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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 Lurigancho, mediante carta simple, antes de la instalación del medio publicitario indicado en los incisos a) b) y d) del artículo 5º de la presente norma. b) La colocación de carteles y paneles en espacios públicos solo esta permitido en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. c) La propaganda electoral por medio de altoparlantes sólo podrá realizarse en los locales políticos o vehículos especiales entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche, siempre y cuando no se origine ruido molesto queafecte a los vecinos de conformidad con los límites establecidos en la normatividad de ruidos molestos. d) Mantener las condiciones higiénicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda política y electoral, así como las condiciones de seguridad. e) Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la municipalidad en espacios públicos. PROHIBICIONESArtículo 8º. - Está terminantemente prohibido para la difusión de propaganda política y electoral: a) El uso de locales u oficinas de la municipalidad, de colegios y escuelas estatales o particulares y de iglesiasde cualquier credo, así como en cualquier otro bien de servicio público. b) El empleo de pintura en las calzadas, puentes, muros de predios públicos, el uso de postes de alumbrado publico, así como en bienes de uso público. c) La utilización de banderolas, pasacalles sustentadas en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público y de cualquier otro elemento de mobiliario urbano. d) La colocación o pegamento de afiches, panfletos y otras imágenes y escritos en bienes de uso público. e) La utilización de bienes de dominio privado sin la autorización expresa de su propietario y sin la comunicacióna la autoridad municipal. f) El uso de parques del distrito. g) En los muros de contención, en monumentos arqueológicos y en inmuebles declarados monumentales. h) El empleo de pintura en las fachadas de los bienes de dominio privado. PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL EN LA VÍA PÚBLICA.- Artículo 9º. - La colocación de paneles y/o carteles particulares en vía pública se realiza conforme a lasrestricciones que establece el articulo 7º de la presente ordenanza. Para tal efecto, se ha determinado como lugares hábiles para la difusión de la propaganda política y electoral, todas las vías que pertenecen a la jurisdicción del distrito, a excepción de las vías arteriales y colectoras especificadasen la Ordenanza Nº 341-2001-MML. Asimismo, se establece como zona rígida para la difusión de propaganda política y electoral el cerco ornamentalubicado al margen del Río Rímac, así como el uso de cerros y laderas en la jurisdicción de este Gobierno Local. DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 10 º.- Para efecto de la colocación de paneles o carteles en la vía pública deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado, deberá prever el libre paso de peatones. b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la señalización de transito vehicular y/o peatonal. c) Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público. d) La colocación de paneles y carteles en las vías arteriales y colectoras del distrito se sujetan a lo dispuesto por la Ordenanza Nº393-2002-MML, y al Decreto de Alcaldía Nº 113-2002 MML por ser de competencia de laMunicipalidad Metropolitana de Lima. e) La colocación de paneles y carteles en las vías locales del distrito, deberán tener una distancia mínima de 80metros lineales entre una y otra.PROCEDIMIENTO PARA DIFUSIÓN EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 11 º.- Para efectuar la colocación de paneles o carteles en la vía pública, previamente se deberá presentar ante la Municipalidad de San Juan de Lurigancho una cartasuscrita por el personero o representante legal de laorganización política en la cual se indique la ubicacióndebidamente habilitada de la propaganda política o electoral,debiendo declarara que cumplen con las disposiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza. Dentro del plazo de tres días hábiles y realizada la verificaciónfísica de la ubicación donde se instalaría el panel o cartel,la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipalesemitirá el pronunciamiento correspondiente RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 12º.- Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas en un plazo de sesenta (60) díascalendario, deberán retirar o borrar toda propagandaelectoral realizada en la vía pública y en bienes de dominio privado. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identificarse su permanencia, se constituiráen infracción susceptible de ser sancionada de conformidadcon lo establecido en el Régimen de Aplicación deSanciones Administrativas Municipales (RASA) y en elCuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporación . SUJETOS A SANCIÓN ADMINISTRATIVAArtículo 13º. - Serán sujetos a sanción administrativa, las organizaciones políticas, que cometan las infracciones siguientes: Nº INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN COMPLEMENTARIA 01 Por la colocación de paneles GRAVE El retiro o incautación o carteles en la vía púb lica del panel o cartel. en lugares no habilitados para realizar propagandapolítica o electoral. 02 Por la utilización de medios GRAVE de difusión no establecidos en la presente Ordenanza. 03 Por colocar propaganda GRAVE política o electoral en bienesde servicio público. 04 Por colocar propaganda GRAVE política o electoral en bienes de dominio privado sinautorización del propietario. 05 Por colocar propaganda GRAVE política o electoral en bienes de dominio privado sin realizar la comunicaciónprevia a la autoridad municipal. Artículo 14º. - Las infracciones señaladas en el artículo 13º serán pasibles de la sanción conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipalesque forma parte integrante de la Ordenanza Nº 032 queaprobó el Régimen de Aplicación de Infracción ySanciones de la Municipalidad de San Juan deLurigancho; y aquellas que no se encuentre tipificadas en el mencionado Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, serán calificadas como graves siendo pasiblesde una sanción de multa administrativa del cincuenta porciento (50 %) del monto de la UIT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporaciónmunicipal, así como al Cuadro Único de Infracciones ySanciones, las infracciones señaladas en la presente norma. Segunda.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporaciónlos procedimientos señalados por la presente norma. Tercera.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/ o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación