Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2005 (21/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2005

Que, el numeral 58.1 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA dispone que el Plan de Manejo Forestal constituye la herramienta dinamica y flexible de gestion y control de las operaciones de manejo forestal. Su MORDAZA y diseno deben permitir identificar con anticipacion las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecucion constituyen documentos publicos de libre acceso; Que, por su parte, el numeral 58.3 del citado articulo, ha establecido que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: i). El Plan General de Manejo Forestal que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; y ii). El Plan Operativo Anual POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, en relacion al plan operativo anual, el articulo 60º del mencionado Reglamento, establece que este debe contener obligatoriamente el inventario de aprovechamiento. Asimismo, el articulo 62º del mismo, dispone que la veracidad de los contenidos del plan general de manejo forestal, los planes operativos anuales e informes de ejecucion, son responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben; Que, en ese orden de ideas, corresponde a la OSINFOR pronunciarse respecto de la responsabilidad del concesionario y en consecuencia aplicar las medidas correspondientes, de acuerdo a la normativa forestal, debiendo informar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA el alcance de la misma y asi evalue la situacion de los consultores que suscribieron los planes de manejo presentados por el citado concesionario adoptando las medidas que al caso correspondan; Que, las Resoluciones Jefaturales Nº 121-2005INRENA y Nº 202-2005-INRENA que corren a fojas 180 - 183, han dispuesto, en su articulo MORDAZA, que el informe de cada trabajo de inspeccion elaborado por la Autoridad Administrativa CITES, resulta suficiente para cualquier labor de control o supervision que deba iniciar cualquier dependencia del INRENA; Que, en ese sentido, en base a los resultados, conclusiones y demas datos senalados en el Informe Nº 329-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA#1 fase 2, asi como de los recaudos obrantes en el presente expediente, se ha podido establecer lo siguiente: i). El concesionario Industrial Maderera MORDAZA S.R.L., no ha realizado actividad alguna de aprovechamiento de los recursos forestales maderables existentes en el area de la Parcela de Corta Anual correspondiente a la zafra 2004 - 2005, MORDAZA si el periodo de movilizacion no dista de la fecha de ingreso de la brigada en mas de 1 dia; ii). Al no haber encontrado la Brigada Nº 1 fase 2 Pucallpa, ninguno de los 9 arboles aprovechables de caoba, ni ninguno de los 5 arboles aprovechables de cedro, ni los arboles semilleros seleccionados para su verificacion, la informacion presentada por el concesionario, contenida en su POA de la MORDAZA zafra, deviene en falsa; iii). Al no haberse encontrado ninguno de los 9 arboles aprovechables de caoba, el concesionario Industrial Maderera MORDAZA S.R.L. no puede justificar la extraccion y movilizacion de un total de 237 m3 de dicha especie, que habria efectuado en su totalidad, el dia 23 de MORDAZA de 2005, un dia MORDAZA de que se inicie la inspeccion CITES al area de su POA de la MORDAZA zafra, tal como consta en la forma 20 del reporte SIF, que corre a fojas 100-103; iv). Dado el impacto de la extraccion maderera a la que ha sido sometida esta region, y tomando en cuenta la ubicacion de la concesion forestal en mencion -muy cerca de la MORDAZA de Pucallpa, principal centro de transformacion primaria de MORDAZA, asi como de centros poblados asentados en la ribera del rio Ucayali-, se hace poco probable el encontrar las especies caoba, cedro, ishpingo, entre otras; v). La Parcela de Corta Anual de la concesion Industrial Maderera MORDAZA S.R.L., se

encuentra en MORDAZA de bosque aluvial y bosque de terraza baja, presentando caracteristicas de inundabilidad y mal drenaje, condiciones que son desfavorables para el desarrollo de la especie caoba; Que, de acuerdo al balance de extraccion elaborado por el Centro de Informacion Estrategica Forestal - CIEF, de fecha 7 de septiembre de 2005, el mismo que corre de fojas 141 - 142, se aprecia que el citado concesionario, durante la zafra excepcional, ha extraido un total de 323.40 metros cubicos de MORDAZA de la especie caoba, mientras que durante la zafra 2004-2005, solo un dia MORDAZA del ingreso de la Brigada Nº 1 fase 2 Pucallpa esto es el 23 de MORDAZA de 2005, movilizo 237.00 metros cubicos de MORDAZA de la especie caoba, de los 237.89 metros cubicos autorizados para ese periodo de aprovechamiento; Que, dicha empresa ha movilizado un volumen total de 560.40 metros cubicos de MORDAZA de la especie caoba entre los anos 2002 y 2005, los cuales se traducen en un total de aproximadamente 77 arboles los que a la luz de las caracteristicas bioticas y abioticas del area donde se ubica la concesion, el tamano de las parcelas de corta anual, asi como del factor de dispersion de la especie en mencion, revelan un evidente desfase con la poblacion de individuos de dicha especie, y consecuentemente, una MORDAZA manipulacion y falsedad de los planes de manejo presentados hasta la fecha por la empresa Industrial Maderera MORDAZA S.R.L., consiguiendo un beneficio economico ilicito por el transpor te y la comercializacion de productos forestales provenientes de areas no autorizadas, asi como fuera de su concesion; Que, el articulo 84º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y normas modificatorias, senala que los planes de manejo de las concesiones forestales maderables son aprobados por el INRENA y se cinen a los terminos de referencia aprobados por dicha entidad. En consecuencia, de acuerdo a lo regulado por el articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA y por la Resolucion Jefatural Nº 109-2003INRENA, que aprueba los terminos de referencia para la elaboracion de los planes de manejo en las concesiones forestales maderables, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA aprobar los planes de manejo forestal de las concesiones forestales maderables; Que, tal como consta a fojas 57- 58 del expediente, mediante Resoluciones Administrativas Nº 137-2004INRENA-ATFFS-Puc y Nº 138-2004-INRENA-ATFFSPuc, MORDAZA de fecha 12 de marzo de 2004, asi como en las Resoluciones de Intendencia Nº 104-2005-INRENAIFFS -que corre a fojas 61 a 63- y 124-2005-INRENAIFFS -que obra a fojas 66 a 68-, MORDAZA del 29 de MORDAZA de 2005, se aprobaron los Planes de Manejo Forestal del concesionario, en los que claramente se advierte la presencia de volumenes de caoba, los mismos que a la luz del presente procedimiento no coinciden con la realidad del area concesionada, sin embargo y en opinion de esta oficina, las aprobaciones de los planes de manejo forestal no enervan la competencia de la OSINFOR para supervisarlos y dejarlos sin efecto ante la presencia de irregularidades tal y como resulta en el presente procedimiento; Que, el articulo 239º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, consigna que las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su regimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el tramite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestacion, suspension, cese o destitucion atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el dano causado y la intencionalidad con que hayan actuado, entre otros, cuando resuelvan sin motivacion, algun MORDAZA sometido a su competencia, ejecuten un acto que no se encuentre MORDAZA para ello e incurran en ilegalidad manifiesta; Que, a la luz de los considerandos precedentes, ha quedado establecido que la empresa Industrial Maderera MORDAZA S.R.L., asi como sus consultores forestales, han presentado con caracter de declaracion jurada

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