NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 58
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de Contrato,infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º delReglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 916/2005.TC-SU de 26.08.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábilde notificada la indicada resolución. 85. PROCETRADI S.A.C., Suspensión de un (1) mes en su derecho de participar en procesos de selección ycontratar con el Estado, por presentación de declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento decometida la infracción, según Resolución Nº 917/2005.TC-SU de 26.08.2005, sanción que entrará en vigencia a partirdel cuarto día hábil siguiente de notificada la indicadaresolución. 86. LOS ANDENES EXPORT IMPORT S.R.L., Suspensión de ocho (8) meses en su derecho de participaren procesos de selección y contratar con el Estado, porpresentación de documentación falsa o inexacta, causaltipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamentovigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 918/2005.TC-SU de 26.08.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguientede notificada la indicada resolución. 87. TECHNOLOGY FOR LIFE S.A.C., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de participar en procesosde selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205ºdel Reglamento vigente al momento de cometida lainfracción, según Resolución Nº 919/2005.TC-SU de26.08.2005, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados paracontratar con el Estado del mes de agosto de 2005 a lapágina web de la entidad, www.consucode .gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 15935 INDECI /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 287-2005-INDECI 13 de setiembre del 2005 VISTO, el Informe Nº 048-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 01 Septiembredel 2005, mediante el cual se remite la relación de los profesionales y técnicos que se encuentran aptos para su renovación como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, seaprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil estableciendo entre otrosaspectos, los órganos competentes, las condiciones paraejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad corresponde a las personas que habiendo cumplidocon los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil porórganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con losrequisitos exigidos en los precitados artículos así como lodispuesto en el Artículo 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, talcomo consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas enlos anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en quepuedan incurrir los inspectores que se desempeñan en sujurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentespara determinar la cancelación o la renovación de laautorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones; Que, existiendo cincuenta y nueve (59) profesionales y técnicos que requieren la renovación de su vigencia comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponde renovar su autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003- PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al 2006,la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil a las personas comprendidas en el AnexoNº 01 (05 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que sedetallan en el referido Anexo que obra adjunto y que formaparte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultadospara efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en DefensaCivil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citadoReglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdiccionesindicadas en el respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad de Defensa Civil consignando los cambiosefectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentación correspondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán yactualizarán en la página web del INDECI el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil