NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 65
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 de la Oficina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 15934 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G44/G54 /G52/G65/G67/G61/G6C/GED/G61/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G2C/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G56/G69/G72/G74/G75/G61/G6C/G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G38 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 176-2005/SUNAT Lima, 16 de septiembre de 2005 CONSIDERANDO:Que el numeral 7.1 del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, dispone que los sujetos obligados al pago de la regalía minera deberán presentar una declaración jurada mensual en los medios, condiciones, forma y lugares que determine la SUNAT; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 035-2005/SUNAT se aprobó el PDT Regalía Minera, Formulario Virtual Nº 0698 - Versión 1.0 por el cual los sujetos obligados cumplirían con la obligación de declarar y pagar la regalía minera establecida por la Ley Nº 28258; Que, a fin de optimizar la declaración y pago de la regalía minera, es necesario aprobar una nueva versión del mencionado PDT Regalía Minera; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y en el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REGALÍA MINERA Apruébase el PDT Regalía Minera, Formulario Virtual Nº 0698 - Versión 1.1, a ser utilizado para la declaración y pago de la regalía minera a que se refiere el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 035-2005/SUNAT. Artículo 2º.- UTILIZACIÓN DEL PDT REGALÍA MINERA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0698 - VERSIÓN 1.1 A partir del 26 de septiembre de 2005, los sujetos obligados utilizarán el PDT Regalía Minera, Formulario Virtual Nº 0698 - Versión 1.1, el cual, desde el 19 de septiembre, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual cuya dirección es http://www .sunat.gob .pe o en las dependencias de la SUNAT. Artículo 3º.- VIGENCIA DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 0698 - VERSIÓN 1.0 El PDT Regalía Minera, Formulario Virtual Nº 0698 - Versión 1.0 sólo podrá ser utilizado hasta el 25 de septiembre de 2005. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 16014/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G67/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Carabayllo mediante Oficio Nº 181-2005-SG/MDC, recibido el 16 de setiembre de 2005) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 065-2004-A/MDC Carabayllo, 25 de setiembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece el derecho de la persona en asociarse y constituir diferentesformas de organización para el logro de sus objetivos conarreglo a ley, participar en forma individual o asociada, asímismo, tiene derecho y deber de participar en el desarrollode su jurisdicción a través del gobierno municipal; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía Política, Económica yAdministrativa en los asuntos de su competencia, deconformidad con lo establecido en el artículo 194º de laConstitución Política del Estado, modificado por la Ley deReforma Constitucional - Ley Nº 27680; Que, las organizaciones sociales deben de desarrollarse dentro de los lineamientos democráticos sin que ellosignifique injerencia en los asuntos internos y quecontravengan en su autonomía; Que, por Ordenanza Nº 191-MML se crea el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.), con la finalidad de organizar el trabajo social en beneficio de las grandes mayorías; Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 191-MML, establece que las organizaciones de niveles superiorespodrán registrarse cumpliendo los requisitos establecidos,siendo necesario reglamentar dicho procedimiento para garantizar la participación de los vecinos en la toma de decisiones; Estando a lo acordado, con el voto POR MAYORÍA del Pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado el siguiente: REGLAMENTO PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE NIVEL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimienitos establecidos en la Ordenanza Nº 191-MMLque crea el Registro Único de Organizaciones Sociales(RUOS) para la participación vecinal en Lima Metropolitana,que en adelante se denominará "La Ordenanza".