NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 Municipalidad Provincial Fecha de inicio Fecha de término (En la cual fueron anteriormente registrados los vehículos) 1 Barranca 19 de setiembre de 2005 29 de setiembre de 2005 2 Huacho 30 de setiembre de 2005 13 de setiembre de 2005 3 Huaral 14 de octubre de 2005 2 de diciembre de 2005 Artículo Segundo.- El índice de las placas de rodaje de los vehículos comprendidos en este cronograma, los cuales poseen expedientes con documentacióncompleta, se encuentra publicado en la página web dela Sunarp (www.sunarp.gob.pe) a fin que sus propietariostomen conocimiento y procedan a recoger sus tarjetasde identificación vehicular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 16142 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65 /G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 245-2005-SUNARP/SN Lima, 20 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Legal de la Sede Central de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el indicado cargo; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado DANIEL ALBERTO FERNANDEZ CANGAHUALA,en el cargo de Gerente Legal de la Sede Central de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 16143 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G45/G50/G53/G20 /G63/G6F/G6E/G73/G69/G67/G6E/G65/G6E /G73/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G66/G61/G63/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6D/G69/G74/G61/G6E /G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6E/G74/G69 /G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G6C/G61 /G70/G61/G72/G74/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G65/G20/G61/G6C/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G45/G53/G53/G41/G4C/G55/G44 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2005-SEPS/CD Lima, 16 de setiembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 00167-2005/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Nº 0035-2005/IG dela Intendencia General y el Informe Jurídico Nº 012-2005- SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud - establece que las Entidades Empleadoras que otorguencobertura de salud a sus trabajadores a través de planes de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS), gozarán de un crédito respecto de lasaportaciones que efectúen a EsSalud, el mismo que seráequivalente al 25% de dichas aportaciones, según lodispuesto en el Artículo 16º de la mencionada Ley; Que, el Artículo 41º del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 97-SA, establece que la cobertura que ofrezca la EntidadEmpleadora con cargo al crédito no excluirá el tratamientode dolencias preexistentes y comprenderá, al menos, laatención de la capa simple y la atención de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; Que, con la finalidad de contar con información necesaria para cumplir con sus funciones de regulacióny supervisión, la Superintendencia de EntidadesPrestadoras de Salud, mediante Resolución deSuperintendencia Nº 026-2003-SEPS/CD, dispuso que las EPS remitan o presenten, según corresponda, con una periodicidad mensual, la información sobreAfiliaciones o Titulares, Asegurados, Aportes y EntidadesEmpleadoras, haciendo uso, para ello de las Tablas 1, 2,3 y 4 incluidas en el Anexo 1 de dicha Resolución; Que, es necesario dictar medidas que faciliten a las EPS la recolección de información relacionada con el monto de los aportes que corresponden a la capa simple, contenidoen la tabla 4 - Aportes a las EPS, a fin de que la SEPSpueda tomar conocimiento preciso de las fuentes definanciamiento de los planes de salud ofertados por aquellas; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobarlos reglamentos y otras disposiciones de carácter generalque sean de observancia obligatoria para el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10º del citado Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por lacorrecta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo yexpedir las resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 013-2005-SEPS de fecha 6 de setiembre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las EPS consignarán separadamente en las facturas que emitan a cargo de las EntidadesEmpleadoras la parte que corresponde al crédito derivadode las aportaciones a EsSalud, salvo que la diferenciaciónla hayan efectuado mediante la emisión de dos facturas. Dicho monto deberá ser reportado en el campo Nº 9 de la Tabla 4 del Anexo 1 que forma parte de la Resolución deSuperintendencia Nº 026-2003-SEPS/CD. Artículo 2º.- Las EPS darán cumplimiento a esta disposición conforme al siguiente cronograma: a) A partir del 1 de enero de 2006 facturarán a las Entidades Empleadoras con doscientos cincuenta (250)o más asegurados, de la manera indicada en el Artículo 1º de la presente Resolución. b) A partir del 1 de julio de 2006 dicha disposición deberá ser aplicada para todas las Entidades Empleadoras,independientemente del número de sus asegurados. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 16098