Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2005 (21/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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SBS
Autorizan a persona natural para actuar como representante en el Peru del Banco do Brasil
RESOLUCION SBS Nº 1389-2005

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECI
Aprueban Directiva "Normas para la Ejecucion de Visitas de Inspeccion de Defensa Civil"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 284-2005-INDECI

MORDAZA, 9 de setiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco do Brasil, entidad domiciliada en el extranjero, para que se autorice la renovacion de poderes del senor MORDAZA FAILACE BEVILACQUA como su representante en el Peru; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 787-2002 de fecha 22 de agosto de 2002, esta Superintendencia autorizo al senor MORDAZA FAILACE BEVILACQUA a actuar como representante en el Peru del Banco do Brasil por un periodo de dos anos, en sustitucion de la senora MORDAZA MORDAZA PINHEIRO; Que, de acuerdo al poder general suscrito por los senores MORDAZA BRAUNA PINHEIRO y MORDAZA MORDAZA VIANA PEIXOTO en representacion del Banco do Brasil, se nombra como apoderado general d e d i c h o b a n c o a l s e n o r M A R C E L O FA I L AC E BEVILACQUA por el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2004 y el 12 de marzo de 2006, otorgandole las facultades necesarias para actuar e intervenir en nombre del Banco do Brasil S.A. en la MORDAZA de MORDAZA, Peru; Que, el otorgamiento de poderes al senor MORDAZA FAILACE BEVILACQUA consta ante la Dra. JOCEY MUNIZ MORDAZA, Escribana Notarial Autorizada de la Notaria Borges Teixeira, con firma legalizada por el senor MORDAZA MORDAZA DE F. MORDAZA, en representacion del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Federativa de Brasil, con firma a su vez legalizada por el Consulado General del Peru en Brasil y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, corre inscrito en la Partida Nº 01677519 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA desde el 11 de agosto de 2004; Estando informado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica mediante Informes Nº DEB "C" 98-2005 y Nº 353-2005-LEG; y, De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, en via de regularizacion, al senor MORDAZA FAILACE BEVILACQUA a actuar como representante en el Peru del Banco do Brasil, por el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2004 y el 12 de marzo de 2006. En el ejercicio de sus actividades, el representante debera sujetarse a lo establecido en el Capitulo V del Titulo II de la Seccion Primera de la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 16136

8 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 032-2005-INDECI/DNP, de fecha 24 de junio de 2005, mediante el cual la Direccion Nacional de Prevencion recomienda se apruebe el proyecto de Directiva de Visitas de Inspeccion de Defensa Civil a fin que los organos pertenecientes al SINADECI, cuenten con un procedimiento uniforme para la ejecucion de las Visitas de Inspeccion de Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias y ampliatorias se establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, siendo su funcion la de normar, coordinar, orientar, supervisar el planeamiento y la ejecucion de la Defensa Civil, a fin de alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines de prevenir danos, evitandolos o disminuyendo su magnitud, a traves de las medidas de prevision necesarias para evitar desastres y calamidades o disminuir sus efectos; Que, en el MORDAZA de la normatividad que rige el funcionamiento y la organizacion del INDECI, la Direccion Nacional de Prevencion tiene la funcion de formular y proponer reglamentos, procedimientos y normas tecnicas de prevencion frente a desastres supervisando su cumplimiento por los sectores e instituciones que integran el SINADECI; asi como supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes relacionados a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, por parte de los organos que conforman el SINADECI, cuya competencia y ejecucion esta regulada en el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132000-PCM; Que, la Comision Multipartidaria del Congreso de la Republica Encargada de Investigar las Circunstancias que Produjeron el Siniestro en las Instalaciones de la Discoteca Utopia, recomendo que el INDECI evalue las condiciones de seguridad en todos los locales abiertos al publico en el MORDAZA, en atencion de lo cual se establecio el desarrollo de Visitas de Inspeccion de Defensa Civil a cargo de los organos competentes del SINADECI y sus organos desconcentrados, emitiendose la Resolucion Jefatural Nº 317-2003-INDECI del 13 de octubre de 2003 que aprobo el formato del Acta de Visita de Inspeccion de Defensa Civil; Que, debido a la importancia y envergadura que actualmente han adquirido las Visitas de Inspeccion de Defensa Civil se hace necesaria la emision de una Directiva que unifique los criterios de los diferentes organos del SINADECI ejecutantes de las mismas; Que, las Visitas de Inspeccion de Defensa Civil constituyen una herramienta necesaria para el adecuado ejercicio de la funcion de prevencion de desastres inherente a los organos del SINADECI, en salvaguarda de la MORDAZA humana, siendo necesario aprobar el procedimiento para su ejecucion; Que, por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º e inciso b) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion;

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