Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

seleccion y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de Contrato, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infraccion, segun Resolucion Nº 916/2005.TC-SU de 26.08.2005, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la indicada resolucion. 85. PROCETRADI S.A.C., Suspension de un (1) mes en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infraccion, segun Resolucion Nº 917/2005.TCSU de 26.08.2005, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 86. LOS ANDENES EXPORT IMPORT S.R.L., Suspension de ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infraccion, segun Resolucion Nº 918/2005.TC-SU de 26.08.2005, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 87. TECHNOLOGY FOR LIFE S.A.C., Suspension de doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentacion falsa o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infraccion, segun Resolucion Nº 919/2005.TC-SU de 26.08.2005, sancion que entrara en vigencia a partir del cuar to dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de agosto de 2005 a la pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 15935

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el Anexo Nº 01 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Ar t. 47º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempenan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la Resolucion Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Tecnicos, indicara el MORDAZA de inspeccion para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempenara sus funciones; Que, existiendo cincuenta y nueve (59) profesionales y tecnicos que requieren la renovacion de su vigencia como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeno en sus Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, corresponde renovar su autorizacion como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al ano 2005 y si fuere el caso al 2006, la autorizacion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (05 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorizacion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segun corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion en el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentacion correspondiente en el archivo documentario respectivo; asi como expedir las credenciales respectivas. Articulo Cuarto.- La Direccion Nacional de Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectue su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y remita MORDAZA autenticada por fedatario a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y Telematica y a las Oficinas de Asesoria Juridica; asi como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI
Renuevan autorizacion a Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 287-2005-INDECI
13 de setiembre del 2005 VISTO, el Informe Nº 048-2005-INDECI/10.3 de la Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 01 Septiembre del 2005, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su renovacion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

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