Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2005 (21/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2005

Pasajes : US$ 1 480,00 Viaticos (del 21 al 26-09-2005) : US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje los referidos funcionarios deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 16212

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra el patrimonio, la fe publica y la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0574-2005-ED

MORDAZA, 15 de setiembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2068-2005-PP/ED, del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 47254-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 2068-2005-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Minister io de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales per tinentes contra los responsables que aparecen en el Informe Especial Nº 010-OCI-UGEL05-SJL-EA-2004, por la presunta comision de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicitos penales previstos y sancionados en los articulos 196º y 427º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades deter minadas en el Info r me Especial Nº 010-OCI-UGEL05-SJL-EA-2004, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 05 - San MORDAZA de Lurigancho - El MORDAZA, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos en detrimento de los intereses del Estado

Peruano, ilicitos contenidos en los articulos 196º y 427º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que conse cuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 010-OCIUGEL05-SJL-EA-2004, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1591-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 2068-2005-PP/ED, y; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilicitos determinados en el Informe Especial Nº 010-OCIUGEL05-SJL-EA-2004, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 05 - San MORDAZA de Lurigancho - El MORDAZA, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda confor me a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 16100

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