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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 Señor Edgar Zamalloa Gallegos Pasajes : US$ 1 480,00 Viáticos (del 21 al 26-09-2005) : US$ 1 540,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje los referidos funcionariosdeberán presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de losfuncionarios cuyos viajes se autorizan. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 16212 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G2C/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0574-2005-ED Lima, 15 de setiembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2068-2005-PP/ED, del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, el Expediente Nº 47254-2005 y demásactuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 2068-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación solicita se emita laResolución Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en el Informe EspecialNº 010-OCI-UGEL05-SJL-EA-2004, por la presuntacomisión de los delitos contra el Patrimonio en lamodalidad de Estafa y contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsificación de Documentos, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 196º y 427º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el InformeEspecial Nº 010-OCI-UGEL05-SJL-EA-2004, emitidopor el Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 - San Juan de Lurigancho - El Agustino, en base a las facultadesconstitucionales y legales atribuidas al SistemaNacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificaciónde Documentos en detrimento de los intereses del EstadoPeruano, ilícitos contenidos en los artículos 196º y 427º, respectivamente, del Código Penal; Que, el literal “f” del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República Nº 27785 establece que esatribución del Sistema Nacional de Control “el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnicoy legal, constituyendo prueba pre-constituida para elinicio de las acciones administrativas y/o legales quesean recomendadas en dichos informes”; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que “cuando en el Informe(de Control) respectivo se identifiquen responsa-bilidades, sean éstas de naturaleza administrativafuncional, civil o penal, las autoridades institucionalesy aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicaciónde la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuerorespectivo, aquellas de orden legal que conse-cuentemente correspondan a la responsabilidadseñalada”; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienenla plena representación del Estado en juicio y ejercitansu defensa en todos los procesos y procedimientos enlos que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, disponeque “para demandar y/o formular denuncias a nombredel Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial autoritativa”; Que, del análisis del Informe Especial Nº 010-OCI- UGEL05-SJL-EA-2004, queda claro que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación para que inicie las acciones judicialespertinentes para procesar a quienes causaran perjuicioal Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1591-2005-ME/SG-OAJ queforma parte integrante de la presente resolución;conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónmediante el Oficio Nº 2068-2005-PP/ED, y; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judicialespertinentes contra los responsables de los ilícitosdeterminados en el Informe Especial Nº 010-OCI- UGEL05-SJL-EA-2004, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión EducativaLocal Nº 05 - San Juan de Lurigancho - El Agustino, elmismo que constituye parte integrante de la presenteResolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio deEducación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 16100