Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 c) Elaborar el padrón electoral definitivo luego de la absolución de tachas. d) Recepcionar las inscripciones de los candidatos que postulen. e) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. f) Velar para que los vecinos ejerzan activamente y plenamente su derecho a elegir y ser elegidos en el procesoelectoral. g) Proclamar a los dirigentes elegidos. TÍTULO VIII DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 19º.- Los candidatos inscritos y habilitados, se identificarán durante el proceso electoral con el número asignado por el Comité Electoral. Artículo 20º.- El acto electoral se inicia a la hora indicada por el Comité Electoral en la convocatoria. Artículo 21º.- El Comité Electoral procederá a recepcionar los votos de los vecinos electores de manera personal, igual, libre y secreta. Los vecinos electores deberán identificarse con su documento de identidad anteel Comité Electoral, firmando el padrón electoral luego deemitir su voto. Artículo 22º.- El candidato que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos será proclamado ganador siempre que éste cuente con más del 30% de votos emitidos, para el caso de Organizaciones de Pobladores ycon más del 20% de votos emitidos para las O.S.B. En casode existir empate, se definirá por nueva elección. Cualquier impugnación presentada por los delegados asistentes contra el resultado de la elección será resuelta por el Comité Electoral en única y última instancia, el mismo día de las elecciones. TÍTULO IX DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE NIVEL SUPERIOR Artículo 23º.- Los dirigentes electos de las organizaciones sociales de nivel superior para registrarse deberán presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Acta de fundación o de constitución.c) Estatuto y Acta de su aprobación.d) Acta de elección. e) Nómina de los miembros del órgano directivo. f) Nómina de los vecinos que integran la organización social. g) Acreditación de los miembros de la directiva electa de no adeudar los tributos municipales que les pudieracorresponder. Los requisitos b), c), d), e), f) y g) deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario olegalizadas ante Notario Público. Artículo 24º.- El costo del trámite del registro, actualización o modificación establecidos en el presente Reglamento serán regulados por el TUPA de laMunicipalidad. Artículo 25º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la División de Participación Vecinal DEMUNA yOMAPED, orientará a los vecinos y dirigentes para adecuarse al presente Reglamento. TÍTULO X DE LA VACANCIA DEL MANDATO Artículo 26º.- La condición de representante de la organización vecinal u otra forma de organización, se pierdepor las siguientes causales: a) Fallecimiento. b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente certificada por profesional o institución competente. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.d) Dejar de residir de manera injustificada por más de sesenta días en el distrito. La Asamblea General acuerda la vacancia del mandato en reunión convocada para tal fin. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto incluir en el proyecto de modificaciones del TUPA que viene elaborando, el procedimiento denominado: “Inscripción en el Libro de Registro de OrganizacionesSociales de Nivel Superior” , de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los fines del presente Reglamento y asegurar la garantía institucional de la autonomía municipal,se considera como organización de la Sociedad Civil, a lasorganizaciones reconocidas por ley que cuenten conautonomía administrativa y económica y que no se encuentren adscritas, de ningún modo, a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional olocal. Segunda.- Lo que no se encuentre regulado en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente la nuevaLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ordenanza Metropolitana de Lima Nº 191-MML, en lo que fuera pertinente. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 15905 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G79 /G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 071 San Juan de Lurigancho, 22 de agosto de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provincialesy Distritales son gobiernos locales con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; correspondiendo al Concejo las funcionesnormativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; en concordancia con el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; Que, la propaganda electoral y/o política es un elemento importante en el sistema democrático representativo,durante los procesos electorales; conforme lo establecido en los artículos 181º al 194º del Capítulo I del titulo VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, referente aPropaganda Electoral; Que, el mismo cuerpo legal establece la competencia de las municipalidades distritales en materia de instalaciónde propaganda electoral dentro de cada una de sus jurisdicciones adoptando los mecanismos y medidas requeridos a efectos de regular al respecto; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que losgobiernos locales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos locales y el