NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 73
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria Pública de la fecha, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado porunanimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- PRORRÓGASE hasta el 30 de septiembre del 2005, la vigencia de la Ordenanza Nº 101 de fecha 29de mayo del 2004, que otorga el beneficio de RegularizaciónTributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Rosa. Artículo 2º.- MODIFÍCASE el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 101, en los siguientes términos: "Artículo 5º.- APLÍCASE el Beneficio Tributario señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza a los contribuyentes que al 30 de septiembre del 2005, se acojan al pago fraccionado de sus obligaciones tributariasvencidas al 31 de diciembre del 2004, y del Servicio deAgua Potable vencidas al mes de noviembre de 1999,respectivamente. El pago fraccionado será con una cuotainicial del veinte por ciento (20%) sobre el total de su deuda a fraccionar. Los intereses que generen por el pago fraccionado serán condonados en un cien por ciento(100%)." Artículo 3º.- No se encuentran comprendidos en el presente beneficio a que se refiere la presente prórroga establecida los tributos relacionados a los terrenos sin construir. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. LUIS GARCÍA VILLACORTA Alcalde 15912Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades el mismo numeralconstitucional otorga expresamente al Concejo la funciónnormativa en los asuntos de competencia; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 101-2005/MDSM, de fecha 18 de agosto del presente año se dispuso, laadecuación a los alcances de la sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Pleno Jurisdiccional del TribunalConstitucional; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el ConcejoDistrital de San Miguel, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ELEVA A RANGO DE ORDENANZA EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 101-2005/MDSM Artículo Único.- Elevar a rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 101-2005/MDSM, de fecha 18 deagosto del presente año, que dispone adecuarse a los alcances de la sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 16007 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G2D /G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 143 Santa Rosa, 28 de junio de 2005 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU