiscalización de la ubicación de avisos publicitarios ypropaganda política; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia desus competencia, son las normas de carácter general demayor jerarquía en la estructura normativa municipal, pormedio de las cuales se aprueba la organización interna, laregulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados deldistrito, así como por otro lado, garantizar y promover,durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y electoral con una visión de protección del ornato y la estética, siendo necesarioestablecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda delespacio urbano que orienten a las organizaciones políticasy ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberesy limites en la utilización de la propaganda política y electoral; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funcionesespecíficamente señaladas, mediante la aprobación delReglamento que regula la propaganda política y electoralen el distrito; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las OrdenanzasMunicipales, las cuales de conformidad con lo previsto porel Artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rangode Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIOdel Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOSSEÑORES REGIDORES ROMER LAYME ESCOBAR,JUAN BALDEÓN SURICHAQUI, NESTOR NEPTALÍCARPIO SOTO, JOEL ESTRAVER TORRES y JUAN SILVA MALLQUI, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria dentro de lajurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, consujeción a la normatividad vigente en materia depropaganda política y electoral. OBJETIVO Artículo 2º. - El objetivo de la presente ordenanza es regular la propaganda política y electoral en el distrito, conrespeto a los bienes públicos y privados, así como la estéticay el ornato de la jurisdicción, dentro de un marco de igualdad de condiciones para todos las organizaciones políticas y candidatos; garantizando la difusión de toda propagandaelectoral según lo dispuesto en la Ley Orgánica deElecciones, Ley Nº 26859. DEFINICIONES Artículo 3º. - Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por: a) Bienes de uso Público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermasseparadores y jardines de aislamiento, edificios públicos,así como sus aires. b) Bienes de Servicio Público.- Los destinados al cumplimiento de los fines públicos o a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las oficinaspúblicas, los cuarteles, las instalaciones de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales y particulares, locales de iglesias y mobiliario urbano en general. c) Bienes de Dominio Privado.- Son los bienes que están bajo la titularidad de un particular. d) Propaganda Política.- Es la exhibición, distribución y/o difusión de mensajes de carácter político, utilizando medios físicos, luminosos y sonoros. e) Propaganda Electoral.- Se encuentra comprendida dentro de la propaganda política. Es una actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de votos. f) Organizaciones políticas.- Partidos políticos, movimientos políticos, agrupación política, alianzas electorales debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. g) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí, para la mejora de las condiciones urbanísticas del distrito. ÓRGANOS COMPETENTESArtículo 4º. - La Municipalidad de San Juan de Lurigancho a través de la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, Jefatura de Fiscalización y Control Municipal y la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, ejercerán de acuerdo a su competencia, la labor de promoción y control en la difusión de la Propaganda Política y Electoral realizada en el espacio urbano. FORMAS DE LA PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL Artículo 5º. - La propaganda política y electoral está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdicción del distrito utilizando los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas b) Anuncios Luminosos c) Boletines, folletos, afiches, volantes o panfletos. d) Altoparlantes e) Otros conexos DE LA DIFUSIÓNArtículo 6º. - Las Organizaciones políticas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, no requieren permiso o autorización alguna de parte de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de propaganda política y electoral a través de: a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas, en la forma que estimen conveniente, respetando el ornato, no contaminando el ambiente. En el caso de utilizar banderolas, las mismas deben contar con 0.75 m. de ancho y 3 m. de largo; asimismo, no podrán impedir la visibilidad de un inmueble hacia el exterior b) Distribución en forma individualizada de boletines, folletos, afiches, volantes, camisetas, calendarios u otros útiles e instrumentos similares o conexos. c) Exhibición de carteles o avisos colocados en inmuebles privados, previa autorización de los propietarios. d) Instalación de altoparlantes en locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito, de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas. OBLIGACIONESArtículo 7º.- La difusión de propaganda política y electoral en el distrito, se sujeta a las siguientes obligaciones: a) La utilización de inmuebles privados para la difusión de propaganda política y electoral, requiere del consentimiento por escrito del propietario, hecho que deberá ser comunicado a la Municipalidad de San Juan de