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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 Nº 86343 de 12-7-2005 ( S/. 5,000.00), Nº 086345 de 12-7- 2005 (S/. 3,040.00), Nº 086350 de 12-7-2005 (S/. 2,000.00),Nº 095092 de 01-08-2005 (S/. 13,350.13) y Nº 095094 de1-8-2005 (S/. 250.00), por concepto de cancelación de Multapor Habilitar terrenos sin autorización municipal, establecidaen el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad, concordante con el Título II Capítulo XX del Reglamento Nacional de Construcciones. Que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente así como lo establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad, el expediente es elevado a la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, conformada porResolución de Alcaldía Nº 079-2003-A/MC de 29 de enerode 2003, en la Sesión Nº 03-2003-CTDHU/MC de fecha 8 deseptiembre de 2003, y con el quórum reglamentario, emitióel Acuerdo Nº 03-2003-CTDHU/MC aprobando con el dictamen FAVORABLE la Regularización de Habilitación Urbana denominada Urbanización Bello Horizonte, promovidopor la Cooperativa de Vivienda de la Policía Nacional del PerúLtda. – VIPOL, para uso residencial de densidad media R-4,sobre el terreno de 90,000.00 m2 ubicado en la Parcela Adel ex Fundo de Chacra Cerro del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima inscrito en la ficha 199625 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 620 de 1 de abril de 2004, modificada por la Ordenanza Nº 719 de 21de octubre de 2004, que establece entre otros, la actualizacióndel Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo en función a los nuevos indicadores de desarrollo físico, ambiental, social y económico que actualmente se registra en la Metrópoli,se dispone entre otras, la zona Residencial de Densidad MediaRDM (antes R-4), por lo que el Dictamen emitido por laComisión Técnica de Habilitaciones Urbanas deberá adecuarsea lo dispuesto en las mencionadas normas; Que, en base al Informe Nº 94-2003-MMO-HU- DCOHU-DDU-MC de 23-9-2003 se precisa que deacuerdo al Reglamento de Aplicación de Infracciones ysanciones administrativas aprobado por OrdenanzaNº 03-2001-C/MC de 31-1-2001, publicada el 15-3-2001,en el código 822 se establece la multa por habilitar terrenos sin autorización municipal, correspondiente al 20 % del valor del terreno. Haciendo el cálculo respectivo, y usandolos valores arancelarios para el año 2003 establecidospor el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA, ésteresulta por el valor de S/. 186,138.15 Nuevos soles; Que habiéndose emitido la Ordenanza Nº 157-C/MC de 31-5-2005, que aprueba el Beneficio Especial de Regularización de Habilitaciones Urbanas, mediante el cualse dispone rebaja en las multas por haber efectuadohabilitaciones urbanas y venta de lotes sin autorizaciónmunicipal, los recurrentes, acogiéndose a la misma, hancumplido con cancelar la suma de S/. de S/. 37, 640.13 nuevos soles mediante Recibos de Pago Nº 079918 de 24- 06-2005 (S/. 4,000.00), Nº 079919 de 24-6-2005(S/. 10,000.00) Nº 86343 de 12-7-2005 ( S/. 5,000.00),Nº 086345 de 12-7-2005 (S/. 3,040.00), Nº 086350 de 12-7-2005 (S/. 2,000.00), Nº 095092 de 1-8-2005(S/. 13,350.13) y Nº 095094 de 1-8-2005 (S/. 250.00), por concepto de Multa por Habilitar terrenos sin autorización municipal, establecida en el Reglamento de Aplicación ySanciones de la Municipalidad, concordante con el TítuloII Capítulo XX del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, estando los Informes Nº 337-2005–SGCPHUAH– GDU/MC de la Subgerencia de Catastro, Planificación, Habilitaciones Urbanas y Asentamientos Humanos, y el Informe Nº 267-2005-GDU/MC de la Gerencia deDesarrollo Urbano y el Informe Nº 830-2003-AL/MC de laGerencia de Asesoría Legal, por los cuales se pronuncianen forma Favorable de la petición del recurrente; En uso de la facultades que confiere el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, la LeyNº 27135, modificatoria de la Ley Nº 26878 y sureglamento, el D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA; y, Con la visación de la Subgerencia de Catastro, Planificación, Habilitaciones Urbanas y Asentamientos Humanos, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Legal y del Gerente Municipal;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada denominada URBANIZACIÓN BELLO HORIZONTE del terreno de90,000.00 m2 de propiedad de la Cooperativa de Viviendade la Policía Nacional del Perú Ltda. - VIPOL, deconformidad al Acuerdo Nº 03-2003-CTDHU/MC, de laSesión Nº 03 fecha 8 de septiembre de 2003 de la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, de conformidad con los planos Perimétrico PP-01 signado conel Nº 01.03-CTDHU/MC, el Plano de Trazado y LotizaciónPTL-01 signado con el Nº 02.03-CTDHU/MC y la MemoriaDescriptiva correspondiente a la Habilitación UrbanaProgresiva, para Uso Residencial de Densidad Media RDM y con venta garantizada de lotes, del terreno correspondiente a la Parcela A del ex Fundo Chacra Cerro,distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo. - Autorizar a la Cooperativa de Vivienda de la Policía Nacional del Perú Ltda. - VIPOL, paraejecutar en el Plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución, las Obras de la Habilitación Urbana cuyo proyecto se aprueba,las redes complementarias de Agua Potable y Alcantarilladodeberá ser aprobado por SEDAPAL; las redes Eléctricas queaprobará Edelnor y las redes Telefónicas que aprobará laempresa Concesionaria de Servicio, debiendo sujetarse los trabajos respectivos a los Planos y Memoria Descriptiva firmados y sellados de acuerdo a las indicaciones siguientes: Área Bruta del terreno 90,000.00 m2 Área de Plan Vial Metropolitano 5,391.75 m2Área afecta a aportes 84,608.25 m2Área útil de Viviendas 54,688.29 m2Ministerio de Educación 1,077.91 m2Área de Recreación Pública 4,555.11 m2 Áreas Vías Públicas 24,286.94 m2 TOTAL DE LOTES 410 El Cuadro General de Áreas por manzanas que se aprueba es el siguiente: MANZANA Nº DE LOTES ÁREA POR MANZANA A 24 3,560.00 B 24 3,560.00 C 26 3,440.00 D 26 3,440.00 E 24 3,440.00 F 24 3,440.00 G 24 3,440.00 H 26 3,560.00 I 30 3,800.00 J 30 3,800.00 K 30 3,800.00 L 29 3,679.79 M 19 2,363.49 N 28 3,560.00 O 26 3,364.17 P 20 2,440.84 TOTAL 410 LOTES 54,688.29 APORTES REGLAMENTARIOS R.N.C. ORD. Nº 292-MML PRO YECTO DÉFICIT Recreación Púb lica 10% 8,460.82 m2 4,555.11m2. 3, 905.71 m2 Ministerio de Educ. 2% 1,692.16 m2 1,077.91m2. 614.25 m2 Para Parques Zonales 2% 1,692.16 m2 0.00 m2. 1,692.16 m2. Pavimentos.- Las Especificaciones Técnicas de Pavimentación que se aprueba son las siguientes: Subrasantes.- Previamente se deberá eliminar el material resultante de los procesos de corte y rellenoque contenga material orgánico, procediéndose a su escarificado y a mejorar la capacidad portante del terreno