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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 para la movilización de los volúmenes autorizados, tanto en el Plan de Manejo Forestal zafra excepcional, en elPlan de Manejo Forestal Complementario para la zafraexcepcional y en el Plan Operativo Anual de la segundazafra, en el artículo 5º de la antedicha ResoluciónGerencial, se resuelve suspender sus efectos, ordenándose al concesionario Industrial Maderera Ruiz S.R.L. se abstenga de utilizar las mismas, para lamovilización de los referidos volúmenes; Que, asimismo, en el artículo 6º de la Resolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR, se resuelvesuspender la entrega de guías de transporte forestal de productos forestales transformados, por los volúmenes aprobados en el Plan de Manejo Forestal zafraexcepcional, en el Plan de Manejo ForestalComplementario para la zafra excepcional y en el PlanOperativo Anual de la segunda zafra, provenientes de laconcesión de la empresa Industrial Maderera Ruiz S.R.L.; Que, para efecto de lo dispuesto en la referida Resolución Gerencial, en el artículo 7º, se resuelveencargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestrela ejecución de las medidas cautelares dictadas, paraque a través de las Administraciones Técnica Forestal yde Fauna Silvestre, proceda a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productosal estado natural o de productos forestalestransformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b)del artículo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre; Que, mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2005, presentado ante la Administración Técnica Forestaly de Fauna Silvestre de Pucallpa, en dicha fecha, elrepresentante legal de Industrial Maderera Ruiz S.R.L.señor Alfonso Rafael Ruiz Ruiz, quien no firma dichodocumento, interpone recurso de apelación contra la Resolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR, en los extremos a que se contraen los artículos 4º, 5º, 6ºy 7º de la parte resolutiva de la misma; Que, el citado concesionario fundamenta su apelación, en los siguientes argumentos: i). Que losextremos impugnados no se ajustan a lo dispuesto en la segunda parte del artículo 7º de la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, señalando que su representadaen ningún momento ha tratado de impedir o de dificultarla realización de diligencias programadas, extremos queno se tuvo en consideración al disponerse la medidacautelar provisoria; ii). Que las medidas cautelares provisorias dispuestas en los extremos impugnados, se han ejecutado antes de que se tenga conocimientomediante notificación, convirtiéndose en un acto nulo ipsojure, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 27444; iii).Que las medidas cautelares dispuestas en la ResoluciónGerencial, no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 146º y 236º de la Ley Nº 27444; Que, asimismo, solicita al Gerente de la OSINFOR suspenda los efectos de los extremos impugnados,consecuentemente, declare nulo los extremos de lamedida cautelar provisoria de conformidad al artículo10º concordado con el artículo 202º de la Ley Nº 27444; Que, mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2005, en la oficina de la OSINFOR, en la ciudad deLima, el representante legal de Industrial Maderera RuizS.R.L., señor Alfonso Rafael Ruiz Ruiz, amplía laapelación y nulidad de la Resolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR, presentada con fecha 2 de septiembre de 2005, ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa; Que, respecto de la Resolución Gerencial materia de la apelación, señala que existen defectos de forma y defondo, que conllevan a la nulidad de la misma; Que, con relación a los defectos de fondo, manifiesta que la OSINFOR no cumplió con adjuntar a la Resolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR, el InformeTécnico-legal Nº 007-2005-INRENA-OSINFOR-URAN/USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad deRegulación y Asuntos Normativos de la OSINFOR y laUnidad de Supervisión, Evaluación y Control de la misma, ni el Informe Nº 036-2004-ATFFS-INRENA-PUC-IO/ MDR-RMMH-RSLCH;Que, asimismo, tacha de nula la Resolución Gerencial materia de apelación, por sustentarse en informes queno son veraces, en referencia al Informe Nº 036-2004-ATFFS-INRENA-PUC-IO/MDR-RMMH-RSLCH; Que, respecto a la medida cautelar contenida en la Resolución Gerencial, el concesionario señala que ésta constituye una mala interpretación de la norma y un abuso del derecho por cuanto la medida cautelar debereferirse sólo sobre las especies forestales cuestionadasy no ampliarla a todo el movimiento de especies que nose encuentran comprometidas, hasta que se esclarezcanlos hechos; Que, con relación a los defectos de forma, manifiesta que el Administrador Técnico no tenía competencia yjurisdicción para evaluar y sancionar una concesiónforestal, por cuanto ya se encontraba en vigencia el D.S.Nº 004-2005-AG, de fecha 14 de enero de 2005,debiendo entregarse a la OSINFOR lo actuado a fin de que la instancia superior declare la nulidad de dicha resolución; Que, con relación a la aplicación del principio "non bis in idem" a que se hace referencia en la ResoluciónGerencial, existe un error en su interpretación. Manifiestaque este principio se refiere a que no se puede recibir doble sanción en la vía administrativa y penal, y no a que no se puede recibir doble sanción en la víaadministrativa, en el presente caso por la AdministraciónTécnica y la OSINFOR, tal como se hace referencia enla referida Resolución Gerencial; Que, por último, señala que la Resolución Gerencial cuestionada, no ha cumplido con los requisitos expresados en el artículo 6º de la Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, por cuanto no se ha señalado enforma expresa cual es la dirección y la institución ante lacual se puede presentar los descargos, lo que obligó alconcesionario a presentar su escrito de fecha 2 de septiembre, ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, y su escrito de fecha 8de septiembre ante la OSINFOR; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que lanulidad se plantea mediante los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la misma, señalando además que ésta es conocida y declaradapor la autoridad superior de quien dictó el acto, que dadala materia del presente procedimiento resulta ser laJefatura del INRENA, resultando incompetente estaOficina para calificar dicho pedido; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, señala que cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidascautelares que resulten necesarias, teniendo en cuentalo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, el artículo 146º.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que iniciado el procedimiento, la autoridad competente, mediantedecisión motivada y con elementos de juicios suficientespuede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad,las medidas cautelares establecidas en la ley u otrasdisposiciones jurídicas aplicables, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir; Que, asimismo, el artículo 236º de la referida Ley, establece que la autoridad que instruye el procedimientopodrá disponer la adopción de medidas de carácterprovisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el artículo 146º de la Ley, las cuales deberán ajustarse a laintensidad, proporcionalidad y necesidades de losobjetivos que se pretende garantizar en cada supuestoconcreto. Finalmente, dispone además que elcumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta;