Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2005 (21/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2005

para la movilizacion de los volumenes autorizados, tanto en el Plan de Manejo Forestal zafra excepcional, en el Plan de Manejo Forestal Complementario para la zafra excepcional y en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, en el articulo 5º de la antedicha Resolucion Gerencial, se resuelve suspender sus efectos, ordenandose al concesionario Industrial Maderera MORDAZA S.R.L. se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes; Que, asimismo, en el articulo 6º de la Resolucion Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR, se resuelve suspender la entrega de guias de transporte forestal de productos forestales transformados, por los volumenes aprobados en el Plan de Manejo Forestal zafra excepcional, en el Plan de Manejo Forestal Complementario para la zafra excepcional y en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, provenientes de la concesion de la empresa Industrial Maderera MORDAZA S.R.L.; Que, para efecto de lo dispuesto en la referida Resolucion Gerencial, en el articulo 7º, se resuelve encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA la ejecucion de las medidas cautelares dictadas, para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, proceda a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesion, amparado con Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del articulo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2005, presentado ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, en dicha fecha, el representante legal de Industrial Maderera MORDAZA S.R.L. senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no firma dicho documento, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR, en los extremos a que se contraen los articulos 4º, 5º, 6º y 7º de la parte resolutiva de la misma; Que, el citado concesionar io fundamenta su apelacion, en los siguientes argumentos: i). Que los extremos impugnados no se ajustan a lo dispuesto en la MORDAZA parte del articulo 7º de la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, senalando que su representada en ningun momento ha tratado de impedir o de dificultar la realizacion de diligencias programadas, extremos que no se tuvo en consideracion al disponerse la medida cautelar provisoria; ii). Que las medidas cautelares provisorias dispuestas en los extremos impugnados, se han ejecutado MORDAZA de que se tenga conocimiento mediante notificacion, convirtiendose en un acto nulo ipso jure, conforme al articulo 10º de la Ley Nº 27444; iii). Que las medidas cautelares dispuestas en la Resolucion Gerencial, no cumplen con los requisitos establecidos en los articulos 146º y 236º de la Ley Nº 27444; Que, asimismo, solicita al Gerente de la OSINFOR suspenda los efectos de los extremos impugnados, consecuentemente, declare nulo los extremos de la medida cautelar provisoria de conformidad al articulo 10º concordado con el articulo 202º de la Ley Nº 27444; Que, mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2005, en la oficina de la OSINFOR, en la MORDAZA de MORDAZA, el representante legal de Industrial Maderera MORDAZA S.R.L., senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amplia la apelacion y nulidad de la Resolucion Gerencial Nº 0082005-INRENA-OSINFOR, presentada con fecha 2 de septiembre de 2005, ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa; Que, respecto de la Resolucion Gerencial materia de la apelacion, senala que existen defectos de forma y de fondo, que conllevan a la nulidad de la misma; Que, con relacion a los defectos de fondo, manifiesta que la OSINFOR no cumplio con adjuntar a la Resolucion Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR, el Informe Tecnico-legal Nº 007-2005-INRENA-OSINFOR-URAN/ USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos de la OSINFOR y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la misma, ni el Informe Nº 036-2004-ATFFS-INRENA-PUC-IO/ MDR-RMMH-RSLCH;

Que, asimismo, tacha de nula la Resolucion Gerencial materia de apelacion, por sustentarse en informes que no son veraces, en referencia al Informe Nº 036-2004ATFFS-INRENA-PUC-IO/MDR-RMMH-RSLCH; Que, respecto a la medida cautelar contenida en la Resolucion Gerencial, el concesionario senala que esta constituye una mala interpretacion de la MORDAZA y un abuso del derecho por cuanto la medida cautelar debe referirse solo sobre las especies forestales cuestionadas y no ampliarla a todo el movimiento de especies que no se encuentran comprometidas, hasta que se esclarezcan los hechos; Que, con relacion a los defectos de forma, manifiesta que el Administrador Tecnico no tenia competencia y jurisdiccion para evaluar y sancionar una concesion forestal, por cuanto ya se encontraba en vigencia el D.S. Nº 004-2005-AG, de fecha 14 de enero de 2005, debiendo entregarse a la OSINFOR lo actuado a fin de que la instancia superior declare la nulidad de dicha resolucion; Que, con relacion a la aplicacion del MORDAZA "non bis in idem" a que se hace referencia en la Resolucion Gerencial, existe un error en su interpretacion. Manifiesta que este MORDAZA se refiere a que no se puede recibir doble sancion en la via administrativa y penal, y no a que no se puede recibir doble sancion en la via administrativa, en el presente caso por la Administracion Tecnica y la OSINFOR, tal como se hace referencia en la referida Resolucion Gerencial; Que, por ultimo, senala que la Resolucion Gerencial cuestionada, no ha cumplido con los requisitos expresados en el articulo 6º de la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por cuanto no se ha senalado en forma expresa cual es la direccion y la institucion ante la cual se puede presentar los descargos, lo que obligo al concesionario a presentar su escrito de fecha 2 de septiembre, ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, y su escrito de fecha 8 de septiembre ante la OSINFOR; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la nulidad se plantea mediante los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la misma, senalando ademas que esta es conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto, que dada la materia del presente procedimiento resulta ser la Jefatura del INRENA, resultando incompetente esta Oficina para calificar dicho pedido; Que, el ar ticulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, senala que cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 146º.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que iniciado el procedimiento, la autoridad competente, mediante decision motivada y con elementos de juicios suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la ley u otras disposiciones juridicas aplicables, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesga la eficacia de la resolucion a emitir; Que, asimismo, el articulo 236º de la referida Ley, establece que la autoridad que instruye el procedimiento podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer, con sujecion a lo previsto por el articulo 146º de la Ley, las cuales deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. Finalmente, dispone ademas que el cumplimiento o ejecucion de las medidas de caracter provisional que en su caso se adopten, se compensaran, en cuanto sea posible, con la sancion impuesta;

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