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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 Que, el numeral 58.1 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dispone que elPlan de Manejo Forestal constituye la herramientadinámica y flexible de gestión y control de las operacionesde manejo forestal. Su concepción y diseño debenpermitir identificar con anticipación las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como susinformes de ejecución constituyen documentos públicosde libre acceso; Que, por su parte, el numeral 58.3 del citado artículo, ha establecido que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: i). El Plan General de Manejo Forestal que proporciona el marco general deplanificación estratégica y proyección empresarial a largoplazo, formulado como mínimo para todo el período devigencia de la concesión; y ii). El Plan Operativo Anual -POA, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, en relación al plan operativo anual, el artículo 60º del mencionado Reglamento, establece que éstedebe contener obligatoriamente el inventario deaprovechamiento. Asimismo, el artículo 62º del mismo, dispone que la veracidad de los contenidos del plan general de manejo forestal, los planes operativos anualese informes de ejecución, son responsabilidad del titulardel contrato conjuntamente con los profesionalesforestales que los suscriben; Que, en ese orden de ideas, corresponde a la OSINFOR pronunciarse respecto de la responsabilidaddel concesionario y en consecuencia aplicar las medidascorrespondientes, de acuerdo a la normativa forestal,debiendo informar a la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre el alcance de la misma y así evalúe la situación de los consultores que suscribieron los planes de manejo presentados por el citado concesionario adoptando lasmedidas que al caso correspondan; Que, las Resoluciones Jefaturales Nº 121-2005- INRENA y Nº 202-2005-INRENA que corren a fojas 180- 183, han dispuesto, en su artículo quinto, que el informe de cada trabajo de inspección elaborado por la Autoridad Administrativa CITES, resulta suficiente para cualquierlabor de control o supervisión que deba iniciar cualquierdependencia del INRENA; Que, en ese sentido, en base a los resultados, conclusiones y demás datos señalados en el Informe Nº 329-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA#1 fase 2, así como de los recaudos obrantes en el presenteexpediente, se ha podido establecer lo siguiente: i). Elconcesionario Industrial Maderera Ruiz S.R.L., no harealizado actividad alguna de aprovechamiento de losrecursos forestales maderables existentes en el área de la Parcela de Corta Anual correspondiente a la zafra 2004 - 2005, máxime si el período de movilización no dista dela fecha de ingreso de la brigada en más de 1 día; ii). Alno haber encontrado la Brigada Nº 1 fase 2 Pucallpa,ninguno de los 9 árboles aprovechables de caoba, nininguno de los 5 árboles aprovechables de cedro, ni los árboles semilleros seleccionados para su verificación, la información presentada por el concesionario, contenidaen su POA de la segunda zafra, deviene en falsa; iii). Alno haberse encontrado ninguno de los 9 árbolesaprovechables de caoba, el concesionario IndustrialMaderera Ruiz S.R.L. no puede justificar la extracción y movilización de un total de 237 m3 de dicha especie, que habría efectuado en su totalidad, el día 23 de juliode 2005, un día antes de que se inicie la inspecciónCITES al área de su POA de la segunda zafra, tal comoconsta en la forma 20 del reporte SIF, que corre a fojas100-103; iv). Dado el impacto de la extracción maderera a la que ha sido sometida esta región, y tomando en cuenta la ubicación de la concesión forestal en mención-muy cerca de la ciudad de Pucallpa, principal centro detransformación primaria de madera, así como de centrospoblados asentados en la ribera del río Ucayali-, se hacepoco probable el encontrar las especies caoba, cedro, ishpingo, entre otras; v). La Parcela de Corta Anual de la concesión Industrial Maderera Ruiz S.R.L., seencuentra en zona de bosque aluvial y bosque de terraza baja, presentando características de inundabilidad y maldrenaje, condiciones que son desfavorables para eldesarrollo de la especie caoba; Que, de acuerdo al balance de extracción elaborado por el Centro de Información Estratégica Forestal - CIEF, de fecha 7 de septiembre de 2005, el mismo que corre de fojas 141 - 142, se aprecia que el citado concesionario,durante la zafra excepcional, ha extraído un total de323.40 metros cúbicos de madera de la especie caoba,mientras que durante la zafra 2004-2005, sólo un díaantes del ingreso de la Brigada Nº 1 fase 2 Pucallpa esto es el 23 de julio de 2005, movilizó 237.00 metros cúbicos de madera de la especie caoba, de los 237.89metros cúbicos autorizados para ese período deaprovechamiento; Que, dicha empresa ha movilizado un volumen total de 560.40 metros cúbicos de madera de la especie caoba entre los años 2002 y 2005, los cuales se traducen en un total de aproximadamente 77 árboles los que a la luzde las características bióticas y abióticas del área dondese ubica la concesión, el tamaño de las parcelas de cortaanual, así como del factor de dispersión de la especieen mención, revelan un evidente desfase con la población de individuos de dicha especie, y consecuentemente, una clara manipulación y falsedad de los planes demanejo presentados hasta la fecha por la empresaIndustrial Maderera Ruiz S.R.L., consiguiendo unbeneficio económico ilícito por el transporte y lacomercialización de productos forestales provenientes de áreas no autorizadas, así como fuera de su concesión; Que, el artículo 84º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto SupremoNº 014-2001-AG, y normas modificatorias, señala que losplanes de manejo de las concesiones forestalesmaderables son aprobados por el INRENA y se ciñen a los términos de referencia aprobados por dicha entidad. En consecuencia, de acuerdo a lo regulado por el artículo30º del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA y por la Resolución Jefatural Nº 109-2003-INRENA, que aprueba los términos de referencia para laelaboración de los planes de manejo en las concesiones forestales maderables, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre aprobar los planes de manejoforestal de las concesiones forestales maderables; Que, tal como consta a fojas 57- 58 del expediente, mediante Resoluciones Administrativas Nº 137-2004-INRENA-ATFFS-Puc y Nº 138-2004-INRENA-ATFFS- Puc, ambas de fecha 12 de marzo de 2004, así como en las Resoluciones de Intendencia Nº 104-2005-INRENA-IFFS -que corre a fojas 61 a 63- y 124-2005-INRENA-IFFS -que obra a fojas 66 a 68-, ambas del 29 de abrilde 2005, se aprobaron los Planes de Manejo Forestaldel concesionario, en los que claramente se advierte la presencia de volúmenes de caoba, los mismos que a la luz del presente procedimiento no coinciden con larealidad del área concesionada, sin embargo y en opiniónde esta oficina, las aprobaciones de los planes de manejoforestal no enervan la competencia de la OSINFOR parasupervisarlos y dejarlos sin efecto ante la presencia de irregularidades tal y como resulta en el presente procedimiento; Que, el artículo 239º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, consigna que lasautoridades y personal al servicio de las entidades,independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende,son susceptibles de ser sancionados administrativamentecon amonestación, suspensión, cese o destituciónatendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, eldaño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, entre otros, cuando resuelvan sin motivación, algún asunto sometido a su competencia, ejecuten unacto que no se encuentre expedito para ello e incurranen ilegalidad manifiesta; Que, a la luz de los considerandos precedentes, ha quedado establecido que la empresa Industrial Maderera Ruiz S.R.L., así como sus consultores forestales, han presentado con carácter de declaración jurada