NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G72 /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65/G6C /G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G6F/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN SBS Nº 1389-2005 Lima, 9 de setiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por el Banco do Brasil, entidad domiciliada en el extranjero, para que se autorice la renovación de poderes del señor MARCELO FAILACEBEVILACQUA como su representante en el Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 787-2002 de fecha 22 de agosto de 2002, esta Superintendencia autorizóal señor MARCELO FAILACE BEVILACQUA a actuarcomo representante en el Perú del Banco do Brasil porun período de dos años, en sustitución de la señoraVERA IRIS PINHEIRO; Que, de acuerdo al poder general suscrito por los señores AUGUSTO BRAÚNA PINHEIRO y MIGUELOSCAR VIANA PEIXOTO en representación delBanco do Brasil, se nombra como apoderado generalde dicho banco al señor MARCELO FAILACEBEVILACQUA por el período comprendido entre el 12 de marzo de 2004 y el 12 de marzo de 2006, otorgándole las facultades necesarias para actuar eintervenir en nombre del Banco do Brasil S.A. en laciudad de Lima, Perú; Que, el otorgamiento de poderes al señor MARCELO FAILACE BEVILACQUA consta ante la Dra. JOCEY MUÑIZ ALMEIDA, Escribana Notarial Autorizada de la Notaría Borges Teixeira, con firma legalizada por elseñor PEDRO FREDERICO DE F. GARCIA, enrepresentación del Ministerio de Relaciones Exterioresde la República Federativa de Brasil, con firma a suvez legalizada por el Consulado General del Perú en Brasil y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, corre inscrito en la Partida Nº 01677519 delRegistro de Personas Jurídicas de Lima desde el 11 deagosto de 2004; Estando informado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica mediante Informes Nº DEB "C" 98-2005 y Nº 353-2005-LEG; y, De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelanteLey General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, en vía de regularización, al señor MARCELO FAILACE BEVILACQUA a actuarcomo representante en el Perú del Banco do Brasil, por el período comprendido entre el 12 de marzo de 2004 y el 12 de marzo de 2006. En el ejercicio de susactividades, el representante deberá sujetarse a loestablecido en el Capítulo V del Título II de la SecciónPrimera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 16136/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G73/G69/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 284-2005-INDECI 8 de setiembre de 2005VISTO: El Informe Nº 032-2005-INDECI/DNP, de fecha 24 de junio de 2005, mediante el cual la Dirección Nacional de Prevención recomienda se apruebe el proyecto de Directiva de Visitas de Inspección de DefensaCivil a fin que los órganos pertenecientes al SINADECI,cuenten con un procedimiento uniforme para la ejecuciónde las Visitas de Inspección de Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias y ampliatorias se establece que el InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organizaciónde la población, coordinación, planeamiento y control delas actividades de Defensa Civil, siendo su función la denormar, coordinar, orientar, supervisar el planeamientoy la ejecución de la Defensa Civil, a fin de alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines de prevenir daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud, a través delas medidas de previsión necesarias para evitardesastres y calamidades o disminuir sus efectos; Que, en el marco de la normatividad que rige el funcionamiento y la organización del INDECI, la Dirección Nacional de Prevención tiene la función de formular y proponer reglamentos, procedimientos y normas técnicasde prevención frente a desastres supervisando sucumplimiento por los sectores e instituciones que integranel SINADECI; así como supervisar el cumplimiento delas normas y reglamentos vigentes relacionados a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, por parte de los órganos que conforman el SINADECI,cuya competencia y ejecución está regulada en elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; Que, la Comisión Multipartidaria del Congreso de la República Encargada de Investigar las Circunstanciasque Produjeron el Siniestro en las Instalaciones de laDiscoteca Utopía, recomendó que el INDECI evalúe lascondiciones de seguridad en todos los locales abiertosal público en el país, en atención de lo cual se estableció el desarrollo de Visitas de Inspección de Defensa Civil a cargo de los órganos competentes del SINADECI y susórganos desconcentrados, emitiéndose la ResoluciónJefatural Nº 317-2003-INDECI del 13 de octubre de 2003que aprobó el formato del Acta de Visita de Inspecciónde Defensa Civil; Que, debido a la importancia y envergadura que actualmente han adquirido las Visitas de Inspección deDefensa Civil se hace necesaria la emisión de unaDirectiva que unifique los criterios de los diferentesórganos del SINADECI ejecutantes de las mismas; Que, las Visitas de Inspección de Defensa Civil constituyen una herramienta necesaria para el adecuado ejercicio de la función de prevención de desastresinherente a los órganos del SINADECI, en salvaguardade la vida humana, siendo necesario aprobar elprocedimiento para su ejecución; Que, por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º e inciso b) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil,corresponde al INDECI expedir la presente Resolución;