Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 los cuales se viene programando y ejecutando por el Grupo Promotor, integrado por un equipo de trabajo delINRENA y por los coautores del Proyecto; Que, a fin de ejecutar las acciones mencionadas en el considerando anterior, se hace necesaria la ampliacióndel plazo establecido a sesenta (60) días calendario adicionales; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG,y en uso de las atribuciones conferidas por la LeyOrgánica del Ministerio de Agricultura, dada por el Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0542-2005- AG, a sesenta (60) días calendario adicionales, contados a partir de la publicación de la presente ResoluciónMinisterial, a fin de sistematizar, validar e incorporar losaportes recibidos de los diversos actores involucradosen la actividad forestal y desarrollar las accionescomplementarias que permitan socializar el Plan Nacional de Reforestación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 16146 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G58/G49/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G41/G67/G72/GF3/G6E/G6F/G6D/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G41/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G35/G22/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G72/GE1/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0747-2005-AG Lima, 20 de setiembre de 2005 VISTO: Los Oficios Nº CIP.CDL.CIAZ./XI CONIAPA/ Nº O52- 2005 de fecha 22 de junio y Nº CIP.CDL.CIAZ./XICONIAPA/Nº 196-2005 de fecha 1 de setiembre de 2005,del Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Nacional,solicitando la oficialización del "XI Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos y Profesionales Afines 2005", a realizarse del 21 al 24 de setiembre de 2005, en laUniversidad Nacional Agraria La Molina - Lima; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura, promover, fomentar e incentivar la realización de feriasy eventos agropecuarios de libre participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria en el ámbito nacional, regional y local, así comopromover la inversión privada en el desarrollo del SectorAgrario; Que, el "XI Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos y Profesionales Afines 2005", tiene por objetivo analizar y evaluar la situación agraria nacional al 2005, determinar alternativas de solución a losproblemas que están pendientes a fin de proponer loslineamientos de políticas hacia una acción inmediata yde largo plazo, intercambiar conocimientos yexperiencias entre los ingenieros agrónomos y profesionales afines de todos los Consejos Departamentales, y formular recomendaciones que deinmediato debería aplicar el Estado Peruano; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25905 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto SupremoNº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, ResoluciónMinisterial Nº 0313-94-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, modificado por ResoluciónMinisterial Nº 0505-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el "XI Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos y Profesionales Afines 2005", arealizarse del 21 al 24 de setiembre de 2005, en la sedede la Universidad Nacional Agraria La Molina de la ciudadde Lima. Artículo 2º.- La Comisión Organizadora del congreso a que se refiere el artículo 1º, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de losresultados de su gestión, en un plazo de treinta (30) díascalendario después de finalizado dicho evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 16150 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61 /G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G4D/G61/G64/G65/G72/G65/G72/G61/G20/G52/G75/G69/G7A/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 018-2005-INRENA-OSINFOR Lima, 16 de setiembre de 2005 VISTO: El expediente administrativo Nº 007-2005-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciadocontra el titular del contrato de concesión forestal confines maderables Nº 25-PUC/C-J-079-02, IndustrialMaderera Ruiz S.R.L., por la presunta comisión de lascausales de caducidad tipificadas en los literales b) y e) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, en el cual obra el InformeTécnico Legal Nº 015-2005-OSINFOR-URAN-USEC defojas 184 - 198; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 008-2005- INRENA-OSINFOR, de fecha 23 de agosto de 2005, laOSINFOR resuelve iniciar al concesionario Industrial Maderera Ruiz S.R.L., con contrato de concesión forestal con fines maderables Nº 25-PUC/C-J-079-02, elprocedimiento administrativo único previsto en laResolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por lapresunta infracción a la legislación forestal y de faunasilvestre, tipificada en los literales b) y e) del artículo 91- A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidaddel derecho de aprovechamiento forestal; Que, la referida Resolución Gerencial otorga al concesionario Industrial Maderera Ruiz S.R.L. un plazode 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, el artículo 4º, de la mencionada Resolución, resuelve dictar medida cautelar suspendiendo los efectosdel Plan de Manejo Forestal zafra excepcional y del Plande Manejo Forestal Complementario para la zafra excepcional, del Plan General de Manejo Forestal y del Plan Operativo Anual de la segunda zafra, debiendo laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre y laAdministración Técnica Forestal y de Fauna SilvestrePucallpa, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anualde la tercera zafra, mientras dure el procedimiento iniciado; Que, con relación a las guías de transporte forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA