NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 47
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 y suspensión respectivamente; así mismo los Artículos 158º y 159º de la acotada norma establecen que conresolución se impondrá la sanción de cese temporal ydestitución; Que, es necesario efectuar la desconcentración de los procesos decisorios en materia de personal y previsional, delegando en la Unidad de Personal las facultades de gestión y resolutivas como primer instanciaadministrativa; Que la Resolución de Contraloría Nº 195.88-CG en su Artículo 1º Inciso 3) establece que el requisitoindispensable para la ejecución de estas obras, contar con el “Expediente Técnico”, aprobado por el nivel competente, asimismo la Resolución de ContraloríaNº 072.98-CG, en la norma técnica Nº 600-01 refiereque el expediente técnico antes de aprobado por laentidad licitante de estar visado en todas páginas porlos profesionales responsables, por que en ambos casos al no precisarse el órgano competente de entidad , es factible aplicar el artículo 62º del la Ley Nº 27444; Que , es política de la Alcaldía agilizar y dar celeridad a los tramites administrativos y tareas materiales internaspara el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos,así como, distribución que se encuentra comprendidas dentro de su competencia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la Directiva Nº 001- GPH-A., sobre NORMAS DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PARA EMITIR RESOLUCIONES DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE DESCONCENTRACIÓNADMINISTRATIVA DE LA LEY Nº 27444. Artículo Segundo.- DISPONER, que a partir de la fecha las Resoluciones Gerenciales y Jefaturales,expresaran en la parte considerativa los fundamentos de derecho respecto al principio general de la DESCONCETRACIÓN, establecidos en el artículo 74ºde la Ley Nº 27444. Artículo Tercero. - DELEGAR al Gerente Municipal, las siguientes atribuciones del Alcalde, contenidas en elArt. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: Incisos 8º 14º con excepción del proyecto del Reglamento Interno del Concejo Municipal; 15º, 16º, 18º, 19º, 22º,25º con excepción de las empresas municipales, 26º,31º, 32º, asimismo sancionar a los trabajadores sujetosal Régimen privado. Artículo Cuarto.- DELEGAR al Gerente Municipal la facultad de suscribir contratos relacionados a las adquisiciones ordinarias que realiza esta Entidad; asícomo los que son consecuencia de procesos deselección establecidos en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- DELEGAR atribuciones al Gerente Municipal, para firmar resoluciones en vías de reconsideración, antes que los reclamantes recurran alTribunal Fiscal en vías de apelación, de acuerdo al Art.124º del Código Tributario; debiendo fundamentarse enbase a este artículo en parte considerativa, y firmarcontratos en general. Artículo Sexto.- DELEGAR al Gerente Municipal, la autoridad para instaurar por resolución, los procesosadministrativos disciplinarios para los trabajadoressujetos al régimen laboral del D. Leg. Nº 276. Artículo Séptimo.- TRANSFERIR al Gerente Municipal, competencia para sancionar con cese temporal y destitución a los servidores municipales de carrera sujetos al régimen laboral del D. Leg. Nº 276. Artículo Octavo.- OTORGAR al Gerente de Administración y Finanzas, la delegación de firma de loscontratos de Locación de Servicios afectados a fondosde operación e inversión a celebrarse con el Gobierno Provincial de Huaraz, con arreglo a las disposiciones legales aplicables a cada caso concreto y previa lasvisaciones de los órganos administrativos competentes. Artículo Noveno.- DELEGAR al Jefe de la Unidad de Personal la facultad de oficializar mediante resoluciónla sanción de amonestación y suspensión a los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276.Artículo Décimo.- DELEGAR al Gerente de Administración y Finanzas la facultad de otorgar bajoresponsabilidad todos los derechos y beneficios queestablece la legislación laboral del Sector Público,seguridad social, régimen de pensiones del Decreto LeyNº 20530 y las acciones de carácter previsional que corresponde PRECISANDO que la referida Gerencia actuará como primera instancia administrativa en loscasos de las materias que le faculta al presente Decreto,segunda Instancia será Alcaldía. Artículo Décimo Primero.- DESCONCENTRAR en la Gerencia Municipal la competencia para aprobar los expediente técnicos de las obras a ejecutarse por el Gobierno Provincial de Huaraz, por la modalidad deadministración directa y por contrata. Artículo Décimo Segundo.- IMPLEMENTAR, la delegación de atribuciones y transferencias decompetencias, a través de Resoluciones Gerenciales, Jefaturales, Directivas y otros documentos. Artículo Décimo Tercero.- DELEGAR a la Gerencia Municipal aprobar a los avances de obra y otrasrelacionadas a las obras por contratada y administracióndirecta; tales como transferencia de materiales entreotros. Artículo Décimo Cuarto.- Los Gerentes a los cuales se les delegan facultades administrativas dedesconcentración, bajo responsabilidad deben remitiruna copia de cada resolución, a los órganos superiorescompetentes. Artículo Décimo Quinto.- DISTRIBUIR a todas las Gerencias, Jefaturas y Unidades del Gobierno Provincial de Huaraz. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LOMBARDO MAUTINO ANGELES Alcalde 16107 GOBIERNO PROVINCIAL DE YUNGAY /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G6F/G62/G72/G61/G20 /G22/G41/G67/G75/G61/G20 /G50/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20 /G64/G65/G59/G75/G6E/G67/G61/G79/G22 ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2005-GPY Yungay, 6 de setiembre del 2005 VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012- 2005, de fecha 6 de setiembre de 2005, plasmada en elActa de Sesión de Concejo, como uno de los puntos deagenda la reformulación de la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente del agua potable en la ciudad de Yungay; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º establece que las municipalidades son los órganosdel Gobierno Local, a los cuales corresponde autonomíapolítica, económica y administrativa, en los asuntos desu competencia; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntosespecíficos de interés público, vecinal o institucional, queexpresan la voluntad del órgano de gobierno parapracticar un determinado acto o sujetarse a una conductao norma institucional”; Que, mediante memoriales presentados por los vecinos de Cochahuain, Acobamba, Pampac, Piquip yAv. Leoncio Prado, comunican sobre el corte intempestivo