NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 y desabastecimiento del servicio de agua potable en dichas zonas, durante los últimos meses, donde por faltade agua, no se pueden realizar el aseo personal, ni lalimpieza de los hogares, ocasionando enfermedades enlos niños, además de constituirse en un peligro latentepara la proliferación de enfermedades infecto- contagiosas para las personas que habitan en los mencionados sectores; por lo que el Concejo Municipalatendiendo el pedido de los vecinos y con los informestécnicos legales correspondientes en Sesión OrdinariaNº 13-2005 del 11 de julio del 2005 acordó declarar ensituación de desabastecimiento Inminente el Sistema del Agua Potable de la ciudad de Yungay, acuerdo en que no se especificó el monto y la fuente de financiamiento; Que, mediante el Informe Técnico Nº 811-2005 GPY/ DDL de la fecha, se emite el informe técnico ampliatoriodetallando aspectos omitidos en el Informe TécnicoNº 710-2005-GPY – DDL, como son los plazos de declaratoria de desabastecimiento Inminente, Monto Presupuestal, y Partidas a ser usados en la ejecuciónde la Obra, la misma que subsanado se establece queel costo de la obra ascendería a S/. 750,000.00 nuevossoles aproximadamente; Que, después de un largo debate de los miembros del Concejo Municipal, acordaron reformular el Acuerdo de Concejo sobre el Desabastecimiento Inminente delagua potable de la ciudad de Yungay, por unanimidadaprobaron dicha reformulación del acuerdo anterior y seestableció aprobar un presupuesto hasta la suma deS/. 750,000.00 nuevos soles siendo financiado de la siguiente manera: por el Gobierno Regional de Ancash hasta por S/. 450,000.00 nuevos soles y por el GobiernoProvincial de Yungay hasta de S/. 300,000.00 nuevossoles por un plazo de 90 días naturales desde el 11 dejulio pasado. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, de conformidad con lo prescrito en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; así como los Arts. 19º y 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y elArt. 141º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084- 2004-PCM ; y en uso de las atribuciones conferidas por ley, contando con el voto unánime del Concejo Municipal; ACUERDA:Artículo Primero.- REFORMULAR EL ACUERDO DE LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE del Sistema deAgua Potable de la Ciudad de Yungay, realizado en sesiónde Concejo Municipal de fecha 11 de julio del 2005 porel plazo de 180 días, la misma que reformulándose debeser por el espacio de 90 días, a partir del 11 de julio del 2005. Artículo Segundo.- FIJAR el monto presupuestal hasta por la suma de S/. 750,000.00 nuevos soles parala ejecución de la obra “Agua Potable de Yungay” desdeel Sistema de Captación, conducción hasta la planta detratamiento de Cochaongo, siendo las fuentes de financiamiento de la siguiente manera: El Gobierno Regional de Ancash aportará la suma de S/. 450,000.00nuevos soles y el Gobierno provincial de Yungay la sumade S/. 300.000.00 nuevos soles provenientes del Canon,Sobrecanon y FONCOMÚN Artículo Tercero.- ORDENAR a las áreas correspondientes la remisión de una copia del presente acuerdo a la Contraloría General de la República,adjuntando copias de los informes técnico legal quesustentan la declaración de situación dedesabastecimiento inminente; como también alCONSUCODE; realizando la publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos que fija la Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.FRANCISCO ÁVILA POLO Alcalde (e) 16105MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSIÓN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G2D /G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G51/G75/G69/G6E/G75/G61/G20/G41/G76/G65/G6E/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2005/MDA Ascensión, 15 de agosto del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSIÓN VISTO: En Sesión Ordinaria del día de la fecha; el Informe Nº 0090-2005/GM-MDA emitido por el Gerente Municipalopinado por la declaratoria de Desabastecimiento Inminente del Programa Vaso de Leche, la resolución del contrato con la proveedora Empresa Proveedora OSHEYN S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los actuados la proveedora del producto Quinua Avena del Programa Vaso de Leche dela Municipalidad Distrital de Ascensión, InversionesOSHEYN S.A.C., no ha cumplido con la Cláusula Sexta numeral 2) del Contrato de Suministro Nº 001-2005-GM/ MDA suscrito entre la Municipalidad Distrital deAscensión y la empresa antes mencionada, en razón deque ha presentado un Certificado de Calidad adulterado,el mismo que se encuentra debidamente verificado conel Oficio Nº 030-2005-CC-UNILAB su fecha 3 de agosto de 2005 emitido por el Laboratorios Unidos C&R S.C.R.L., razones por las que se rescinde el contrato; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, concordante conel artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades, las municipalidades provinciales, distritales, y las delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, siendo su finalidad el representar alvecindario, promover la adecuada prestación de losservicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, conforme a las facultades previstas en el inciso 35) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades,y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 20º incisoc) y el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distritalde Ascensión teniendo en cuenta la opinión legal (InformeNº 0090-2005/GM-MDA) y opinión técnica (InformeTécnico Nº 001-2005-PVL-MDA) afirmando la situaciónde desabastecimiento inminente, en el producto quinua avena del Programa Vaso de Leche; Que, a fin de verse perjudicados los beneficiarios del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distritalde Ascensión ante la presencia de este tipo desituaciones; SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR en Desabastecimiento Inminente al Programa Vaso de Leche del Producto Quinua Avena. Segundo.- PUBLÍQUESE el presente dentro de los términos establecido por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX R. CRISPÍN VARGAS Alcalde 16106