Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Elaborar el padron electoral definitivo luego de la absolucion de tachas. d) Recepcionar las inscripciones de los candidatos que postulen. e) Organizar, dirigir y controlar el MORDAZA electoral con imparcialidad y legalidad. f) Velar para que los vecinos ejerzan activamente y plenamente su derecho a elegir y ser elegidos en el MORDAZA electoral. g) Proclamar a los dirigentes elegidos. TITULO VIII DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 19º.- Los candidatos inscritos y habilitados, se identificaran durante el MORDAZA electoral con el numero asignado por el Comite Electoral. Articulo 20º.- El acto electoral se inicia a la hora indicada por el Comite Electoral en la convocatoria. Articulo 21º.- El Comite Electoral procedera a recepcionar los votos de los vecinos electores de manera personal, igual, libre y secreta. Los vecinos electores deberan identificarse con su documento de identidad ante el Comite Electoral, firmando el padron electoral luego de emitir su voto. Articulo 22º.- El candidato que obtenga la mayoria de los votos validamente emitidos sera proclamado ganador siempre que este cuente con mas del 30% de votos emitidos, para el caso de Organizaciones de Pobladores y con mas del 20% de votos emitidos para las O.S.B. En caso de existir empate, se definira por nueva eleccion. Cualquier impugnacion presentada por los delegados asistentes contra el resultado de la eleccion sera resuelta por el Comite Electoral en unica y MORDAZA instancia, el mismo dia de las elecciones. TITULO IX

d) Dejar de residir de manera injustificada por mas de sesenta dias en el distrito. La Asamblea General acuerda la vacancia del mandato en reunion convocada para tal fin. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto incluir en el proyecto de modificaciones del MORDAZA que viene elaborando, el procedimiento denominado: "Inscripcion en el Libro de Registro de Organizaciones Sociales de Nivel Superior", de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los fines del presente Reglamento y asegurar la garantia institucional de la autonomia municipal, se considera como organizacion de la Sociedad Civil, a las organizaciones reconocidas por ley que cuenten con autonomia administrativa y economica y que no se encuentren adscritas, de ningun modo, a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. Segunda.- Lo que no se encuentre regulado en el presente Reglamento se aplicara supletoriamente la nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ordenanza Metropolitana de MORDAZA Nº 191-MML, en lo que fuera pertinente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15905

DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE NIVEL SUPERIOR Ar ticulo 23º.- Los dirigentes electos de las organizaciones sociales de nivel superior para registrarse deberan presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Acta de fundacion o de constitucion. c) Estatuto y Acta de su aprobacion. d) Acta de eleccion. e) Nomina de los miembros del organo directivo. f) Nomina de los vecinos que integran la organizacion social. g) Acreditacion de los miembros de la directiva electa de no adeudar los tributos municipales que les pudiera corresponder. Los requisitos b), c), d), e), f) y g) deberan ser presentados en copias autenticadas por fedatario o legalizadas ante Notario Publico. Articulo 24º.- El costo del tramite del registro, actualizacion o modificacion establecidos en el presente Reglamento seran regulados por el MORDAZA de la Municipalidad. Articulo 25º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a traves de la Division de Participacion Vecinal DEMUNA y OMAPED, orientara a los vecinos y dirigentes para adecuarse al presente Reglamento. TITULO X DE LA VACANCIA DEL MANDATO Articulo 26º.- La condicion de representante de la organizacion vecinal u otra forma de organizacion, se pierde por las siguientes causales: a) Fallecimiento. b) Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente certificada por profesional o institucion competente. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Reglamentan la propaganda politica y electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 071
San MORDAZA de Lurigancho, 22 de agosto de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; en concordancia con el Ar ticulo II del TituloPreliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la propaganda electoral y/o politica es un elemento importante en el sistema democratico representativo, durante los procesos electorales; conforme lo establecido en los articulos 181º al 194º del Capitulo I del titulo VIII de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, referente a Propaganda Electoral; Que, el mismo cuerpo legal establece la competencia de las municipalidades distritales en materia de instalacion de propaganda electoral dentro de cada una de sus jurisdicciones adoptando los mecanismos y medidas requeridos a efectos de regular al respecto; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el

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