Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2005 (21/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, de otro lado, el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la facultad de contradiccion, establece en el numeral 206.2 que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo; Que, la Resolucion Gerencial Nº 008-2005-INRENAOSINFOR, materia de impugnacion, inicia al concesionario Industrial Maderera MORDAZA S.R.L. el procedimiento administrativo unico previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, a fin de determinar si el concesionario en mencion, incurrio en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, previstas en los literales b) y e) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en atencion a la denuncia contenida en el Informe Nº 329-2005-INRENAIFFS-DCB/BRIGADA#1 FASE 2; Que, los hechos que sustentan la Resolucion Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR, estan referidos a actividades que afectan directamente las obligaciones del concesionario sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. En efecto, de la inspeccion realizada en la Parcela de Corta Anual correspondiente a la zafra 2004 - 2005, se constato que: i). Dicha area no cuenta con una trocha base, ni linderos de acceso; ii). No se encontraron rasgos de la realizacion del inventario forestal, ni senales de sus vertices y fajas; iii). No se encontraron ninguno de los 9 arboles de la especie caoba (Swietenia Macrophylla), seleccionados para ser inspeccionados; iv). La parcela de corta anual se encuentra en MORDAZA de bosque aluvial y bosque de terraza baja, presentando caracteristicas de inundabilidad y mal drenaje, condiciones que son desfavorables para el desarrollo de la especie caoba; Que, en ese sentido, la medida cautelar fue dictada ante los graves indicios de la comision de conductas tipificadas como causales de caducidad, las cuales una vez comprobadas extinguen el derecho de aprovechamiento forestal, y consiguientemente generan la resolucion del contrato de concesion forestal con fines maderables Nº 25-PUC/C-J-079-02, originando con ello la reversion a favor del Estado del area otorgada mediante el citado contrato. Asimismo, su emision significo la imposibilidad del aprovechamiento de las 37 especies maderables contempladas en el POA 20042005, que de haber ocurrido hubiese significado un dano irreparable al bosque; Que, en consecuencia, dicha medida fue adoptada en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 1472005-INRENA, y de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y tenia por objetivo salvaguardar la ejecucion de la Resolucion final a emitirse por esta instancia, la cual esta directamente relacionada con la proteccion de los recursos forestales, velando por su aprovechamiento sostenible mediante la supervision del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los concesionarios forestales con fines maderables, de acuerdo a las funciones otorgadas en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento; Que, la Resolucion Gerencial Nº 008-2005-INRENAOSINFOR constituye un acto administrativo que no puede ser objeto de impugnacion, pues este no se enmarca dentro de los supuestos previstos en el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, anteriormente referido, puesto que solo se restringe a iniciar el procedimiento administrativo unico previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA. No obstante ello queda MORDAZA el derecho del administrado a plantear los cuestionamientos contra la misma en la oportunidad, via e instancia respectiva; Que, a fin de que el administrado pueda ejercer su derecho de defensa se le otorgo un plazo de 5 dias utiles

para que presente sus descargos. A pesar de ello, en sus escritos presentados con fecha 2 y 8 de septiembre de 2005, presentados ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, y ante la OSINFOR, respectivamente, el concesionario no presenta ningun medio probatorio que desvirtue los hechos consignados en la Resolucion Gerencial, limitandose a interponer recurso de apelacion en la parte referida a la medida cautelar y solicitar la nulidad de la referida Resolucion, no habiendo intentado, en momento alguno, absolver los temas de fondo que motivaron el inicio del presente procedimiento; Que, a fin de que el administrado pueda ejercer su derecho de defensa y pueda presentar la documentacion dirigida a la OSINFOR, en el articulo 9º de la Resolucion Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR que corre de fojas 114 - 117, se designo a la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, como Mesa de Partes; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del ar ticulo 55º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la informacion contenida en el expediente administrativo del concesionario Industrial Maderera MORDAZA S.R.L., siempre estuvo a su disposicion, no habiendose presentado ante la Mesa de Partes de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Pucallpa, ni ante esta instancia, solicitud alguna referida al acceso al expediente o sobre la remision de copias certificadas del mismo; Que, el acapite 24.1.1 del numeral 24.1 del articulo 24º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que, entre otros, la notificacion debe contener el texto integro del acto administrativo incluyendo su motivacion. Resulta obvio entonces, que el acto administrativo lo constituye la Resolucion Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR y no el informe tecnico-legal que analizo la denuncia, razon por la cual la notificacion efectuada al concesionario Industrial Maderera MORDAZA S.R.L., ha cumplido con todos los requisitos exigidos por ley; Que, agotado el analisis en relacion a lo manifestado por el concesionario en sus escritos presentados con fecha 2 y 8 de septiembre de 2005, corresponde evaluar los demas actuados que obran en el Expediente Nº 0072005-OSINFOR. En ese sentido corresponde realizar previamente un recuento de la importancia tecnica y legal de los planes de manejo forestal, asi como de su impor tancia en el esquema de aprovechamiento sostenible recogido por nuestro sistema juridico; Que, el Plan de Manejo Forestal tiene como objetivo garantizar que las practicas de manejo promuevan el rendimiento sostenible y la conservacion ambiental, es una herramienta de gestion y control de las operaciones de manejo forestal, asi como un instrumento que le indica al propietario o concesionario, que actividades debe realizar, donde, como y cuando realizarlas, a fin de aprovechar el bosque de forma que pueda obtener de este la MORDAZA cantidad de productos de la mejor calidad y el menor costo, pero causando los menores danos posibles al bosque y garantizando su uso sostenible (Synnott 1991; de MORDAZA y MORDAZA 1992.); Que, sobre el particular, el articulo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, define al plan de manejo forestal, como el conjunto de actividades de caracterizacion, evaluacion, planificacion, aprovechamiento, regeneracion, reposicion, proteccion y control del bosque, conducentes a asegurar la produccion sostenible y la conservacion de la diversidad biologica y el ambiente. El plan de manejo debe incluir la ubicacion de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision con instrumentos conocidos como Sistema de Posicion Global (SPG) u otros similares; siendo tambien parte integrante de este plan el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas caracteristicas son determinadas en el reglamento; Que, dicho articulo establece adicionalmente, que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demas disposiciones legales vigentes;

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