NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 63
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 I N E I /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G2C/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G65 /G49/G6E/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G28/G45/G4E/G43/G59/G54/G20/G2D /G30/G34/G29/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2005-INEI Lima, 8 de setiembre del 2005 Visto el Oficio Nº 458-2005-CONCYTEC-P, del Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación Tecnológica, solicitando autorización para realizar la Encuesta Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 2004. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector delSistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos delSistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, requierecontar con información sobre ciencia y tecnología, que permita el estudio de la realidad nacional, la formulación y evaluación de los planes de desarrollo y la toma dedecisiones; Que, en tal sentido la citada entidad realizará la “Encuesta Nacional de Ciencia, Tecnología e InnovaciónTecnológica 2004 (ENCYT-04) dirigida a empresas, instituciones públicas de ciencia y tecnología, instituciones de enseñanza superior e instituciones privadas sin fines delucro; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y las visaciones de la Subjefaturade Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica2004 (ENCYT-04) a nivel nacional dirigida a empresas, instituciones públicas de ciencia y tecnología, instituciones de enseñanza superior e instituciones privadas sin fines delucro la que será ejecutada por el CONCYTEC. Artículo 2º.- Aprobar los formularios correspondientes de la mencionada encuesta, que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas seleccionadas, a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, brindarán las facilidades a los encuestadoresencargados para el diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por el CONCYTEC, cualquier información adicional en los teléfonos: 225-1150Anexos 1503 y 1507 o al Fax 226-0582 y/o al Correo Electrónico: opcyt_indicadores@concytec.gob.pe Artículo 4º.- Se establece como período de diligenciamiento de los formularios para las personas naturales o jurídicas seleccionadas, del 26 de setiembre al 4 denoviembre del 2005. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 16031INPE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G65/G78 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65 /G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 495-2005-INPE/P Lima, 9 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 068-2005-INPE-CPPAD, de fecha 24 de agosto de 2005, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 383-2005- INPE-P, de fecha 11 de julio de 2005, se instauró procesoadministrativo disciplinario a los ex servidores: WILFREDOCARLOS ZACARIAS BARRIENTOS y MARIA LUZIZARNOTEGUI BARRAZA, así como al servidor enactividad AUGUSTO RAUL ARTICA CHAVEZ, por haber incurrido en presuntas faltas administrativas de carácter disciplinario: al ex servidor WILFREDO CARLOSZACARIAS BARRIENTOS, por haber presentado el día 4de mayo de 2004, en la Unidad de Recursos Humanos dela Dirección Regional Lima, un Certificado Médico Nº274480 que carece de legalidad, supuestamente expedido por el médico Dante Córdova Anderson, con lo cual pretendía justificar sus inasistencias laborales desde el 16al 29 de febrero de 2004, el cual según las investigacionespracticadas por el Órgano de Control, resultó ser deprocedencia irregular; a la ex servidora MARIA LUZIZARNOTEGUI BARRAZA, por haber presentado en la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Regional Lima, el Certificado Médico Nº 329840 con el formato delColegio de Médicos del Perú, aparentemente suscrito porel médico Rafael Marquez Llanos, para justificar susinasistencias laborales en que incurrió desde el 11 al 30 deagosto de 2003, que según las investigaciones del Órgano de Control, determinó que dicho certificado médico resultó ser falso. Finalmente, al servidor AUGUSTO RAUL ARTICACHAVEZ, por haber presentado el día 15 de enero de 2004,en la Oficina de Recursos Humanos del EstablecimientoPenitenciario de Procesados Primarios de Lima, elCertificado Médico Nº 363010 del Colegio de Médicos del Perú, presuntamente suscrito por el médico Ivan Hernandez Saavedra, del Centro de Salud "San Sebastián" delMinisterio de Salud, para justificar la inasistencia laboraldel día 6 de enero de 2004, sin embargo, al efectuarse laverificación sobre la autenticidad de dicho certificado, resultóser falso, por tales hechos, los citados ex servidores y servidor en actividad se encontrarían inmersos en faltas administrativas de carácter disciplinario, conforme fluye delInforme Nº 006-2005-INPE/04 de la Oficina General deAuditoría del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de la verificación de los documentos que fluye en autos, se tiene que en la Resolución Presidencial Nº 383- 2005-INPE-P, de fecha 11 de julio de 2005, no se consignó el segundo nombre del ex servidor WILFREDO ZACARIASBARRIENTOS, tal como se indica en el Informe deEscalafón Nº 1657-2005-INPE/10-10-02-URyD-ALE defecha 23 de agosto de 2005, donde se advierte que losnombres completos del procesado son: WILFREDO CARLOS ZACARIAS BARRIENTOS, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Numeral 201.1 del artículo 201º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, procede efectuar la corrección al existir errormaterial en la aludida Resolución Presidencial a efectos deresolver adecuadamente el proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra; Que, de la evaluación del descargo escrito formulado por el ex servidor WILFREDO CARLOS ZACARIASBARRIENTOS, se tiene que éste ha señalado, que el día14 de febrero de 2004, concurrió al Hospital ArzobispoLoayza, por padecer malestar estomacal de intensos dolores, pero de su propia manifestación fluye que no fue atendido en dicho nosocomio, por lo que recurrió a unmédico particular en las inmediaciones del citado hospital,donde se le extendió el Certificado Médico Nº 274480, el