Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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INEI
Autorizan ejecucion de la Encuesta Nacional de Ciencias, Tecnologia e Innovacion Tecnologica 2004 (ENCYT 04) a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 285-2005-INEI
MORDAZA, 8 de setiembre del 2005

INPE
Sancionan con destitucion a ex servidores y con cese temporal a agente penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 495-2005-INPE/P
MORDAZA, 9 de setiembre de 2005

Visto el Oficio Nº 458-2005-CONCYTEC-P, del Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica, solicitando autorizacion para realizar la Encuesta Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica 2004. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas; Que, la presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica CONCYTEC, requiere contar con informacion sobre ciencia y tecnologia, que permita el estudio de la realidad nacional, la formulacion y evaluacion de los planes de desarrollo y la toma de decisiones; Que, en tal sentido la citada entidad realizara la "Encuesta Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica 2004 (ENCYT-04) dirigida a empresas, instituciones publicas de ciencia y tecnologia, instituciones de ensenanza superior e instituciones privadas sin fines de lucro; Con la opinion tecnica de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos y las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica 2004 (ENCYT-04) a nivel nacional dirigida a empresas, instituciones publicas de ciencia y tecnologia, instituciones de ensenanza superior e instituciones privadas sin fines de lucro la que sera ejecutada por el CONCYTEC. Articulo 2º.- Aprobar los formularios correspondientes de la mencionada encuesta, que forman parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las personas naturales o juridicas seleccionadas, a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, brindaran las facilidades a los encuestadores encargados para el diligenciamiento de los formularios, quienes estaran debidamente acreditados por el CONCYTEC, cualquier informacion adicional en los telefonos: 225-1150 Anexos 1503 y 1507 o al Fax 226-0582 y/o al Correo Electronico: opcyt_indicadores@concytec.gob.pe Articulo 4º.- Se establece como periodo de diligenciamiento de los formularios para las personas naturales o juridicas seleccionadas, del 26 de setiembre al 4 de noviembre del 2005. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 16031

VISTO, el Informe Nº 068-2005-INPE-CPPAD, de fecha 24 de agosto de 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 383-2005INPE-P, de fecha 11 de MORDAZA de 2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA LUZ IZARNOTEGUI MORDAZA, asi como al servidor en actividad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en presuntas faltas administrativas de caracter disciplinario: al ex ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presentado el dia 4 de MORDAZA de 2004, en la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, un Certificado Medico Nº 274480 que carece de legalidad, supuestamente expedido por el medico MORDAZA MORDAZA Anderson, con lo cual pretendia justificar sus inasistencias laborales desde el 16 al 29 de febrero de 2004, el cual segun las investigaciones practicadas por el Organo de Control, resulto ser de procedencia irregular; a la ex servidora MORDAZA LUZ IZARNOTEGUI MORDAZA, por haber presentado en la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, el Certificado Medico Nº 329840 con el formato del Colegio de Medicos del Peru, aparentemente suscrito por el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para justificar sus inasistencias laborales en que incurrio desde el 11 al 30 de agosto de 2003, que segun las investigaciones del Organo de Control, determino que dicho certificado medico resulto ser falso. Finalmente, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presentado el dia 15 de enero de 2004, en la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, el Certificado Medico Nº 363010 del Colegio de Medicos del Peru, presuntamente suscrito por el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Centro de Salud "San Sebastian" del Ministerio de Salud, para justificar la inasistencia laboral del dia 6 de enero de 2004, sin embargo, al efectuarse la verificacion sobre la autenticidad de dicho certificado, resulto ser falso, por tales hechos, los citados ex servidores y servidor en actividad se encontrarian inmersos en faltas administrativas de caracter disciplinario, conforme fluye del Informe Nº 006-2005-INPE/04 de la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de la verificacion de los documentos que fluye en autos, se tiene que en la Resolucion Presidencial Nº 3832005-INPE-P, de fecha 11 de MORDAZA de 2005, no se consigno el MORDAZA nombre del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se indica en el Informe de Escalafon Nº 1657-2005-INPE/10-10-02-URyD-ALE de fecha 23 de agosto de 2005, donde se advierte que los nombres completos del procesado son: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede efectuar la correccion al existir error material en la aludida Resolucion Presidencial a efectos de resolver adecuadamente el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en su contra; Que, de la evaluacion del descargo escrito formulado por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que este ha senalado, que el dia 14 de febrero de 2004, concurrio al Hospital Arzobispo MORDAZA, por padecer malestar estomacal de intensos MORDAZA, pero de su propia manifestacion fluye que no fue atendido en dicho nosocomio, por lo que recurrio a un medico particular en las inmediaciones del citado hospital, donde se le extendio el Certificado Medico Nº 274480, el

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