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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 los lineamientos del proceso presupuestario de dichas Entidades; Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, señalaque la Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre labase de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos PúblicosDescentralizados de los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, propone el proyecto de Decreto Supremo queaprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado delas Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 185-2004-EF, establece que en períodos trimestrales y mediante DecretoSupremo se aprueba las modificaciones al PresupuestoConsolidado de los Organismos Públicos Descentralizados yEmpresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal2005, así como por la creación, fusión o formalización denuevos Organismos Públicos Descentralizados y Empresasde los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdocon los procedimientos establecidos en la Directiva para el “Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2005”; Que, el inciso b) del numeral 23.2 del artículo 23º y el artículo 25º de la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01-Directiva para elProceso Presupuestario de las Entidades de TratamientoEmpresarial para el Año Fiscal 2005-, establecen que la aprobación de Créditos Suplementarios se realiza mediante Resolución del Titular de la Entidad y se formalizan a través deDecreto Supremo; y la creación, fusión e incorporación denuevas ETEs de los Gobiernos Regionales y de los GobiernosLocales, las modificaciones presupuestarias en el nivelinstitucional que corresponda efectuar, se aprueban en forma consolidada mediante Decreto Supremo; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28562 -Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005- dispensa para elpresente año fiscal al Sector Público No Financiero de loestablecido en los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y del segundopárrafo del artículo 4º de la Ley Nº 28426 -Ley de EquilibrioFinanciero del Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2005-; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, correspondiente al Año Fiscal 2005; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28562 -Ley que autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005-, elartículo 6º del Decreto Supremo Nº 185-2004-EF y losartículos 23º y 25º de la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2005-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1º.- Aprueba Crédito Suplementario Apruébase un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2005,en el Presupuesto Consolidado de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales, por la suma de VEINTIDOS MILLONESCUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS UNO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 451 701,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento09 Recursos Directamente Recaudados 6 863 243,0011 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 586 990,0012 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 7 184 096,0013 Donaciones y Transferencias 7 835 372,00 ____________ TOTAL INGRESOS 22 451 701,00 ============ (En Nuevos Soles) EGRESOS Categorías del Gasto5 Gastos Corrientes 3 786 020,006 Gastos de Capital 18 642 813,007 Servicio de la Deuda 22 868,00 _____________ TOTAL EGRESOS 22 451 701,00 ============ Artículo 2º.- Desagregado del Crédito Suplemen- tario El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que formanparte de la presente norma legal, de acuerdo a losiguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizadosy Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Localespor Fuentes de Financiamiento. Anexo Nº I Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Localespor Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Localespor Grupo Genérico del Gasto - Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Localespor Grupo Genérico del Gasto - Recursos DirectamenteRecaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Localespor Grupo Genérico del Gasto - Recursos Por OperacionesOficiales de Crédito Interno Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Localespor Grupo Genérico del Gasto - Recursos Por OperacionesOficiales de Crédito Externo Anexo Nº III-3 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Localespor Grupo Genérico del Gasto - Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-4 Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación de Presupuesto de Apertura considerado en elCrédito Suplementario Las Entidades que por aplicación de la presente norma formalicen su Presupuesto Institucional parael Año Fiscal 2005, deberán aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad, el desagregado del Crédito Suplementario dentro de los cinco (5) díashábiles posteriores a la vigencia del presente DecretoSupremo, a nivel de fuente de financiamiento ycategoría del gasto. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto sonpresentados a la Comisión de Presupuesto y CuentaGeneral de la República del Congreso de la República,a la Contraloría General de la República y a la DirecciónNacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas