Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2005 (21/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 300712

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2005

sobre la que ejerce competencia el Administrador Tecnico del Distrito de Riego correspondiente; Que, segun el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, el Distrito de Riego es el espacio geografico continuo, e integrado por una o mas cuencas, subcuencas o parte de las mismas, en cuya jurisdiccion el Administrador Tecnico del Distrito de Riego ejerce su autoridad para el cumplimiento de la Ley General de Aguas y demas disposiciones legales vigentes, constituyendo una unidad jurisdiccional operativa y funcional para los efectos de la preser vacion, conservacion y uso racional de los recursos agua, suelo, forestal y otros recursos naturales, asi como para los fines de informacion estadistica, cuya administracion esta basada en el interes economico y social; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0065-93-AG del 18 de junio de 1993 se creo el Distrito de Riego Tambo Alto Tambo y sus Subdistritos de Riego Tambo y Alto Tambo; Que, es necesario aprobar la delimitacion del ambito jurisdiccional del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo, incluyendo sus Subdistritos de Riego Tambo y Alto Tambo, que comprenderia parte de la MORDAZA hidrografica de rio Tambo y dos (02) intercuencas ubicadas en la parte baja proximas al litoral; sin incluir las unidades geograficas menores de Carumas y Coralaque, cuyos ambitos estan formados por la red de drenaje de los MORDAZA Carumas, Chilota, Carhuapatia y un tramo de los MORDAZA Vizcachas y Patara respectivamente, los cuales corresponden al area de influencia del embalse Pasto Grande y la infraestructura de derivacion respectiva hacia la MORDAZA del rio Ilo ­ Osmore ­ MORDAZA, los cuales se localizan en la parte alta de la MORDAZA del rio Tambo al lado sur ­ este; Que, la Intendencia de Recursos Hidricos de INRENA ha preparado el Estudio de la Delimitacion del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo ­ Memoria Descriptiva, que incluye un Plano georeferenciado a la escala 1:250,000 elaborado mediante la aplicacion del Sistema de Informacion Geografica (SIG), los cuales formaran parte de la presente Resolucion; dicho documento es concordante con la normatividad legal vigente indicada en el primer y MORDAZA considerando y esta basado en los criterios, metodologia y mecanismos establecidos en la Directiva Administrativa General Nº 19-OSPA/OM (octubre ­ 1976), Normas para la Delimitacion y Sectorizacion de los Distritos de Riego de la Costa del Peru y Directiva General Nº 27-77-OR (marzo - 1977), Normas para la Delimitacion y Sectorizacion de los Distritos de Riego de la MORDAZA y Selva; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y articulo 115º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la delimitacion del ambito jurisdiccional del Distrito de Riego Tambo ­ Alto Tambo y de sus Subdistritos de Riego Tambo y Alto Tambo, sustentado en el Estudio de la Delimitacion del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo ­ Memoria Descriptiva y plano impreso a escala de 1:250,000, que forman parte de la presente Resolucion.
Distrito de Riego Tambo ­ Alto Tambo Total Nombre Tambo Alto Tambo Subdistritos de Riego Extension (km2) 5,389.31 8,218.09 13,607.40 % 39.61 60.39 100.00 Sede de funcionamiento La Curva ­ MORDAZA Omate ­ MORDAZA

Articulo 2º.- Los Subdistritos de Riego Tambo y Alto Tambo estaran a cargo de un Subadministrador Tecnico, que seran propuestos por la Intendencia de Recursos Hidricos de INRENA y designados mediante Resolucion Ministerial. Los Subadministradores Tecnicos presentaran informes mensuales de sus actividades al Administrador Tecnico del Distrito de Riego Tambo ­ Alto Tambo. El egreso que demande el cumplimiento de sus designaciones sera con cargo al Fondo de Reforzamiento Institucional al que se refiere el Decreto Supremo Nº 2695-AG o al "Canon de Agua" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 16145

Amplian plazo a fin de sistematizar, validar e incorporar aportes al Plan Nacional de Reforestacion y otras acciones complementarias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0746-2005-AG

MORDAZA, 20 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 060-2005-INRENA-IFFS (DPPFFS) de fecha 15 de agosto de 2005, de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, por el cual se recomienda ampliar el plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 0542-2005-AG; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-AG, de fecha 17 de agosto de 2004, se oficializo el documento de la Estrategia Nacional Forestal, Peru 2002-2021, que constituye la herramienta fundamental de planificacion de las actividades del sector forestal, para lograr su desarrollo sostenible en el pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-AG, se declara de interes nacional la Reforestacion como actividad prioritaria en todo el territorio nacional en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de proteccion sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arborea, encargandose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con el apoyo del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, la elaboracion del Plan Nacional de Reforestacion, el cual debera ser aprobado mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Agricultura; Que, habiendose cumplido con presentar el Proyecto del Plan Nacional de Reforestacion, mediante Resolucion Ministerial Nº 0542-2005-AG, se dispuso su publicacion en la pagina web del MINAG, INRENA y PRONAMACHCS, estableciendo un periodo de treinta (30) dias calendario a partir de su publicacion, para que los diversos actores involucrados en la actividad forestal puedan remitir sus aportes al INRENA, y treinta (30) dias adicionales, a partir del termino del primer plazo, a fin de que puedan incorporarse los aportes recibidos; Que, a la fecha se viene cumpliendo oportunamente con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 05422005-AG, sin embargo, aun es necesario sistematizar, validar e incorporar los aportes recibidos, ademas de ejecutar las acciones complementarias, que permitan el enriquecimiento consolidado del Plan Nacional de Reforestacion, con vision Nacional unificada; Que, las acciones complementarias senaladas en el parrafo anterior comprenden: talleres descentralizados, reuniones tecnicas y finalmente un taller de validacion,

La sede de funcionamiento de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Tambo ­ Alto Tambo estara localizada en el distrito La Curva, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.