NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 PACHECO CORNEJO Edwin Richard, con la finalidad que participe en el Curso de Lanzeros a realizarse en el Ejército deColombia, en el período comprendido del 16 de setiembre al16 de diciembre del 2005; por cuanto las experiencias aadquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacionaldentro del ámbito de competencia del Ejército; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores yFuncionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Misión de Estudios, al Tte Inf PACHECO CORNEJO EdwinRichard, para que participe en el Curso de Lanzeros enel Ejército de Colombia, en el período comprendido del 16 de setiembre del 2005 al 16 de diciembre del 2005. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo alos conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá - Lima US$ 609.00 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 2,400.00 x 3 meses x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3º.- El referido Oficial, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 16195 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 477-2005-DE/EP/A-1.a/1-1/ Lima, 12 de setiembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1420 DIEDE/SD PMTO Y EVAL/ DPTO EDUC/C-4.c.3 del 11 de julio del 2005. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales Nombrar en Misión de Estudios al Cadete V Inf. SIERRA JARA Víctor Rolando y al Cadete V Inf. BRAVO REYNA Percy Antonio,para visitar el Colegio Militar de la Nación de la República deArgentina, en el período comprendido del 9 al 16 de octubredel 2005, por cuanto las experiencias a adquirirse redundaránen beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, los gastos que irrogue dicho viaje al exterior, serán sufragados por el Gobierno de Argentina, exceptolos conceptos de pasajes y de tarifa única de uso de aeropuerto; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores yFuncionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Misión de Estudios al Cadete V Inf. SIERRA JARA Víctor Rolando y al Cadete V Inf. BRAVO REYNA Percy Antonio, para que visiten el Colegio Militar de la Nación de laRepública de Argentina, en el período comprendido del9 al 16 de octubre del 2005. Artículo 2º.- El Gobierno de Argentina, solventará los gastos del viaje al exterior, excepto los conceptos de pasajes y de tarifa única de uso de aeropuerto. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo alos siguientes conceptos: Pasajes: Lima - Buenos Aires - Lima US$ 429.96 x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 2 personas Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión,sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 16196 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20 /G79 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 125-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 185-2004-EF se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de losOrganismos Públicos Descentralizados y Empresas de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por MILTRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 345 677 901,00), así como