NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 7
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 Que, de otro lado, el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a lafacultad de contradicción, establece en el numeral 206.2que sólo son impugnables los actos definitivos que ponenfin a la instancia y los actos de trámite que determinenla imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados parasu consideración en el acto que ponga fin alprocedimiento y podrán impugnarse con el recursoadministrativo que, en su caso, se interponga contra elacto definitivo; Que, la Resolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA- OSINFOR, materia de impugnación, inicia al concesionarioIndustrial Maderera Ruiz S.R.L. el procedimientoadministrativo único previsto en la Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, a fin de determinar si elconcesionario en mención, incurrió en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, previstas en los literales b) y e) del artículo 91-A del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, en atención a ladenuncia contenida en el Informe Nº 329-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA#1 FASE 2; Que, los hechos que sustentan la Resolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR, están referidos a actividades que afectan directamente lasobligaciones del concesionario sobre el aprovechamientosostenible de los recursos forestales. En efecto, de lainspección realizada en la Parcela de Corta Anualcorrespondiente a la zafra 2004 - 2005, se constató que: i). Dicha área no cuenta con una trocha base, ni linderos de acceso; ii). No se encontraron rasgos de la realizacióndel inventario forestal, ni señales de sus vértices y fajas;iii). No se encontraron ninguno de los 9 árboles de laespecie caoba (Swietenia Macrophylla) , seleccionados para ser inspeccionados; iv). La parcela de corta anual se encuentra en zona de bosque aluvial y bosque de terraza baja, presentando características deinundabilidad y mal drenaje, condiciones que sondesfavorables para el desarrollo de la especie caoba; Que, en ese sentido, la medida cautelar fue dictada ante los graves indicios de la comisión de conductas tipificadas como causales de caducidad, las cuales una vez comprobadas extinguen el derecho deaprovechamiento forestal, y consiguientemente generanla resolución del contrato de concesión forestal con finesmaderables Nº 25-PUC/C-J-079-02, originando con ellola reversión a favor del Estado del área otorgada mediante el citado contrato. Asimismo, su emisión significó la imposibilidad del aprovechamiento de las 37especies maderables contempladas en el POA 2004-2005, que de haber ocurrido hubiese significado un dañoirreparable al bosque; Que, en consecuencia, dicha medida fue adoptada en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento aprobado por la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, y tenía porobjetivo salvaguardar la ejecución de la Resolución finala emitirse por esta instancia, la cual está directamente relacionada con la protección de los recursos forestales, velando por su aprovechamiento sostenible mediante lasupervisión del cumplimiento de las obligacionescontractuales de los concesionarios forestales con finesmaderables, de acuerdo a las funciones otorgadas en laLey Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento; Que, la Resolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA- OSINFOR constituye un acto administrativo que nopuede ser objeto de impugnación, pues éste no seenmarca dentro de los supuestos previstos en el artículo206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, anteriormente referido, puesto que sólo se restringe a iniciar el procedimiento administrativo único previsto enla Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA. Noobstante ello queda expedito el derecho del administradoa plantear los cuestionamientos contra la misma en laoportunidad, vía e instancia respectiva; Que, a fin de que el administrado pueda ejercer su derecho de defensa se le otorgó un plazo de 5 días útilespara que presente sus descargos. A pesar de ello, en sus escritos presentados con fecha 2 y 8 de septiembre de2005, presentados ante la Administración Técnica Forestaly de Fauna Silvestre, y ante la OSINFOR, respectivamente,el concesionario no presenta ningún medio probatorio quedesvirtúe los hechos consignados en la Resolución Gerencial, limitándose a interponer recurso de apelación en la parte referida a la medida cautelar y solicitar la nulidadde la referida Resolución, no habiendo intentado, enmomento alguno, absolver los temas de fondo quemotivaron el inicio del presente procedimiento; Que, a fin de que el administrado pueda ejercer su derecho de defensa y pueda presentar la documentación dirigida a la OSINFOR, en el artículo 9º de la ResoluciónGerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR que corre defojas 114 - 117, se designó a la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, como Mesade Partes; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 55º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, la información contenida en elexpediente administrativo del concesionario IndustrialMaderera Ruiz S.R.L., siempre estuvo a su disposición,no habiéndose presentado ante la Mesa de Partes de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, ni ante esta instancia, solicitud alguna referidaal acceso al expediente o sobre la remisión de copiascertificadas del mismo; Que, el acápite 24.1.1 del numeral 24.1 del artículo 24º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que, entre otros, la notificación debe contener el texto íntegro del actoadministrativo incluyendo su motivación. Resulta obvioentonces, que el acto administrativo lo constituye laResolución Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFORy no el informe técnico-legal que analizó la denuncia, razón por la cual la notificación efectuada al concesionario Industrial Maderera Ruiz S.R.L., hacumplido con todos los requisitos exigidos por ley; Que, agotado el análisis en relación a lo manifestado por el concesionario en sus escritos presentados confecha 2 y 8 de septiembre de 2005, corresponde evaluar los demás actuados que obran en el Expediente Nº 007- 2005-OSINFOR. En ese sentido corresponde realizarpreviamente un recuento de la importancia técnica y legalde los planes de manejo forestal, así como de suimportancia en el esquema de aprovechamientosostenible recogido por nuestro sistema jurídico; Que, el Plan de Manejo Forestal tiene como objetivo garantizar que las prácticas de manejo promuevan elrendimiento sostenible y la conservación ambiental, esuna herramienta de gestión y control de las operacionesde manejo forestal, así como un instrumento que le indicaal propietario o concesionario, que actividades debe realizar, donde, como y cuando realizarlas, a fin de aprovechar el bosque de forma que pueda obtener deeste la máxima cantidad de productos de la mejor calidady el menor costo, pero causando los menores dañosposibles al bosque y garantizando su uso sostenible(Synnott 1991; de Camino y Valerio 1992.); Que, sobre el particular, el artículo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, define alplan de manejo forestal, como el conjunto de actividadesde caracterización, evaluación, planificación, aprove-chamiento, regeneración, reposición, protección y controldel bosque, conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El plan de manejo debe incluir la ubicaciónde los árboles a extraerse determinados a través desistemas de alta precisión con instrumentos conocidoscomo Sistema de Posición Global (SPG) u otrossimilares; siendo también parte integrante de este plan el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas características son determinadas en el reglamento; Que, dicho artículo establece adicionalmente, que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursosforestales, con fines comerciales o industriales, requierede un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes;