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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1256/INC Lima,14 de setiembre de 2005 Visto el Informe Nº 002-2005-INC-CE/ADP004, del Comité Especial designado para la conducción delproceso de selección de Adjudicación Directa PúblicaNº 004-2005-INC “Servicio de Impresión de Libros”, defecha 14 de setiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el informe del visto, el Comité Especial designado para la conducción del proceso de selecciónde Adjudicación Directa Pública Nº 004-2005-INC“Servicio de Impresión de Libros”, pone en conocimientoa la Dirección Nacional, que en las bases integradas dedicho proceso de selección, se ha advertido una incongruencia entre los documentos que acreditan el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos yla evaluación y calificación de la propuesta técnica,señalando que se ha prescindido de las normasesenciales del procedimiento, por lo que considera, sedebe declarar de oficio la nulidad de dicho proceso; Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante el Informe Nº628-2005/INC-OAJ de fecha 14 de setiembrede 2005, opina que conforme lo dispuesto por el Artículo57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante D.S. Nº 83-2004-PCM,procede expedir la Resolución Directoral Nacional que declare la nulidad del proceso de selección; Que el Artículo 57º de la norma citada faculta al titular de la entidad, en este caso, al Director Nacional delInstituto Nacional de Cultura, a declarar de oficio lanulidad del proceso de selección; Estando a lo visado por la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM.y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 004-2005-INC “Servicio de Impresión de Libros” conforme alo previsto en el Artículo 57º de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso deselección hasta la etapa de elaboración de bases. Artículo Segundo.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días siguientes de su expedición. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Administración Documentaria del Instituto Nacional deCultura, notifique la presente Resolución a la Oficina deLogística y Producción de Bienes y Servicios y encargar supublicación en forma electrónica a través del SEACE, dentrodel plazo de ley, de conformidad al Artículo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 16189SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65 /G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G72/G65/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G6C/G61/G63/G61/G20/GFA/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G6F/G64/G61/G6A/G65 /G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 244-2005-SUNARP/SN Lima, 16 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28325 se dispuso que todas las inscripciones realizadas por las Municipalidadesprovinciales y distritales relativas a los vehículos menoresse trasladaban, conjuntamente con su acervodocumentario, al Registro de Propiedad Vehicular de laZona Registral competente, en el plazo de seis (6) meses de entrada de vigencia de la indicada ley; Que, habiendo vencido el plazo descrito en el primer considerando de esta Resolución y en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 354-2004-SUNARP/SN,corresponde al Registro generar la tarjeta deidentificación vehicular respectiva; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015- 2005-MTC, se han establecido las nuevas característicasy especificaciones de la placa única nacional de rodajeque debe exhibir todo vehículo menor motorizado de dos (2) o tres (3) ruedas - Categoría L de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículosaprobada por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC-, quecircule por las vías públicas terrestres; Que, asimismo, en el citado Decreto Supremo se dispone la reasignación en el ámbito nacional de la placaúnica nacional de rodaje a los vehículos menores cuyasinscripciones y acervo documentario hayan sido trasladados de las Municipalidades provinciales o distritales, en cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 28325; Que, para el efecto, en la mencionada normativa se ha encargado a la Sunarp la aprobación del cronogramapara la entrega de la tarjeta de identificación vehicular,a fin de que se haga efectiva la reasignación de la placaúnica nacional de rodaje; Que con el Oficio Nº 688-2005-SUNARP-ZR IX/JEF del 6 de setiembre de 2005, el Jefe de la Zona Registral Nº IXsede Lima, da a conocer a la Sunarp sede central, el cronograma de entrega de tarjetas de identificación vehicular; Que, considerando las características del proceso de traslado de la documentación señaladas en el quinto considerando del Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC,resulta necesario aprobar el cronograma de entregasegún las particularidades de los expedientestrasladados y las Zonas Registrales a cargo de ellos; Que, en consecuencia, atendiendo a la información proporcionada por la Zona Registral Nº IX sede Lima, procedeaprobar el primer cronograma de entrega de tarjetas de identificación vehicular para la antes indicada Zona Registral; Estando a las consideraciones que anteceden y a la facultad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Sunarp, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS del 11 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el inicio de la entrega de tarjetas de identificación vehicular, a efectos de la reasignación de la placa única de rodaje de los vehículosmenores provenientes de las Municipalidades provincialesde Lima, en virtud de lo establecido en el Decreto SupremoNº 015-2005-MTC, cuyo acervo documentario ha sidotrasladado al Registro de Propiedad Vehicular, de acuerdo al siguiente primer cronograma: