Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2005 (21/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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informacion evidentemente falsa, razon por la cual corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, asi como a los demas organos competentes del INRENA, iniciar los correspondientes procedimientos disciplinarios a que se refiere el ultimo parrafo del articulo citado en el considerando inmediatamente precedente, asi como los procedimientos sancionadores contra los consultores involucrados en la elaboracion y suscripcion de los planes de manejo presentados por el citado concesionario; Que, el numeral 1.11 del articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, recoge el MORDAZA de verdad material, el mismo que encarga a la autoridad administrativa competente la verificacion plena de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, en efecto, de las actuaciones realizadas hasta la fecha, asi como de los recaudos obrantes en el expediente materia de la presente Resolucion, se ha podido comprobar la falsedad de la informacion contenida en los planes de manejo elaborados y presentados por la empresa Industrial Maderera MORDAZA S.R.L. y la consecuente falta de implementacion de los planes de manejo aprobados, quedando pendiente de constatacion la extraccion fuera de los limites de la concesion, situacion que por lo demas debera ser resuelta por aquellas autoridades que bajo su competencia investiguen los indicios razonables de comision de delitos; Que, en consecuencia la empresa Industrial Maderera MORDAZA S.R.L., titular del contrato de concesion forestal con fines maderables Nº 25-PUC/C-J-079-02 ha incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento forestal, senaladas en el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y del literal b) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias; Que, el articulo 318º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA, al estado natural, debe estar amparado con la respectiva Guia de Transpor te Forestal o de Fauna MORDAZA, segun corresponda, en tanto es el unico documento que autoriza el transporte interno de tales productos; Que, el articulo 923º del Codigo Civil peruano, define al derecho de propiedad como "el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reinvindicar un bien. Debe ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley"; Que, el citado articulo 318º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, se encuentra enmarcado dentro de la potestad que tiene el Estado de limitar el ejercicio del derecho de propiedad, teniendo en cuenta el regimen juridico de los recursos naturales, en el presente caso el recurso forestal. En ese sentido, el Estado, a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales, autoriza el transporte de los productos forestales, mediante la emision de las guias de transporte forestal, las cuales deben estar amparadas en planes de manejo debidamente aprobados por el INRENA y a su vez haber sido extraidos licitamente; Que, el literal "i" del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, tipifica como infraccion la realizacion de extracciones forestales sin la correspondiente autorizacion, asimismo, el literal "b" del articulo 369º de dicho Reglamento establece como sancion el comiso de los productos y subproductos forestales provenientes de operaciones de extraccion no autorizadas; Que, ante los hechos senalados en la presente Resolucion, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, como organo encargado de la administracion y control de los recursos forestales, debe aplicar los articulos senalados en el considerando precedente, dejando a salvo el derecho de terceros adquirientes de buena fe,

siempre y cuando acrediten tal condicion ante dicha instancia y MORDAZA del inicio de este procedimiento con la Resolucion Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR; Que, el ar ticulo 19º del Reglamento aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que la resolucion que dispone en primer instancia, la imposicion de medidas correctivas, sanciones o la caducidad del derecho de aprovechamiento, debe caducar de pleno derecho cualquier medida cautelar dictada dentro del procedimiento; Que, existen indicios razonables de la comision de delitos, en los hechos desarrollados en este procedimiento, por lo que conforme al literal b) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA corresponde a la Oficina de Asesoria Juridica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduria encargada de los Asuntos del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Industrial Maderera MORDAZA S.R.L., mediante el contrato de concesion forestal con fines maderables Nº 25-PUC/ C-J-079-02, en virtud de lo dispuesto por el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y el literal b) del articulo 91-A de su Reglamento y modificatorias. Articulo 2º.- Dejar sin efecto todos los planes de manejo forestal presentados y aprobados mediante las Resoluciones Administrativas Nº 137-2004-INRENAATFFS-Puc y Nº 138-2004-INRENA-ATFFS-Puc, MORDAZA del 12 de marzo de 2004, asi como en las Resoluciones de Intendencia Nº 104-2005-INRENA-IFFS y 124-2005INRENA-IFFS, MORDAZA del 29 de MORDAZA de 2005, en el extremo que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del area del contrato de concesion forestal con fines maderables Nº 25-PUC/C-J-079-02. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la utilizacion de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas ante el INRENA, para la movilizacion de los volumenes autorizados en los planes de manejo forestal a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el uso de Guias de Transpor te Forestal de productos forestales transformados, por los volumenes aprobados en los planes de manejo forestal a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolucion Gerencial Nº 0082005-INRENA-OSINFOR de fecha 23 de agosto de 2005. Articulo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente resolucion, procediendo a comisar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesion, amparado con Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del articulo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, quedando a salvo el derecho de terceros, quienes podran acreditar sus derechos ante dichos organos siempre que estos hayan

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