Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2005 (21/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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y suspension respectivamente; asi mismo los Articulos 158º y 159º de la acotada MORDAZA establecen que con resolucion se impondra la sancion de cese temporal y destitucion; Que, es necesario efectuar la desconcentracion de los procesos decisorios en materia de personal y previsional, delegando en la Unidad de Personal las facultades de gestion y resolutivas como primer instancia administrativa; Que la Resolucion de Contraloria Nº 195.88-CG en su Articulo 1º Inciso 3) establece que el requisito indispensable para la ejecucion de estas obras, contar con el "Expediente Tecnico", aprobado por el nivel competente, asimismo la Resolucion de Contraloria Nº 072.98-CG, en la MORDAZA tecnica Nº 600-01 refiere que el expediente tecnico MORDAZA de aprobado por la entidad licitante de estar visado en todas paginas por los profesionales responsables, por que en ambos casos al no precisarse el organo competente de entidad , es factible aplicar el articulo 62º del la Ley Nº 27444; Que , es politica de la Alcaldia agilizar y dar celeridad a los tramites administrativos y tareas materiales internas para el eficiente cumplimiento de su mision y objetivos, asi como, distribucion que se encuentra comprendidas dentro de su competencia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, la Directiva Nº 001GPH-A., sobre NORMAS DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PARA EMITIR RESOLUCIONES DE ACUERDO AL MORDAZA DE DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA DE LA LEY Nº 27444. Articulo Segundo.- DISPONER, que a partir de la fecha las Resoluciones Gerenciales y Jefaturales, expresaran en la parte considerativa los fundamentos de derecho respecto al pr incipio general de la DESCONCETRACION, establecidos en el articulo 74º de la Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- DELEGAR al Gerente Municipal, las siguientes atribuciones del MORDAZA, contenidas en el Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972: Incisos 8º 14º con excepcion del proyecto del Reglamento Interno del Concejo Municipal; 15º, 16º, 18º, 19º, 22º ,25º con excepcion de las empresas municipales, 26º, 31º, 32º, asimismo sancionar a los trabajadores sujetos al Regimen privado. Articulo Cuarto.- DELEGAR al Gerente Municipal la facultad de suscribir contratos relacionados a las adquisiciones ordinarias que realiza esta Entidad; asi como los que son consecuencia de procesos de seleccion establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- DELEGAR atribuciones al Gerente Municipal, para firmar resoluciones en vias de reconsideracion, MORDAZA que los reclamantes recurran al Tribunal Fiscal en vias de apelacion, de acuerdo al Art. 124º del Codigo Tributario; debiendo fundamentarse en base a este articulo en parte considerativa, y firmar contratos en general. Articulo Sexto.- DELEGAR al Gerente Municipal, la autoridad para instaurar por resolucion, los procesos administrativos disciplinarios para los trabajadores sujetos al regimen laboral del D. Leg. Nº 276. Articulo Septimo.- TRANSFERIR al Gerente Municipal, competencia para sancionar con cese temporal y destitucion a los servidores municipales de MORDAZA sujetos al regimen laboral del D. Leg. Nº 276. Ar ticulo Octavo.- OTORGAR al Gerente de Administracion y Finanzas, la delegacion de firma de los contratos de Locacion de Servicios afectados a fondos de operacion e inversion a celebrarse con el Gobierno Provincial de MORDAZA, con arreglo a las disposiciones legales aplicables a cada caso concreto y previa las visaciones de los organos administrativos competentes. Articulo Noveno.- DELEGAR al Jefe de la Unidad de Personal la facultad de oficializar mediante resolucion la sancion de amonestacion y suspension a los trabajadores sujetos al regimen del Decreto Legislativo Nº 276.

Ar ticulo Decimo.- DELEGAR al Gerente de Administracion y Finanzas la facultad de otorgar bajo responsabilidad todos los derechos y beneficios que establece la legislacion laboral del Sector Publico, seguridad social, regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y las acciones de caracter previsional que corresponde PRECISANDO que la referida Gerencia actuara como primera instancia administrativa en los casos de las materias que le faculta al presente Decreto, MORDAZA Instancia sera Alcaldia. Articulo Decimo Primero.- DESCONCENTRAR en la Gerencia Municipal la competencia para aprobar los expediente tecnicos de las obras a ejecutarse por el Gobierno Provincial de MORDAZA, por la modalidad de administracion directa y por contrata. Articulo Decimo Segundo.- IMPLEMENTAR, la delegacion de atribuciones y transferencias de competencias, a traves de Resoluciones Gerenciales, Jefaturales, Directivas y otros documentos. Articulo Decimo Tercero.- DELEGAR a la Gerencia Municipal aprobar a los avances de obra y otras relacionadas a las obras por contratada y administracion directa; tales como transferencia de materiales entre otros. Articulo Decimo Cuarto.- Los Gerentes a los cuales se les delegan facultades administrativas de desconcentracion, bajo responsabilidad deben remitir una MORDAZA de cada resolucion, a los organos superiores competentes. Articulo Decimo Quinto.- DISTRIBUIR a todas las Gerencias, Jefaturas y Unidades del Gobierno Provincial de Huaraz. Registrese, comuniquese y cumplase. LOMBARDO MAUTINO MORDAZA MORDAZA 16107

GOBIERNO PROVINCIAL DE YUNGAY
Fijan monto presupuestal para ejecucion de la obra "Agua Potable de Yungay"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2005-GPY Yungay, 6 de setiembre del 2005 VISTO, en Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 0122005, de fecha 6 de setiembre de 2005, plasmada en el Acta de Sesion de Concejo, como uno de los puntos de agenda la reformulacion de la declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente del agua potable en la MORDAZA de Yungay; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 194º establece que las municipalidades son los organos del Gobierno Local, a los cuales corresponde autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el ar ticulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que "Los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional"; Que, mediante memoriales presentados por los vecinos de Cochahuain, Acobamba, Pampac, Piquip y Av. MORDAZA MORDAZA, comunican sobre el corte intempestivo

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