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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0576-2005-ED Lima, 16 de setiembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1633-2005-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, el Expediente Nº 47519-2005 y demásactuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1633-2005-PP/ED el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación solicita se emita laResolución Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en los Informes Nºs. 001,002 y 003-CCAI/MED-UNIDAD DE GESTIÓNEDUCATIVA LOCAL Nº 04 COMAS, por la presuntacomisión del delito contra la Administración Pública enlas modalidades de Peculado y Malversación de Fondos, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 387º y 389º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas enlos Informes Nºs.001, 002 y 003-CCAI/MED-UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 04 COMAS, emitidos por la Comisión contra Actos Ilícitos del Ministerio deEducación, en base a las facultades legales atribuidasmediante Resolución Ministerial Nº 0850-2003-ED; Que, los precitados Informes precisan que existen indicios razonables de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en las modalidades dePeculado y Malversación de Fondos en detrimento delos intereses del Estado Peruano, ilícitos contenidos enlos artículos 387º y 389º del Código Penal; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienenla plena representación del Estado en juicio y ejercitansu defensa en todos los procesos y procedimientos enlos que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, disponeque “para demandar y/o formular denuncias a nombredel Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial autoritativa”; Que, del análisis de los Informes Nºs. 001, 002 y 003- CCAI/MED-UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCALNº 04 COMAS, queda claro que deviene en necesaria laintervención de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1577-2005-ME/SG-OAJ queforma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónmediante el Oficio Nº 1633-2005-PP/ED, y; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judicialespertinentes contra los responsables individualizadosen los Informes Nºs. 001, 002 y 003-CCAI/MED-UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 04 COMAS, emitidos por la Comisión contra Actos Ilícitos del Ministerio de Educación, los mismos queconstituyen parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio deEducación para que proceda conforme a susatribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 16102 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G72/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G72/GE1/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0575-2005-ED Lima, 15 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Con Oficio Nº 470-2004-ME/VMGI, de fecha 5 de septiembre de 2005, la Viceministra de GestiónInstitucional, comunica a la Presidenta del GobiernoRegional de Huánuco, que en vista de habersesolicitado la conformación de una Comisión deEvaluación que deberá calificar la gestión del Director Regional de Educación para concluir pronunciándose sobre la renovación o remoción del mismo, hadesignado a los señores Carlos Dionicio Ángeles Díazy Emilio Delgado Munailla, de la Oficina de Coordinacióny Supervisión Regional, para realizar la evaluación dela gestión del Director Regional de Educación de Huánuco, al haberse cumplido el 23 de mayo de 2005, los dos años del Concurso Público que seleccionó alindicado funcionario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0446 -2005- ED, de fecha 20 de julio de 2005, se designó a unrepresentante del Ministerio de Educación, a fin de queintegre la Comisión de Concurso Público para laSelección de Director Regional de Educación de Huánuco; sin embargo, a solicitud de la Presidenta del Gobierno Regional de Huánuco, debe quedar suspendidomientras se desarrolle la evaluación de la gestión delactual Director Regional; Que, el numeral 5.4.de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, modificada por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, que aprueba los Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales, señala que el Gobierno Regional evaluarásemestralmente el desempeño de la función de cada unode los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamentecon el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. Este últimoevaluará la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y el Gobierno Regional, cuando se hayan transferido las correspondientes competenciassectoriales, las políticas regionales sectoriales en el ámbitoregional, conforme a la Duodécima Disposición Transitoria,Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales; Que, por tanto es conveniente formalizar la designación de los representantes del Ministerio de Educación a fin de que integren la Comisión que se encargará de evaluar la gestión del Director Regional deEducación de Huánuco; De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;