Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2005 (21/09/2005)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2005
sobre la que ejerce competencia el Administrador Tecnico del Distrito de Riego correspondiente; Que, segun el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, el Distrito de Riego es el espacio geografico continuo, e integrado por una o mas cuencas, subcuencas o parte de las mismas, en cuya jurisdiccion el Administrador Tecnico del Distrito de Riego ejerce su autoridad para el cumplimiento de la Ley General de Aguas y demas disposiciones legales vigentes, constituyendo una unidad jurisdiccional operativa y funcional para los efectos de la preser vacion, conservacion y uso racional de los recursos agua, suelo, forestal y otros recursos naturales, asi como para los fines de informacion estadistica, cuya administracion esta basada en el interes economico y social; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0065-93-AG del 18 de junio de 1993 se creo el Distrito de Riego Tambo Alto Tambo y sus Subdistritos de Riego Tambo y Alto Tambo; Que, es necesario aprobar la delimitacion del ambito jurisdiccional del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo, incluyendo sus Subdistritos de Riego Tambo y Alto Tambo, que comprenderia parte de la MORDAZA hidrografica de rio Tambo y dos (02) intercuencas ubicadas en la parte baja proximas al litoral; sin incluir las unidades geograficas menores de Carumas y Coralaque, cuyos ambitos estan formados por la red de drenaje de los MORDAZA Carumas, Chilota, Carhuapatia y un tramo de los MORDAZA Vizcachas y Patara respectivamente, los cuales corresponden al area de influencia del embalse Pasto Grande y la infraestructura de derivacion respectiva hacia la MORDAZA del rio Ilo Osmore MORDAZA, los cuales se localizan en la parte alta de la MORDAZA del rio Tambo al lado sur este; Que, la Intendencia de Recursos Hidricos de INRENA ha preparado el Estudio de la Delimitacion del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo Memoria Descriptiva, que incluye un Plano georeferenciado a la escala 1:250,000 elaborado mediante la aplicacion del Sistema de Informacion Geografica (SIG), los cuales formaran parte de la presente Resolucion; dicho documento es concordante con la normatividad legal vigente indicada en el primer y MORDAZA considerando y esta basado en los criterios, metodologia y mecanismos establecidos en la Directiva Administrativa General Nº 19-OSPA/OM (octubre 1976), Normas para la Delimitacion y Sectorizacion de los Distritos de Riego de la Costa del Peru y Directiva General Nº 27-77-OR (marzo - 1977), Normas para la Delimitacion y Sectorizacion de los Distritos de Riego de la MORDAZA y Selva; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y articulo 115º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la delimitacion del ambito jurisdiccional del Distrito de Riego Tambo Alto Tambo y de sus Subdistritos de Riego Tambo y Alto Tambo, sustentado en el Estudio de la Delimitacion del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo Memoria Descriptiva y plano impreso a escala de 1:250,000, que forman parte de la presente Resolucion.
Distrito de Riego Tambo Alto Tambo Total Nombre Tambo Alto Tambo Subdistritos de Riego Extension (km2) 5,389.31 8,218.09 13,607.40 % 39.61 60.39 100.00 Sede de funcionamiento La Curva MORDAZA Omate MORDAZA
Articulo 2º.- Los Subdistritos de Riego Tambo y Alto Tambo estaran a cargo de un Subadministrador Tecnico, que seran propuestos por la Intendencia de Recursos Hidricos de INRENA y designados mediante Resolucion Ministerial. Los Subadministradores Tecnicos presentaran informes mensuales de sus actividades al Administrador Tecnico del Distrito de Riego Tambo Alto Tambo. El egreso que demande el cumplimiento de sus designaciones sera con cargo al Fondo de Reforzamiento Institucional al que se refiere el Decreto Supremo Nº 2695-AG o al "Canon de Agua" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 16145
Amplian plazo a fin de sistematizar, validar e incorporar aportes al Plan Nacional de Reforestacion y otras acciones complementarias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0746-2005-AG
MORDAZA, 20 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 060-2005-INRENA-IFFS (DPPFFS) de fecha 15 de agosto de 2005, de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, por el cual se recomienda ampliar el plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 0542-2005-AG; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-AG, de fecha 17 de agosto de 2004, se oficializo el documento de la Estrategia Nacional Forestal, Peru 2002-2021, que constituye la herramienta fundamental de planificacion de las actividades del sector forestal, para lograr su desarrollo sostenible en el pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-AG, se declara de interes nacional la Reforestacion como actividad prioritaria en todo el territorio nacional en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de proteccion sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arborea, encargandose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con el apoyo del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, la elaboracion del Plan Nacional de Reforestacion, el cual debera ser aprobado mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Agricultura; Que, habiendose cumplido con presentar el Proyecto del Plan Nacional de Reforestacion, mediante Resolucion Ministerial Nº 0542-2005-AG, se dispuso su publicacion en la pagina web del MINAG, INRENA y PRONAMACHCS, estableciendo un periodo de treinta (30) dias calendario a partir de su publicacion, para que los diversos actores involucrados en la actividad forestal puedan remitir sus aportes al INRENA, y treinta (30) dias adicionales, a partir del termino del primer plazo, a fin de que puedan incorporarse los aportes recibidos; Que, a la fecha se viene cumpliendo oportunamente con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 05422005-AG, sin embargo, aun es necesario sistematizar, validar e incorporar los aportes recibidos, ademas de ejecutar las acciones complementarias, que permitan el enriquecimiento consolidado del Plan Nacional de Reforestacion, con vision Nacional unificada; Que, las acciones complementarias senaladas en el parrafo anterior comprenden: talleres descentralizados, reuniones tecnicas y finalmente un taller de validacion,
La sede de funcionamiento de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Tambo Alto Tambo estara localizada en el distrito La Curva, provincia de Islay, departamento de Arequipa.