Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2005 (21/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2005

Articulo 1º.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munailla, de la Oficina de Coordinacion y Super vision Regional, como representantes del Ministerio de Educacion para integrar la Comision que se encargara de la evaluacion de la gestion del Director Regional de Educacion de Huanuco. Articulo 2º.- La Comision debera remitir el Informe Final de la evaluacion, a la Presidenta del Gobierno Regional de MORDAZA y al Titular del Sector Educacion. Articulo 3º.- Suspender la Resolucion Ministerial Nº 0446-2005-ED, de fecha 20 de MORDAZA de 2005, mientras se lleve a cabo la evaluacion de la gestion del Director Regional de Educacion de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 16101
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-ED

Mediante Oficio Nº 387-B-2005-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 015-2005-ED, publicado en la edicion del 20 de setiembre de 2005. DICE: ... Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: ... DEBE DECIR: ... DECRETA: ... 16199

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo c o m o A d m i n i s t r a d o r d e l Fo n d o a l a D i r e c c i o n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 0072005, Nº 010-2005 y Nº 018-2005, sera hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 14 de setiembre de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios para todos los productos; Que, en sesion realizada el 19 de setiembre de 2005, la Comision Consultiva ha emitido opinion favorable a fin de actualizar las Bandas de Precios para las Gasolinas 97, 95, 90 y 84; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 1422004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 0102004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para las Gasolinas 97, 95, 90 y 84 y mantener las Bandas de Precios para el GLP, Kerosene, Diesel 2, Petroleo Industrial Nº 6 y Petroleo Industrial 500. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 LIMITE SUPERIOR 2,10 8,43 8,27 7,74 7,26 7,91 7,37 4,22 3,97 LIMITE INFERIOR 2,00 8,33 8,17 7,64 7,16 7,81 7,27 4,12 3,87

ENERGIA Y MINAS
Actualizan Bandas de Precios de combustibles y determinan Factores de Compensacion y Aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 261-2005-EM/DGH

KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial N° 6 Petroleo Industrial 500

MORDAZA, 20 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; dispositivo legal que fue MORDAZA en su vigencia por ciento ochenta (180) dias calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 0072005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

Articulo Segundo.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes al periodo comprendido desde el 21 hasta el 26 de setiembre de 2005. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial N° 6 Petroleo Industrial 500 Factor de Aportacion -- -- -- -- -- -- -- -- -- Factor de Compensacion 0,24 -- -- -- -- 0,16 0,30 0,09 0,10

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