NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 sobre la que ejerce competencia el Administrador Técnico del Distrito de Riego correspondiente; Que, según el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario,aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, el Distritode Riego es el espacio geográfico continuo, e integrado por una o más cuencas, subcuencas o parte de las mismas, en cuya jurisdicción el Administrador Técnico delDistrito de Riego ejerce su autoridad para el cumplimientode la Ley General de Aguas y demás disposiciones legalesvigentes, constituyendo una unidad jurisdiccional operativay funcional para los efectos de la preservación, conservación y uso racional de los recursos agua, suelo, forestal y otros recursos naturales, así como para los finesde información estadística, cuya administración estábasada en el interés económico y social; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0065-93-AG del 18 de junio de 1993 se creó el Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo y sus Subdistritos de Riego Tambo y Alto Tambo; Que, es necesario aprobar la delimitación del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo,incluyendo sus Subdistritos de Riego Tambo y AltoTambo, que comprendería parte de la cuenca hidrográficade río Tambo y dos (02) intercuencas ubicadas en la parte baja próximas al litoral; sin incluir las unidades geográficas menores de Carumas y Coralaque, cuyosámbitos están formados por la red de drenaje de los ríosCarumas, Chilota, Carhuapatía y un tramo de los ríosVizcachas y Patara respectivamente, los cualescorresponden al área de influencia del embalse Pasto Grande y la infraestructura de derivación respectiva hacia la cuenca del río Ilo – Osmore – Moquegua, los cualesse localizan en la parte alta de la cuenca del río Tamboal lado sur – este; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos de INRENA ha preparado el Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo – Memoria Descriptiva, que incluye un Plano georeferenciado a la escala1:250,000 elaborado mediante la aplicación del Sistemade Información Geográfica (SIG), los cuales formaránparte de la presente Resolución; dicho documento esconcordante con la normatividad legal vigente indicada en el primer y segundo considerando y está basado en los criterios, metodología y mecanismos establecidos enla Directiva Administrativa General Nº 19-OSPA/OM(octubre – 1976), Normas para la Delimitación ySectorización de los Distritos de Riego de la Costa delPerú y Directiva General Nº 27-77-OR (marzo - 1977), Normas para la Delimitación y Sectorización de los Distritos de Riego de la Sierra y Selva; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Agriculturaaprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y artículo 115º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado porDecreto Supremo Nº 048-91-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la delimitación del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Tambo – Alto Tamboy de sus Subdistritos de Riego Tambo y Alto Tambo,sustentado en el Estudio de la Delimitación del Distritode Riego Tambo - Alto Tambo – Memoria Descriptiva y plano impreso a escala de 1:250,000, que forman parte de la presente Resolución. Distrito de Subdistritos de Riego Riego Nombre Extensión % Sede de (km2) funcionamiento Tambo – Alto T ambo 5,389.31 39.61 La Curva – Arequipa Tambo Alto Tambo 8,218.09 60.39 Omate – Moquegua Total 13,607.40 100.00 La sede de funcionamiento de la Administración Técnica del Distrito de Riego Tambo – Alto Tambo estarálocalizada en el distrito La Curva, provincia de Islay, departamento de Arequipa.Artículo 2º .- Los Subdistritos de Riego Tambo y Alto Tambo estarán a cargo de un Subadministrador Técnico,que serán propuestos por la Intendencia de RecursosHídricos de INRENA y designados mediante ResoluciónMinisterial. Los Subadministradores Técnicos presentarán informes mensuales de sus actividades al Administrador Técnico del Distrito de Riego Tambo – Alto Tambo. Elegreso que demande el cumplimiento de susdesignaciones será con cargo al Fondo de ReforzamientoInstitucional al que se refiere el Decreto Supremo Nº 26-95-AG o al “Canon de Agua” de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 16145 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G74/G69/G7A/G61/G72/G2C /G76/G61/G6C/G69/G64/G61/G72/G20/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G72/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0746-2005-AG Lima, 20 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 060-2005-INRENA-IFFS (DPPFFS) de fecha 15 de agosto de 2005, de la Intendencia Forestaly de Fauna Silvestre del INRENA, por el cual serecomienda ampliar el plazo establecido en la ResoluciónMinisterial Nº 0542-2005-AG; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-AG, de fecha 17 de agosto de 2004, se oficializó el documentode la Estrategia Nacional Forestal, Perú 2002-2021, que constituye la herramienta fundamental de planificación de las actividades del sector forestal, para lograr sudesarrollo sostenible en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-AG, se declara de interés nacional la Reforestación como actividadprioritaria en todo el territorio nacional en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de protección sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea, encargándose alInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con elapoyo del Proyecto Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS,la elaboración del Plan Nacional de Reforestación, el cual deberá ser aprobado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Agricultura; Que, habiéndose cumplido con presentar el Proyecto del Plan Nacional de Reforestación, mediante ResoluciónMinisterial Nº 0542-2005-AG, se dispuso su publicaciónen la página web del MINAG, INRENA y PRONAMACHCS, estableciendo un período de treinta (30) días calendario a partir de su publicación, para quelos diversos actores involucrados en la actividad forestalpuedan remitir sus aportes al INRENA, y treinta (30) díasadicionales, a partir del término del primer plazo, a finde que puedan incorporarse los aportes recibidos; Que, a la fecha se viene cumpliendo oportunamente con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0542-2005-AG, sin embargo, aún es necesario sistematizar,validar e incorporar los aportes recibidos, además deejecutar las acciones complementarias, que permitan elenriquecimiento consolidado del Plan Nacional de Reforestación, con visión Nacional unificada; Que, las acciones complementarias señaladas en el párrafo anterior comprenden: talleres descentralizados,reuniones técnicas y finalmente un taller de validación,