Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Lurigancho, mediante carta simple, MORDAZA de la instalacion del medio publicitario indicado en los incisos a) b) y d) del articulo 5º de la presente norma. b) La colocacion de carteles y paneles en espacios publicos solo esta permitido en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. c) La propaganda electoral por medio de altoparlantes solo podra realizarse en los locales politicos o vehiculos especiales entre las ocho de la manana y las ocho de la noche, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos de conformidad con los limites establecidos en la normatividad de ruidos molestos. d) Mantener las condiciones higienicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda politica y electoral, asi como las condiciones de seguridad. e) Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la municipalidad en espacios publicos. PROHIBICIONES Articulo 8º.- Esta terminantemente prohibido para la difusion de propaganda politica y electoral: a) El uso de locales u oficinas de la municipalidad, de colegios y escuelas estatales o particulares y de MORDAZA de cualquier credo, asi como en cualquier otro bien de servicio publico. b) El empleo de pintura en las calzadas, puentes, muros de predios publicos, el uso de postes de alumbrado publico, asi como en bienes de uso publico. c) La utilizacion de banderolas, pasacalles sustentadas en arboles, postes de telefonia, postes de alumbrado publico y de cualquier otro elemento de mobiliario urbano. d) La colocacion o pegamento de afiches, panfletos y otras imagenes y escritos en bienes de uso publico. e) La utilizacion de bienes de dominio privado sin la autorizacion expresa de su propietario y sin la comunicacion a la autoridad municipal. f) El uso de parques del distrito. g) En los muros de contencion, en monumentos arqueologicos y en inmuebles declarados monumentales. h) El empleo de pintura en las fachadas de los bienes de dominio privado. PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN LA VIA PUBLICA.Articulo 9º.- La colocacion de paneles y/o carteles particulares en via publica se realiza conforme a las restricciones que establece el articulo 7º de la presente ordenanza. Para tal efecto, se ha determinado como lugares habiles para la difusion de la propaganda politica y electoral, todas las vias que pertenecen a la jurisdiccion del distrito, a excepcion de las vias arteriales y colectoras especificadas en la Ordenanza Nº 341-2001-MML. Asimismo, se establece como MORDAZA rigida para la difusion de propaganda politica y electoral el cerco ornamental ubicado al margen del Rio MORDAZA, asi como el uso de cerros y laderas en la jurisdiccion de este Gobierno Local. DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 10º.- Para efecto de la colocacion de paneles o carteles en la via publica debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) La ubicacion de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio publico habilitado, debera prever el libre paso de peatones. b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA vehicular y/o peatonal. c) Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio publico. d) La colocacion de paneles y carteles en las vias arteriales y colectoras del distrito se sujetan a lo dispuesto por la Ordenanza Nº393-2002-MML, y al Decreto de Alcaldia Nº 113-2002 MML por ser de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) La colocacion de paneles y carteles en las vias locales del distrito, deberan tener una distancia minima de 80 metros lineales entre una y otra.

PROCEDIMIENTO PARA DIFUSION EN LA VIA PUBLICA Articulo 11º.- Para efectuar la colocacion de paneles o carteles en la via publica, previamente se debera presentar ante la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho una carta suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica en la cual se indique la ubicacion debidamente habilitada de la propaganda politica o electoral, debiendo declarara que cumplen con las disposiciones tecnicas establecidas en la presente Ordenanza. Dentro del plazo de tres dias habiles y realizada la verificacion fisica de la ubicacion donde se instalaria el panel o cartel, la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales emitira el pronunciamiento correspondiente RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Ar ticulo 12º.- Concluidas las elecciones, las organizaciones politicas en un plazo de sesenta (60) dias calendario, deberan retirar o borrar toda propaganda electoral realizada en la via publica y en bienes de dominio privado. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identificarse su permanencia, se constituira en infraccion susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas Municipales (RASA) y en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporacion . SUJETOS A SANCION ADMINISTRATIVA Articulo 13º.- Seran sujetos a sancion administrativa, las organizaciones politicas, que cometan las infracciones siguientes:
Nº INFRACCION CALIFICACION GRAVE SANCION COMPLEMENTARIA El retiro o incautacion del panel o cartel.

01 Por la colocacion de paneles o carteles en la via publica en lugares no habilitados para realizar propaganda politica o electoral. 02 Por la utilizacion de medios de difusion no establecidos en la presente Ordenanza. 03 Por colocar propaganda politica o electoral en bienes de servicio publico. 04 Por colocar propaganda politica o electoral en bienes de dominio privado sin autorizacion del propietario. 05 Por colocar propaganda politica o electoral en bienes de dominio privado sin realizar la comunicacion previa a la autoridad municipal.

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Articulo 14º.- Las infracciones senaladas en el articulo 13º seran pasibles de la sancion conforme al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Municipales que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 032 que aprobo el Regimen de Aplicacion de Infraccion y S a n c i o n e s d e l a M u n i c i p a l i d a d d e S a n Ju a n d e Lurigancho; y aquellas que no se encuentre tipificadas en el mencionado Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, seran calificadas como graves siendo pasibles de una sancion de multa administrativa del cincuenta por ciento (50 %) del monto de la UIT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporacion municipal, asi como al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, las infracciones senaladas en la presente norma. Segunda.- Incor porese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporacion los procedimientos senalados por la presente norma. Tercera.- Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/ o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion

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