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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 información evidentemente falsa, razón por la cual corresponde a la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre, así como a los demás órganos competentesdel INRENA, iniciar los correspondientes procedimientosdisciplinarios a que se refiere el último párrafo del artículocitado en el considerando inmediatamente precedente, así como los procedimientos sancionadores contra los consultores involucrados en la elaboración y suscripciónde los planes de manejo presentados por el citadoconcesionario; Que, el numeral 1.11 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, recoge el principio de verdad material, el mismo que encarga a la autoridad administrativa competente laverificación plena de los hechos que sirven de motivo asus decisiones, para lo cual debe adoptar todas lasmedidas probatorias necesarias autorizadas por la ley,aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, en efecto, de las actuaciones realizadas hasta la fecha, así como de los recaudos obrantes en el expedientemateria de la presente Resolución, se ha podidocomprobar la falsedad de la información contenida en losplanes de manejo elaborados y presentados por la empresa Industrial Maderera Ruiz S.R.L. y la consecuente falta de implementación de los planes de manejoaprobados, quedando pendiente de constatación laextracción fuera de los límites de la concesión, situaciónque por lo demás deberá ser resuelta por aquellasautoridades que bajo su competencia investiguen los indicios razonables de comisión de delitos; Que, en consecuencia la empresa Industrial Maderera Ruiz S.R.L., titular del contrato de concesión forestal confines maderables Nº 25-PUC/C-J-079-02 ha incurrido enlas causales de caducidad del derecho deaprovechamiento forestal, señaladas en el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y del literal b) del artículo 91-A del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna silvestre, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias; Que, el artículo 318º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el transporte de productos forestales y de fauna silvestre, al estadonatural, debe estar amparado con la respectiva Guía deTransporte Forestal o de Fauna Silvestre, segúncorresponda, en tanto es el único documento queautoriza el transporte interno de tales productos; Que, el artículo 923º del Código Civil peruano, define al derecho de propiedad como "el poder jurídico quepermite usar, disfrutar, disponer y reinvindicar un bien.Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentrode los límites de la ley"; Que, el citado artículo 318º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se encuentra enmarcado dentro de la potestad que tiene el Estado de limitar elejercicio del derecho de propiedad, teniendo en cuentael régimen jurídico de los recursos naturales, en elpresente caso el recurso forestal. En ese sentido, elEstado, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales, autoriza el transporte de los productos forestales, mediante la emisión de las guías de transporteforestal, las cuales deben estar amparadas en planesde manejo debidamente aprobados por el INRENA y asu vez haber sido extraídos lícitamente; Que, el literal "i" del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por el DecretoSupremo Nº 006-2003-AG, tipifica como infracción larealización de extracciones forestales sin la correspondienteautorización, asimismo, el literal "b" del artículo 369º dedicho Reglamento establece como sanción el comiso de los productos y subproductos forestales provenientes de operaciones de extracción no autorizadas; Que, ante los hechos señalados en la presente Resolución, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre,como órgano encargado de la administración y controlde los recursos forestales, debe aplicar los artículos señalados en el considerando precedente, dejando a salvo el derecho de terceros adquirientes de buena fe,siempre y cuando acrediten tal condición ante dicha instancia y antes del inicio de este procedimiento con laResolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR; Que, el artículo 19º del Reglamento aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA,establece que la resolución que dispone en primer instancia, la imposición de medidas correctivas, sanciones o la caducidad del derecho deaprovechamiento, debe caducar de pleno derechocualquier medida cautelar dictada dentro delprocedimiento; Que, existen indicios razonables de la comisión de delitos, en los hechos desarrollados en este procedimiento, por lo que conforme al literal b) del artículo16º del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídicaanalizar los mismos y coordinar con la Procuraduríaencargada de los Asuntos del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey General del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto SupremoNº 004-2005-AG; y con el Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Industrial Maderera Ruiz S.R.L., mediante el contratode concesión forestal con fines maderables Nº 25-PUC/C-J-079-02, en virtud de lo dispuesto por el literal a) delartículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de FaunaSilvestre y el literal b) del artículo 91-A de su Reglamento y modificatorias. Artículo 2º.- Dejar sin efecto todos los planes de manejo forestal presentados y aprobados mediante lasResoluciones Administrativas Nº 137-2004-INRENA-ATFFS-Puc y Nº 138-2004-INRENA-ATFFS-Puc, ambasdel 12 de marzo de 2004, así como en las Resoluciones de Intendencia Nº 104-2005-INRENA-IFFS y 124-2005- INRENA-IFFS, ambas del 29 de abril de 2005, en elextremo que autorizaron el aprovechamiento de losrecursos forestales maderables ubicados dentro del áreadel contrato de concesión forestal con fines maderablesNº 25-PUC/C-J-079-02. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estadonatural, registradas ante el INRENA, para la movilizaciónde los volúmenes autorizados en los planes de manejoforestal a que se refiere el artículo 2º de la presenteResolución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el uso de Guías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los volúmenes aprobados en losplanes de manejo forestal a que se refiere el artículo 2ºde la presente Resolución. Artículo 5º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 008- 2005-INRENA-OSINFOR de fecha 23 de agosto de 2005. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lodispuesto en la presente resolución, procediendo a comisar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de TransporteForestal de productos al estado natural o de productosforestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto enel literal b) del artículo 369º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo el derecho de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos siempre que estos hayan