NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los señores Carlos Dionicio Ángeles Díaz y Emilio Delgado Munailla, de la Oficinade Coordinación y Supervisión Regional, comorepresentantes del Ministerio de Educación para integrar la Comisión que se encargará de la evaluación de la gestión del Director Regional de Educación deHuánuco. Artículo 2º .- La Comisión deberá remitir el Informe Final de la evaluación, a la Presidenta del GobiernoRegional de Huánuco y al Titular del Sector Educación. Artículo 3º.- Suspender la Resolución Ministerial Nº 0446-2005-ED, de fecha 20 de julio de 2005, mientrasse lleve a cabo la evaluación de la gestión del DirectorRegional de Educación de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 16101 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-ED Mediante Oficio Nº 387-B-2005-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe deErratas del Decreto Supremo Nº 015-2005-ED, publicado en la edición del 20 de setiembre de 2005. DICE: ... Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: ... DEBE DECIR: ... DECRETA:... 16199 ENERGÍA Y MINAS /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 261-2005-EM/DGH Lima, 20 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondointangible destinado a evitar que la alta volatilidad de losprecios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; dispositivo legal que fue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180)días calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la DirecciónGeneral de Hidrocarburos del Ministerio de Energíay Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005 y Nº 018-2005, será hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca elReglamento, la Banda de Precios para cada uno de losProductos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 14 de setiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización delas Bandas de Precios para todos los productos; Que, en sesión realizada el 19 de setiembre de 2005, la Comisión Consultiva ha emitido opinión favorable afin de actualizar las Bandas de Precios para las Gasolinas97, 95, 90 y 84; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005que amplía el plazo de vigencia del Decreto deUrgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para las Gasolinas 97, 95, 90 y 84 y mantener las Bandas de Precios para el GLP, Kerosene, Diesel 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,10 2,00 GASOLINA 97 8,43 8,33 GASOLINA 95 8,27 8,17 GASOLINA 90 7,74 7,64 GASOLINA 84 7,26 7,16 KEROSENE 7,91 7,81 DIESEL 2 7,37 7,27 Petróleo Industrial N° 6 4,22 4,12 Petróleo Industrial 500 3,97 3,87 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes al períodocomprendido desde el 21 hasta el 26 de setiembre de2005. PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación GLP Soles por Kg. — 0,24 GASOLINA 97 — — GASOLINA 95 — — GASOLINA 90 — — GASOLINA 84 — — KEROSENE — 0,16 DIESEL 2 — 0,30 Petróleo Industrial N° 6 — 0,09 Petróleo Industrial 500 — 0,10