Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2005 (21/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
EGRESOS Categorias del Gasto 5 Gastos Corrientes 6 Gastos de Capital 7 Servicio de la Deuda TOTAL EGRESOS

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(En Nuevos Soles)

los lineamientos del MORDAZA presupuestario de dichas Entidades; Que, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, senala que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos publicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 185-2004-EF, establece que en periodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captacion u obtencion de recursos que se perciban durante el periodo de ejecucion presupuestaria del Ano Fiscal 2005, asi como por la creacion, fusion o formalizacion de nuevos Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para el "Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2005"; Que, el inciso b) del numeral 23.2 del articulo 23º y el articulo 25º de la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01-Directiva para el MORDAZA Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2005-, establecen que la aprobacion de Creditos Suplementarios se realiza mediante Resolucion del Titular de la Entidad y se formalizan a traves de Decreto Supremo; y la creacion, fusion e incorporacion de nuevas ETEs de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que corresponda efectuar, se aprueban en forma consolidada mediante Decreto Supremo; Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28562 -Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005- dispensa para el presente ano fiscal al Sector Publico No Financiero de lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 1 del articulo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y del MORDAZA parrafo del articulo 4º de la Ley Nº 28426 -Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005-; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, correspondiente al Ano Fiscal 2005; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28562 -Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005-, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 185-2004-EF y los articulos 23º y 25º de la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 009-2005-EF/76.01; DECRETA: Articulo 1º.- Aprueba Credito Suplementario Apruebase un Credito Suplementario para el Ano Fiscal 2005, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS UNO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 451 701,00), de acuerdo al siguiente desagregado:
(En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo 13 Donaciones y Transferencias TOTAL INGRESOS 6 863 243,00 586 990,00 7 184 096,00 7 835 372,00 ____________ 22 451 701,00 ============

3 786 020,00 18 642 813,00 22 868,00 _____________ 22 451 701,00 ============

Articulo 2º.- Desagregado del Credito Suplementario El desagregado del Credito Suplementario aprobado en el articulo precedente, a nivel de Organismo Publico Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente MORDAZA legal, de acuerdo a lo siguiente:
Descripcion Anexo Distribucion del Ingreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por MORDAZA de Financiamiento. Anexo Nº I Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por MORDAZA de Financiamiento y Grupo Generico del Gasto Anexo Nº II Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico del Gasto - Recursos Publicos Anexo Nº III Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico del Gasto - Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico del Gasto - Recursos Por Operaciones Oficiales de Credito Interno Anexo Nº III-2 Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico del Gasto - Recursos Por Operaciones Oficiales de Credito Externo Anexo Nº III-3 Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico del Gasto - Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-4

Articulo 3º.- Plazo de Aprobacion y MORDAZA de Presupuesto de Apertura considerado en el Credito Suplementario Las Entidades que por aplicacion de la presente MORDAZA formalicen su Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2005, deberan aprobar mediante Resolucion del Titular de la Entidad, el desagregado del Credito Suplementario dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de fuente de financiamiento y categoria del gasto. MORDAZA de la citada resolucion, asi como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su aprobacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

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